NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-STPS-2014

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

NORMA Oficial Mexicana NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral- Reconocimiento, evaluación y control.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 1o., 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 41, 47, fracción IV, 51, primer párrafo, 62, 68 y 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 13, 14, 15, 17, fracciones III a V y VII a XII, y 82 al 84 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de diciembre de 2013, el Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, para quedar como PROY-NOM-010-STPS-2013, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral - Reconocimiento, evaluación y control, y que el citado Comité lo consideró procedente y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

Que con base en lo que establecen los artículos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Proyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, quien dictaminó favorablemente en relación con el mismo;

Que con fundamento en lo previsto por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó para consulta pública por sesenta días en el Diario Oficial de la Federación de 26 de diciembre de 2013, el Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, para quedar como PROY-NOM-010-STPS-2013, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral - Reconocimiento, evaluación y control, a efecto de que en dicho periodo los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que habiendo recibido comentarios de doce promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, por lo que esta dependencia publicó las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 9 de abril de 2014, conforme a lo que determina el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, para quedar como PROY-NOM-010-STPS-2013, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral - Reconocimiento, evaluación y control, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y 

Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-STPS-2014, AGENTES QUÍMICOS CONTAMINANTES DEL AMBIENTE LABORAL-RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL

ÍNDICE

1.                    Objetivo

2.                    Campo de aplicación

3.                    Referencias

4.                    Definiciones

5.                    Unidades de medida

6.                    Obligaciones del patrón

7.                    Obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto

8.                    Estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral

9.                    Reconocimiento

10.                 Evaluación

11.                 Control

12.                 Vigilancia a la salud

13.                 Capacitación

14.                 Unidades de verificación

15.                 Laboratorios de prueba

16.                 Procedimiento para la evaluación de la conformidad

17.                 Actualización del Apéndice I

18.                 Vigilancia

19.                 Bibliografía

20.                 Concordancia con normas internacionales

Transitorios
Apéndice I Valores límite de exposición a sustancias químicas contaminantes del ambiente laboral

Apéndice II Código de peligros de las sustancias químicas y su descripción

Guía A (No Normativa) Ejemplo para el cálculo de los valores límite de exposición a mezclas contaminantes del ambiente laboral

1.                    Objetivo
Establecer los procesos y medidas para prevenir riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

2.                    Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica a todos los centros de trabajo donde existan agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

3.                    Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma se deberán consultar las siguientes normas oficiales mexicanas y norma mexicana vigentes, o las que las sustituyan:

3.1                 NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

3.2                 NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

3.3                 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

3.4                 NOM-116-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba.

 

3.5                 NOM-047-SSA1-2011, Salud ambiental-Índices biológicos de exposición para el personal ocupacionalmente expuesto a sustancias químicas.

3.6                 NMX-R-019-SCFI-2011, Sistema Armonizado de Clasificación y Comunicación de Peligros de los Productos Químicos.

4.                    Definiciones
Para los efectos de la presente Norma se establecen las definiciones siguientes:

4.1                 Aerosol: Las partículas sólidas o líquidas dispersas en un medio gaseoso, normalmente aire.

4.2                 Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral: Aquellas sustancias o mezclas capaces de modificar las condiciones ambientales del centro de trabajo que, por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción, pueden alterar la salud de los trabajadores.

4.3                 Asfixiante simple: Los gases inertes que desplazan al aire por lo que disminuyen la concentración de oxígeno, sin otros efectos importantes.

4.4                 Autoridad laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de inspección y vigilancia en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.

4.5                 Cadena de custodia: El mecanismo administrativo para dar seguimiento a las muestras durante las etapas de la evaluación -el muestreo, la determinación analítica y el registro de los resultados-, que deberá incluir las fechas de su recepción y entrega en cada una de las etapas, así como los nombres de los responsables que intervienen en estos actos. Tiene por objetivo evitar la alteración, contaminación, daño y reemplazo de las muestras.

4.6                 CAS: Las siglas en inglés del Chemical Abstracts Service.

4.7                 Centros de trabajo: Todos aquellos lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.

4.8                 Concentración medida en el ambiente laboral (CMA): El valor de la concentración del contaminante en el ambiente laboral, capturada durante una jornada de trabajo.

4.9                 Concentración promedio ponderada en tiempo (CMA-PPT): La sumatoria del producto de cada una de las concentraciones por su tiempo de exposición, dividida entre la suma de los tiempos de medición durante una jornada de trabajo.

4.10              Condiciones normales de temperatura y presión (TPN): Las que corresponden a un ambiente a temperatura de 298 K (25°C) y presión de 101.3 kPa (760 mmHg).

4.11              Control: El proceso mediante el cual se instrumentan las acciones preventivas o correctivas pertinentes, derivadas de la evaluación de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, a efecto de no rebasar los valores límite de exposición.

4.12              Efecto aditivo: El resultado de los efectos a la salud de dos o más sustancias químicas, que utilizadas en combinación producen un efecto total igual a la suma de sus efectos independientes, y que inciden sobre el mismo órgano, aparato o sistema del cuerpo humano.

4.13              Efectos independientes: El resultado de los efectos a la salud por las sustancias químicas que actúan independientemente y que inciden sobre distintos órganos, aparatos o sistemas del cuerpo.

4.14              Evaluación: El proceso por medio del cual se efectúa el muestreo, la determinación analítica de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral y la comparación de los resultados, de acuerdo con los valores límite de exposición.

4.15              Fracción inhalable: La relación entre la masa de las partículas suspendidas en el aire que pueden ser inhaladas a través de la nariz y boca con respecto del total presente en el lugar de trabajo.

4.16              Fracción respirable: La relación entre la masa de las partículas suspendidas en el aire que pueden penetrar más allá de las vías respiratorias no ciliadas con respecto del total presente en el lugar de trabajo.

4.17              Fracción torácica: La relación entre la masa de las partículas suspendidas en el aire que pueden penetrar más allá de la laringe con respecto del total presente en el lugar de trabajo.

4.18              Fibras: Todas aquellas partículas sólidas con una longitud mayor a 5 µm y diámetro menor o igual a 3 µm, y una relación longitud/diámetro mayor de 3:1.

4.19              Gases: Los fluidos amorfos que ocupan todo el espacio de su contenedor.

4.20              Grupo(s) de exposición homogénea: El conjunto de dos o más personas ocupacionalmente expuestas a la(s) misma(s) sustancia(s) química(s) con concentraciones similares e igual tiempo de exposición durante sus jornadas de trabajo y que desarrollan trabajos similares.

4.21              Humos de combustión: Las partículas sólidas en suspensión en el aire, producidas por la combustión incompleta de materiales orgánicos.

4.22              Humos metálicos: Las partículas sólidas metálicas suspendidas en el aire, producidas en los procesos de fundición de metales.

4.23              Informe de resultados: El documento que emite un laboratorio de pruebas, acreditado y aprobado en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, por medio del cual hace constar los resultados cuantificados de los elementos de ensayo capturados, medidos o analizados.

4.24              Laboratorios de pruebas o ensayos: Las personas físicas o morales, acreditadas y aprobadas, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que tienen por objeto realizar el reconocimiento y/o evaluación (muestreo, análisis o ensayo), establecidos en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

4.25              Límite superior de confianza (LSC): La estimación estadística de la concentración medida en el ambiente laboral (CMA), para un nivel de confianza, que se obtiene de la suma del valor promedio de dicha concentración, y de la incertidumbre generada en las etapas de medición y análisis.

4.26              Manejo: El uso, traslado, trasvase, almacenamiento o proceso de una sustancia química en el centro de trabajo.

4.27              Muestreo: El procedimiento de captura de agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

4.28              Neblina: Las partículas líquidas en suspensión en el aire que se producen por ruptura mecánica.

4.29              Nivel de acción (NA): La mitad del valor límite de exposición promedio ponderado en tiempo

(VLE-PPT), de las sustancias químicas establecidas en el Apéndice I, de esta Norma.

4.30              Personal ocupacionalmente expuesto; POE: Aquellos trabajadores que en ejercicio y con motivo de su ocupación están expuestos a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

4.31              Polvo(s): Las partículas sólidas en suspensión en el aire, como resultado del proceso de disgregación de la materia.

4.32              Proceso; Proceso industrial: Las actividades y operaciones industriales asociadas con las sustancias químicas en el centro de trabajo, tales como reacción, neutralización, separación, reducción-oxidación, cristalización fraccionada y síntesis, entre otros.

4.33              Reconocimiento: El proceso mediante el cual se identifican los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral; sus propiedades o características; las vías de ingreso al cuerpo humano; sus efectos en la salud; las fuentes emisoras de contaminantes; las áreas o zonas donde exista riesgo a la exposición; los grupos de exposición homogénea, sus puestos y las actividades que desarrollan, así como los tiempos y frecuencias de exposición.

4.34              Riesgo(s) a la salud: La probabilidad de que una sustancia química pueda causar directa o indirectamente lesión temporal, permanente o la muerte del trabajador por ingestión, inhalación o contacto.

4.35              Rocío: Las partículas líquidas en suspensión en el aire producidas por condensación de vapores.

4.36              Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

4.37              Sustancias químicas peligrosas: Aquellas que por sus propiedades físicas y/o químicas al ser manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas, presentan la posibilidad de riesgos de explosividad, inflamabilidad, combustibilidad, reactividad, corrosividad, radiactividad, toxicidad o irritabilidad, y que al ingresar al organismo por vía respiratoria, cutánea o digestiva, pueden provocar a los trabajadores expuestos intoxicación, quemaduras o lesiones orgánicas, según el nivel, concentración de la sustancia y tiempo de exposición.

 4.38              Unidades de verificación: Las personas físicas o morales, acreditadas y aprobadas, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que realizan actos de verificación.

4.39              Valor límite de exposición (VLE): La concentración de referencia de un agente químico contaminante del ambiente laboral en el aire, que puede ser ponderado en tiempo, corto tiempo o pico. Se expresa en miligramos por metro cúbico (mg/m3) o fibras por centímetro cubico (f/cm3), en condiciones actuales del muestreo, y en partes por millón (ppm), bajo condiciones normales  de temperatura y presión (TPN).

4.40              Valor límite de exposición de corto tiempo (VLE-CT): La concentración máxima de un agente químico contaminante del ambiente laboral, a la cual los trabajadores pueden estar expuestos de manera continua durante un periodo máximo de quince minutos, con intervalos de al menos una hora de no exposición entre cada periodo de exposición y un máximo de cuatro exposiciones en una jornada de trabajo de ocho horas diarias, y que no sobrepasa el valor límite de exposición promedio ponderado en tiempo (VLE-PPT).

4.41              Valor límite de exposición pico (VLE-P): La concentración de un agente químico contaminante del ambiente laboral que no debe rebasarse en ningún momento durante la jornada de trabajo.

4.42              Valor límite de exposición promedio ponderado en tiempo (VLE-PPT): La concentración máxima promedio ponderada en el tiempo de un agente químico contaminante del ambiente laboral, a la que la mayoría de los trabajadores expuestos, durante una jornada de ocho horas diarias y una semana laboral de cuarenta horas, no reportan daños a su salud.

4.43              Vapor: La fase gaseosa de una sustancia química normalmente sólida o líquida en condiciones ambientales.

4.44              Vía de ingreso: La ruta por la cual se introduce una sustancia química contaminante del ambiente laboral al cuerpo del trabajador.

4.45              Volatilidad: El indicativo sobre la facilidad de suspensión y dispersión en el aire de las sustancias químicas, de conformidad con su estado:

a)          Sólido, a través de la generación de polvos o sublimación, por el tamaño y forma de la partícula, y

b)          Líquido, por medio del punto de ebullición de dicha sustancia, es decir, la temperatura a la cual la presión de vapor de ésta, es igual a la presión atmosférica.

5.                    Unidades de medida
5.1                 °C; grados centígrados o Celsius: Unidad de medición de temperatura en el sistema métrico decimal.

5.2                 f/cm3; fibras por centímetro cúbico: Unidad de medición de las fibras.

5.3                 g/mol; gramos por mol: Peso molecular expresado en gramos.

5.4                 K; Kelvin: Unidad de medición de temperatura absoluta.

5.5                 kPa; kiloPascales: Unidad de presión.

5.6                 l/mol; volumen molar; litros por mol: Litros que ocupa una mol de gas en condiciones normales de temperatura y presión (TPN).

5.7                 mg/m3; miligramos por metro cúbico: Unidad de concentración de polvos, humos de combustión y metálicos, neblinas y rocíos.

5.8                 mmHg; milímetros de mercurio: Unidad de presión.

5.9                 ppm; partes por millón: Unidad de concentración expresada como una relación volumen sobre volumen de una parte de sustancia química en un millón de partes en el aire, empleada para gases y vapores.

5.10              µm; micra; micrómetro: Unidad de medición del tamaño de una partícula que equivale a una millonésima de un metro (1X10-6 m).

6.                    Obligaciones del patrón
6.1                 Contar con el estudio actualizado de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, con base en lo señalado en el Capítulo 8 de la presente Norma.

6.2                 Contar con el reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, conforme a lo que dispone el Capítulo 9, de esta Norma.

6.3                 Colocar señalamientos de precaución, obligación y prohibición, según corresponda, en la entrada de las áreas donde exista exposición a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, para prevenir riesgos a la salud de los trabajadores, en especial a los ajenos al manejo de las sustancias químicas, de acuerdo con lo establecido en la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan.

6.4                 Contar con la evaluación sobre la concentración de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, llevada a cabo por un laboratorio de pruebas, y disponer del informe de evaluación, de conformidad con lo que prevé el Capítulo 10, de la presente Norma.

6.5                 Realizar el monitoreo biológico, por la exposición química, al personal ocupacionalmente expuesto y cumplir con las disposiciones de la NOM-047-SSA1-2011, o las que la sustituyan.

6.6                 Instaurar acciones de control, con base en lo determinado en el Capítulo 11 de esta Norma, para no exponer a los trabajadores a concentraciones superiores a los valores límite de exposición que establece el Apéndice I de la presente Norma.

6.7                 Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el equipo de protección personal específico al riesgo, conforme a lo que señala la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.

6.8                 Practicar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto como parte de la vigilancia a su salud, y conservar los resultados en un expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 12 de esta Norma.

6.9                 Informar a los trabajadores sobre los riesgos a la salud por la exposición a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

6.10              Capacitar y adiestrar al personal ocupacionalmente expuesto sobre el manejo de las sustancias químicas y el tipo de control aplicado para prevenir la contaminación del ambiente laboral, con base en lo previsto en el Capítulo 13 de esta Norma.

6.11              Llevar los registros sobre el reconocimiento, evaluación y control efectuados y los exámenes médicos practicados.

6.12              Hacer del conocimiento del personal ocupacionalmente expuesto el resultado de los exámenes médicos anuales que se le practiquen.

6.13              Prohibir que los menores de 14 a 16 años y mujeres en periodo de gestación o lactancia, se expongan a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

6.14              Exhibir ante la autoridad laboral, cuando así lo solicite, la información y documentación que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

7.                    Obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto
7.1                 Observar las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo que determina esta Norma, así como las que establezca el patrón para la prevención de riesgos.

7.2                 Dar aviso inmediato al patrón y a la comisión de seguridad e higiene sobre las condiciones inseguras que adviertan y de los accidentes de trabajo que ocurran por el manejo de sustancias químicas, y colaborar en la investigación de los mismos.

7.3                 Utilizar y conservar en buen estado el equipo de protección personal proporcionado por el patrón.

7.4                 Cumplir con las medidas de control señaladas por el patrón para prevenir riesgos.

7.5                 Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes.

7.6                 Conducirse en el centro de trabajo en forma segura para evitar cualquier riesgo a la salud.

7.7                 Someterse a los exámenes médicos que el patrón les aplique.

7.8                 Participar en la capacitación y adiestramiento que, en materia de prevención de riesgos y atención a emergencias, sean impartidos por el patrón o por las personas que éste designe.

8.                    Estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral

8.1                 El estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral deberá incluir lo siguiente:

a)          El listado actualizado de todos los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral presentes en el centro de trabajo, y

b)          La información sobre los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral existentes en el centro de trabajo, que al menos comprenda:

1)          La cantidad que se maneja por jornada de trabajo, expresada en:

i.            Gramos o mililitros;

ii.          Kilogramos o litros, o

iii.         Toneladas o metros cúbicos;

2)          El estado físico de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, conforme a lo que dispone la Tabla 1 siguiente, y

Tabla 1
Estado físico de la sustancia química en el ambiente laboral

Sólidos
Líquidos
Gases
Polvo
Neblina
Vapor
Humo
Rocío
Gas
Fibra
-
-
 

3)          Su información toxicológica, que contemple:

i.            La(s) vía(s) de ingreso al organismo, y

ii.          El Grado de Riesgo a la Salud o la Categoría de Peligro para la Salud, de acuerdo con el sistema de comunicación de peligros y riesgos que utilice el centro de trabajo.

8.2                 El estudio se deberá complementar con las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas que se manejen en el centro de trabajo, con la identificación de aquellas que estén contenidas en el Apéndice I de la presente Norma, de las que no lo están.

8.3                 El estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral se deberá actualizar cuando:

a)          Se sustituyan las sustancias químicas que se manejan en el centro de trabajo o se incorporen otras, o

b)          Se modifiquen las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos que manejan sustancias químicas.

8.4                 El estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral deberá conservarse al menos por cinco años.

9.                    Reconocimiento
9.1                 El reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral podrá ser realizado por el patrón o por un laboratorio de pruebas, de conformidad con lo establecido en este Capítulo.

9.2                 El reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral deberá comprender la identificación:

a)          Del centro de trabajo donde se efectúe;

b)          De la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas que se manejen en el centro de trabajo, cuando impliquen riesgos a la salud de los trabajadores por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción;

c)          De las fuentes emisoras y características del área, proceso y puesto de trabajo;

d)          De la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas por muestrear;

 

e)          De los grupos de exposición homogénea a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral;

f)            Del personal ocupacionalmente expuesto a considerar para el muestreo, y

g)          De los controles administrativos y/o técnicos que, en su caso, existan en el centro de trabajo.

9.3                 La identificación de la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas por muestrear que se manejen en el centro de trabajo, cuando impliquen riesgos a la salud de los trabajadores, se determinará con base en los criterios siguientes:

a)          Conforme a lo que prevé el numeral 9.4, de esta Norma, cuando se cuente con informes de resultados previos de los agentes contaminantes del ambiente laboral, que hayan sido elaborados por un laboratorio de pruebas, o

b)          De acuerdo con lo determinado por el numeral 9.5, de la presente Norma, en caso de no contar con informes de resultados previos de los agentes contaminantes del ambiente laboral, que hayan sido elaborados por un laboratorio de pruebas.

9.4                 Cuando se cuente con informes de resultados previos de los agentes contaminantes del ambiente laboral, que hayan sido elaborados por un laboratorio de pruebas, se deberá:

a)          Comparar la concentración medida en el ambiente laboral (CMA) de los agentes químicos contaminantes, con su respectivo valor límite de exposición promedio ponderado en tiempo (VLE-PPT) o de corto tiempo (VLE-CT) y ubicar el resultado en los rangos que señala la Tabla 2, y

Tabla 2
Prioridad de muestreo del contaminante químico a evaluar, considerando su concentración medida en el ambiente laboral (CMA)

 Prioridad de Muestreo
Rango del VLE (PPT o CT)
Baja
 
CMA
≤ 0.25 VLE
Moderada
0.25 VLE <
CMA
≤ 0.50 VLE
Alta
0.50 VLE <
CMA
≤ VLE
Muy Alta
VLE <
CMA
 
 b)          Muestrear las sustancias químicas con prioridad Muy Alta, Alta y Moderada.

9.5                 En caso de no contar con informes de resultados previos de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, que hayan sido elaborados por un laboratorio de pruebas, se deberá disponer para cada sustancia química de la información siguiente:

a)          La cantidad de sustancia manejada en el área, proceso o puesto de trabajo, de conformidad con el numeral 9.6;

b)          La clasificación de riesgo, con base en el Grado de Riesgo a la Salud o la Categoría de Peligro para la Salud, conforme al numeral 9.7, de esta Norma, y

c)          La volatilidad de las sustancias químicas sólidas o de las que se encuentran en estado líquido o gaseoso. En caso de que la hoja de datos de seguridad no cuente con este dato de la sustancia, se podrá obtener de acuerdo con lo que se indica en el numeral 9.8.

9.6                 La cantidad de sustancia manejada por día en el área, proceso o puesto de trabajo, de conformidad con las categorías contenidas en la Tabla 3.

Tabla 3
Cantidad de Sustancia Manejada

 Cantidad manejada/día
Gramos/mililitros
Kilos/litros
Toneladas/metros cúbicos (1 o más)
Cualquier cantidad de sustancia química cancerígena (A1 o A2), teratogénica o mutagénica

 9.7                 La clasificación del riesgo se deberá determinar con base en el Grado de Riesgo a la Salud o la Categoría de Peligro para la Salud de la sustancia química, del sistema de comunicación de peligros y riesgos que utilice el centro de trabajo, según lo indicado en la Tabla 4.

Tabla 4 Clasificación de Riesgo
Grado de Riesgo a la Salud NOM-018-STPS-2000,

Modelo rectángulo

Clasificación de Riesgo
Categoría de Peligro para la Salud

NMX-R-019-SCFI-2011

(ver Tabla 6)
Grado 0,

Mínimamente peligroso
0
Categoría 5
Grado 1,

Ligeramente peligroso
1
Categoría 4
Grado 2,

Moderadamente peligroso
2
Categoría 3
Grado 3,

Seriamente peligroso
3
Categoría 2
Grado 4,

Severamente peligroso
4
Categoría 1

a)          El Grado de Riesgo a la Salud de la sustancia química, considerando su vía de ingreso al organismo (oral, piel y/o inhalación) y la Concentración Letal 50 (CL50), se deberá seleccionar conforme a lo dispuesto en la Tabla 5, o

Tabla 5
Grado de Riesgo a la Salud

Grado de Riesgo a la Salud
Vía de Ingreso / DL50 ó CL50
Oral(1)
Piel(2)
Inhalación(3)
mg/kg
mg/kg
mg/l o ppm
Grado 0, Mínimamente peligroso
DL50          mayor              que 5,000 mg/kg.
DL50 mayor que 5,000 mg/kg.
CL50 mayor que 200 mg/l o mayor que 10,000 ppm.
Grado 1, Ligeramente peligroso
DL50 mayor que 500 hasta 5,000 mg/kg.
DL50 mayor que 1,000 hasta 5,000 mg/kg.
CL50 mayor que 20 hasta 200 mg/l o mayor que 2,000 hasta 10,000 en ppm.
Grado 2, Moderadamente peligroso
DL50 mayor que 50 hasta 500 mg/kg.
DL50 mayor que 200 hasta 1,000 mg/kg.
CL50 mayor que 2 hasta 20 mg/l o mayor que 200 hasta 1,000 en ppm.
Grado 3, Seriamente peligroso
DL50 mayor que 20 hasta 50 mg/kg.
DL50 mayor que 20 hasta 200 mg/kg.
CL50 mayor que 0.2 hasta 2 mg/l o mayor que 20 hasta 200 ppm.
Grado 4, Severamente peligroso
DL50 hasta 1 mg/kg.
DL50 hasta 20 mg/kg.
CL50 hasta 0.2 mg/l o hasta 20 ppm.
(1)          Las dosis letales 50 (DL50) están basadas en experimentos de laboratorio, al administrar la sustancia por vía oral a ratas.

(2)          Las dosis letales 50 (DL50) fueron obtenidas por experimentos de laboratorio, al administrar la sustancia vía dérmica a conejos o ratas.

(3)          Las concentraciones letales 50 (CL50) se determinaron en experimentos de laboratorio, al administrar la sustancia por vía inhalatoria a ratas.

b)          La Categoría de Peligro para la Salud de la sustancia química, determinada de acuerdo con el código de indicaciones de peligro del Sistema Globalmente Armonizado para la Clasificación y Comunicación de Peligros por Sustancias Químicas, de conformidad con lo que establece la Tabla 6.

Tabla 6
Categoría de Peligro para la Salud

Código de indicación de Peligro (1)
Categoría de Peligro
H333; (H303 + H333); (H313 + H333), y (H303 + H313 + H333).
5
H332; (H302 + H332); (H312 + H332), y (H302 + H312 + H332).
4
H331; H335; H336; (H301 + H331); (H311 + H331), y (H301 + H311 + H331).
3
H305; H341; H351; H361; H371 y H373.
2
H304; H330; H334; H340; H350; H360; H370; H372; (H300 + H330); (H310 + H330), y (H300 + H310 + H330).
1
(1) Ver el código y su descripción de peligro en el Apéndice II.

9.8                 La volatilidad de las sustancias químicas sólidas o de las que se encuentran en estado líquido o gaseoso, se podrá obtener del modo siguiente:

a)          En el caso de las sustancias químicas sólidas, se deberá tomar en cuenta la generación de polvos, con base en el tamaño de la partícula, conforme a la Tabla 7;

Tabla 7
Determinación de la volatilidad de sustancias químicas sólidas

Volatilidad
Sólidos

Baja
Sustancias en forma de pellets que no tienen tendencia a romperse. No se aprecia producción de polvo durante su empleo. p.ej. pellets de cloruro de polivinilo, escamas enceradas, entre otras.
 

Media
Sustancias sólidas cristalinas o granulares. Cuando son usadas, se observa producción de polvo que se disipa o deposita rápidamente

sobre superficies después del uso. p.ej. jabón en polvo, entre otros.
 

Alta
Polvos finos, ligeros y de baja densidad. Cuando son usados, se producen nubes de polvo que permanecen en el aire durante varios minutos. p.ej. cemento, negro de humo, polvo de tiza, entre otros.
 

b)          En el caso de las sustancias químicas en estado líquido, se deberá considerar su punto de ebullición y la temperatura de operación del proceso, de acuerdo con la Tabla 8, y

Tabla 8
Determinación de la volatilidad de sustancias químicas en estado líquido

Volatilidad
Líquidos
Baja
Punto de ebullición por arriba de 150°C, con temperatura de operación de 20 a 55 °C.
Media
Puntos de ebullición entre 50°C, con temperatura de operación de 20 a 310 °C, y 150°C, con temperatura de operación de 20 a 55 °C.
Alta
Punto de ebullición por debajo 50°C, con temperatura de operación de 20 a 310 °C.
 

c)          Todos los gases se consideran de alta volatilidad.

9.9                 La determinación de la prioridad de las sustancias químicas contaminantes del ambiente laboral por muestrear, se deberá efectuar de la manera siguiente:

a)          Listar en la Tabla 9 las sustancias químicas manejadas en el área, proceso o puesto de trabajo;

Tabla 9
Determinación de la prioridad de muestreo de las sustancias químicas

Sustancia química
Valor de ponderación
TOTAL

(Suma de los valores de ponderación)
 

Prioridad de muestreo (Tabla 11)
Cantidad manejada

(Tabla 10)
Clasificación de riesgo

(Tabla 10)
 

Volatilidad (Tabla 10) 
 
b)          Asignar para cada sustancia química de la Tabla 9, los valores de ponderación para la cantidad manejada, la clasificación del riesgo y su volatilidad, indicados en la Tabla 10;

Tabla 10
Valores de ponderación para las sustancias químicas

Cantidad manejada/día

Valor
 
Clasificación de riesgo (Tabla 4)
 

Valor
 
 

Volatilidad
 

Valor
Gramos/mililitros (menos de 1000).
1
0
1
Baja
1
Kilos/litros (De 1 a menos de 251).
2
1
2
 

Media
 

2
Kilos/litros (De 251 a menos de 1000).
3
2
3
Toneladas/metros cúbicos (1 o más).
4
3
4
 

 

Alta
 

 

4
Cualquier cantidad de sustancias

químicas cancerígenas (A1 o A2), teratogénicas o mutagénicas.
 

5
 

4
 

5
 

c)          Realizar la sumatoria de los tres valores de ponderación de cada sustancia química en la

Tabla 9;

 

d)          Indicar en la Tabla 9, la prioridad de muestreo (Muy Baja, Baja, Moderada, Alta o Muy Alta) de las sustancias químicas, según corresponda a la suma de los valores de ponderación, utilizando la Tabla 11, y

Tabla 11
Prioridad de muestreo de las sustancias químicas

 

Suma de valores de ponderación
Prioridad de muestreo
De 3 a 4
Muy Baja
De 5 a 7
Baja
De 8 a 9
Moderada
De 10 a 11
Alta
De 12 o más
Muy Alta
 

 

e)          Considerar para el muestreo a las sustancias químicas con prioridad Muy Alta, Alta y Moderada.

9.10              La selección del personal ocupacionalmente expuesto para el muestreo de las sustancias químicas se deberá realizar de conformidad con lo siguiente:

a)          Cuando en el área, proceso o puesto de trabajo existe únicamente un trabajador, se deberá considerar a éste para el muestreo, y

b)          En caso de estar expuestos dos o más trabajadores a la(s) misma(s) sustancia(s) química(s), con concentraciones similares, igual tiempo de exposición durante sus jornadas de trabajo y que desarrollan trabajos similares, se deberán determinar los grupos de exposición homogénea, considerando que sea:

1)          La misma área, proceso o puesto de trabajo, y

2)          La misma vía de ingreso al organismo de la sustancia química.

9.11              La determinación de los grupos de exposición homogénea, se hará con base en lo siguiente:

a)          Seleccionar los valores de ponderación para la(s) vía(s) de ingreso, número de personal ocupacionalmente expuesto y tiempo de exposición de la Tabla 12, y registrarlo para cada sustancia en la Tabla 13;

Tabla 12
Valores de ponderación para definir los grupos de exposición homogénea

 

Vía(s) de ingreso al organismo
Valor de ponderación
Número de POE expuesto
Valor de ponderación
Tiempo de exposición *
Valor de ponderación
Aparato respiratorio y piel
 

8
 

Más de 100
 

8
De 7 y hasta 8 horas
 

8
 

Aparato respiratorio
 

4
 

de 25 a 100
 

4
De 3 y hasta menos de 7 horas
 

4
Absorción o irritación de la piel
 

2
 

de 5 a 24
 

2
De 1 y hasta menos de 3 horas
 

2
Ojos o ingestión
1
Menos de 5
1
Menos de 1 hora
1
* Cuando la jornada de trabajo sea mayor a 8 horas y hasta 11 horas, se deberá considerar 8 como valor de ponderación.

b)          Asignar para cada sustancia química los valores de ponderación registrados para la(s)  vía(s) de ingreso, número de personal ocupacionalmente expuesto y tiempo de exposición,  y asentar su resultado en la Tabla 13;

Tabla 13
Determinación de los grupos de exposición homogénea

 

Sustancias químicas presentes en el área, proceso o puesto de trabajo (Tabla 9)
VALOR DE PONDERACIÓN
TOTAL

(Suma de los valores de ponderación)
 

Prioridad de muestreo (Tabla 14)
Vía(s) de ingreso al organismo (Tabla 12)
Número de POE expuesto (Tabla 12)
Tiempo de exposición (Tabla 12)  

c)          Sumar por cada sustancia química presente en el área, proceso o puesto de trabajo los valores de ponderación registrados para la(s) vía(s) de ingreso, número de personal ocupacionalmente expuesto y tiempo de exposición, y asentar su resultado en la columna identificada como “Total”, de la Tabla 13;

d)          Identificar en la Tabla 14, la prioridad de muestreo de los grupos de exposición homogénea, considerando el resultado de la suma de los valores de ponderación, obtenidos en la Tabla 13, y

Tabla 14
Prioridad de muestreo de los grupos de exposición homogénea

Ponderación total
Prioridad de muestreo de los grupos de exposición homogénea
3
Baja
4 a 8
Moderada
9 a 12
Alta
13 a 24
Muy alta

e)          Considerar para el muestreo a los grupos de exposición homogénea que tengan una prioridad Muy Alta, Alta y Moderada.

9.12              El número de personal ocupacionalmente expuesto a considerar para el muestreo de los grupos de exposición homogénea identificados con prioridad Muy Alta, Alta y Moderada, se deberá definir conforme a lo siguiente:

a)          Para prioridad Muy Alta, el número de personal ocupacionalmente expuesto a considerar para el muestreo se obtiene en función de la cantidad de personal que integra el grupo de exposición homogénea, de acuerdo con lo previsto en la Tabla 15, o

Tabla 15
Número de POE a considerar para el muestreo, Prioridad Muy Alta

Cantidad de POE que integra el Grupo de Exposición Homogénea
Número de POE a considerar para el muestreo
2
1
3 a 8
2
9 a 15
3
16 a 25
5
26 a 50
8
51 a 100
15
Más de 100
20
 

b)          Para prioridad Alta y Moderada, el número de personal ocupacionalmente expuesto a considerar para el muestreo se obtiene en función de la cantidad de personal que integra el grupo de exposición homogénea, de conformidad con lo que determina la Tabla 16.

Tabla 16
Número de POE a considerar para el muestreo, Prioridad Alta y Moderada

Cantidad de POE que integra el Grupo de Exposición Homogénea
Número de POE a considerar para el muestreo
2 a 5
1
6 a 10
2
11 a 20
3
21 a 30
4
31 a 50
5
51 a 100
7
Más de 100
10
 

9.13              El informe del reconocimiento del ambiente laboral deberá contener lo siguiente:

a)          La identificación del centro de trabajo:

1)          El nombre, denominación o razón social;

2)          El Registro Federal de Contribuyentes;

3)          El área, proceso y puesto de trabajo objeto del reconocimiento;

4)          Su actividad principal, y

5)          Su domicilio;

b)          La información sobre la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas que se manejen en el centro de trabajo, que comprenda:

1)          El nombre químico, comercial o común de la sustancia y su número CAS;

2)          Las sustancias químicas que componen las mezclas, en su caso, cuando contengan una cantidad igual o mayor al 1% de volumen;

3)          Las propiedades físicas y químicas siguientes:

i.            Temperatura de ebullición;

ii.          Peso molecular;

iii.         Estado físico de la sustancia química, y

iv.         Volatilidad de las sustancias sólidas o de las que se encuentran en estado líquido o gaseoso;

4)          La(s) vía(s) de ingreso de la(s) sustancia(s) química(s) al organismo: oral, cutánea y respiratoria;

5)          El tiempo y frecuencia de la exposición del personal ocupacionalmente expuesto a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral;

6)          El Grado de Riesgo a la Salud o la Categoría de Peligro para la Salud, y

7)          Los valores límite de exposición;

c)          La identificación de las fuentes emisoras y características del área, proceso y puesto de trabajo:

1)          La identificación de las fuentes emisoras del contaminante;

2)          La ubicación física de las fuentes emisoras por agente contaminante;

3)          La ubicación de las áreas, procesos y puestos de trabajo donde exista riesgo a la exposición;

4)          La condición del lugar: abierto o cerrado;

5)          La existencia o no de sistemas de extracción y/o inyección de aire, general o localizado;

6)          Las características del proceso:

i.            Continuo, o

ii.          Intermitente, y

7)          Las condiciones del proceso respecto de si involucra o no:

i.            Generación del contaminante por combustión;

ii.          Aumento o disminución de temperatura;

iii.         Aumento o disminución de presión, y/o

iv.         Generación de humedad;

d)          La determinación de la prioridad de la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas por muestrear:

1)          El criterio utilizado para determinar la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas contaminantes del ambiente laboral por muestrear, con base en:

i.            La concentración medida en el ambiente laboral (CMA) de informes de resultados previos, que hayan sido elaborados por un laboratorio de pruebas, y

ii.          La clasificación de la cantidad de sustancia manejada en el área o puesto de trabajo; clasificación del riesgo, y su volatilidad, y

2)          La prioridad de muestreo de las sustancias químicas, en su caso, a partir de:

i.            La cantidad de sustancia manejada;

ii.          La clasificación del riesgo, a partir del Grado de Riesgo a la Salud o la Categoría de Peligro para la Salud, y

iii.         La determinación de la volatilidad de sustancias químicas;

e)          La identificación de los grupos de exposición homogénea a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral:

1)          El área, proceso y puesto de trabajo donde se localiza el personal ocupacionalmente expuesto o los grupos de exposición homogénea;

2)          Los puestos de trabajo involucrados;

3)          El número de trabajadores expuestos;

4)          Las actividades que desarrollan;

5)          El tiempo y frecuencia de la exposición, y

6)          El equipo de protección personal con que cuenta;

 

f)            La determinación de la prioridad de los grupos de exposición homogénea, conforme a:

1)          La(s) vía(s) de ingreso al organismo;

2)          El número de personal ocupacionalmente expuesto, y

3)          El tiempo de exposición;

g)          El personal ocupacionalmente expuesto a considerar para el muestreo, y

h)          La descripción de los controles administrativos y/o técnicos que, en su caso, existan en el centro de trabajo.

9.14              El informe del reconocimiento deberá ser firmado por quien lo elaboró y, en su caso, por quien lo validó, y habrá de conservarse al menos, por cinco años.

10.                 Evaluación
10.1              Aspectos generales

10.1.1         La evaluación de la concentración de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral deberá ser realizada por un laboratorio de pruebas, a partir del reconocimiento de dichos agentes contaminantes elaborado por el patrón o por el mismo laboratorio.

10.1.2         El laboratorio de pruebas deberá validar el reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, cuando haya sido realizado por el patrón, atento a lo señalado en el numeral 9.1 de la presente Norma.

10.1.3         Si el laboratorio de pruebas, al realizar la evaluación a que se refiriere el presente Capítulo, identifica que la información del reconocimiento está incompleta o es errónea, introducirá los ajustes pertinentes.

10.1.4         La evaluación de la concentración de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral comprenderá las etapas de muestreo, determinación analítica y análisis de resultados.

10.2        Muestreo de los agentes químicos contaminantes
10.2.1         El equipo requerido para llevar a cabo el muestreo, deberá incluir lo siguiente:

a)          Bomba de muestreo, que cumpla con las características siguientes:

1)          Contar con el modelo, especificaciones y número de serie;

2)          Mantener constante el flujo requerido, con una variación máxima de ± 5%, durante el período de tiempo establecido para el muestreo;

3)          Tener la capacidad para ajustar el flujo (alto o bajo) con el calibrador de flujo, acorde con los requerimientos de los procedimientos o métodos de muestreo y determinación analítica;

4)          Ser portátil e intrínsecamente segura;

5)          Funcionar de forma continua por lo menos durante 8 horas;

6)          Contar con protección contra interferencias por radiaciones electromagnéticas y radio frecuencias;

7)          Ser compatible con las necesidades del muestreo y con el medio de captura utilizado, y

8)          Ser sometida a un programa de mantenimiento periódico;

b)          Calibrador de flujo de la bomba de muestreo que satisfaga lo siguiente:

1)          Contar con el modelo, especificaciones y número de serie;

2)          Contar con el certificado o informe de calibración nacional o internacional vigente. La certificación del calibrador de flujo se deberá realizar cada dos años o antes en caso de que haya sido reparado como consecuencia de un daño;

3)          Tener la capacidad para verificar el flujo (bajo y/o alto) de las bombas de muestreo, y

4)          Ser sometido a un programa de mantenimiento periódico;

c)          Medios de captura establecidos por el procedimiento o método para la determinación analítica de la sustancia química, y

d)          Instrumentos de medición de temperatura y presión, que cuenten con su correspondiente certificado o informe de calibración nacional o internacional vigente, en caso de que así lo requiera el procedimiento o método de muestreo y determinación analítica utilizado. La certificación de los equipos se deberá realizar cada dos años o antes cuando hayan sido reparados como consecuencia de un daño.

10.2.2         La bomba de muestreo se deberá ajustar, al inicio y al final del muestreo, con el calibrador de flujo en el centro de trabajo, en apego al procedimiento o método para la determinación analítica de la sustancia química.

10.2.3         Para el muestreo de las sustancias químicas se deberá considerar, para el tiempo y número de medios de captura, lo que dispone el procedimiento o método de muestreo y determinación analítica, y aplicar, entre otros, los criterios siguientes:

Promedio Ponderado en Tiempo
a)          Muestra continúa en el período completo: se toma una sola muestra, sin interrupciones, que abarque la jornada de trabajo o al menos 7/8 de la misma;

b)          Muestras consecutivas en el período completo: se interrumpe el muestreo momentáneamente varias veces, pero el tiempo total del muestreo debe ser igual al período de la jornada de trabajo o al menos 7/8 de la misma;

c)          Muestras consecutivas en un período parcial: se toman varias muestras durante la jornada de trabajo en la cual hay exposición del personal ocupacionalmente expuesto al contaminante, y

Corto Tiempo y Pico
d)          Muestras corto tiempo y pico: se deberán tomar muestras, sin interrupciones, en un período de 15 minutos.

En la Grafica 1 se ejemplifican de modo esquemático los tipos de muestras que se pueden tomar en una jornada de trabajo.

Gráfica 1
TIPOS DE MUESTRAS

10.2.4         Para el muestreo de las sustancias químicas se deberán considerar, al menos, las acciones siguientes:

a)          Colocar la bomba al personal ocupacionalmente expuesto, seleccionado de acuerdo con lo establecido en los numerales 9.10, 9.11 y 9.12 de esta Norma, que esté más próximo a la fuente generadora del contaminante;

b)          Evitar que la bomba interfiera con las actividades realizadas por el personal ocupacionalmente expuesto;

c)          Ubicar el medio de captura lo más cerca posible de la zona de respiración del personal ocupacionalmente expuesto, y

d)          Retirar los medios de captura y empacarlos, de conformidad con lo que prevé el procedimiento o método de muestreo y determinación analítica.

 

10.2.5         El laboratorio de pruebas deberá contar con las instrucciones que permitan conservar la integridad de la muestra, según aplique para:

a)          El tiempo de almacenamiento máximo;

b)          La protección contra los efectos de temperatura, luz, vibraciones y humedad, y

c)          Las condiciones de protección durante el traslado de las muestras al laboratorio que realizará la determinación analítica.

10.2.6         El laboratorio de pruebas deberá contar con la cadena de custodia que incluya, al menos, las fechas y nombres del personal responsable de:

a)          Realizar el muestreo de la(s) sustancia(s) química(s) en el centro de trabajo;

b)          Enviar la muestra de la(s) sustancia(s) química(s) al laboratorio de pruebas;

c)          Recibir la muestra de la(s) sustancia(s) química(s) en el laboratorio de pruebas;

d)          Realizar la determinación analítica de la(s) sustancia(s) química(s), y

e)          Elaborar, verificar y avalar el reporte.

10.3        Determinación analítica de los agentes químicos contaminantes
10.3.1         La determinación analítica de las muestras de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral se deberá efectuar por un laboratorio de pruebas que esté acreditado en la técnica analítica correspondiente y aprobado en el procedimiento o método de muestreo y determinación analítica.

10.3.2         El laboratorio de pruebas deberá aplicar para la sustancia química correspondiente, cualquiera de los procedimientos o métodos de muestreo y determinación analítica emitidos por:

a)          La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, de los Estados Unidos de Norteamérica, OSHA, por sus siglas en inglés;

b)          El Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional, de los Estados Unidos de Norteamérica, NIOSH, por sus siglas en inglés;

c)          El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, INSHT, del Ministerio del Trabajo de España;

d)          El Ejecutivo de Seguridad y Salud del Reino Unido, HSE, por sus siglas en inglés, o

e)          La Organización Internacional de Estandarización, ISO, por sus siglas en inglés.

10.3.3         El laboratorio de pruebas, al aplicar el procedimiento o método de muestreo y determinación analítica seleccionado, deberá cumplir con las especificaciones contenidas en el mismo sobre los aspectos mínimos siguientes:

a)          Para el muestreo:

1)          El medio de captura, y

2)          El flujo de calibración de la bomba, y

b)          Para la determinación analítica:

1)          El equipo y elementos complementarios requeridos;

2)          Los reactivos por utilizar;

3)          La precisión y/o exactitud de la técnica analítica para la sustancia;

4)          Las interferencias, cuando sean referidas;

5)          La preparación de las muestras;

6)          La calibración y/o ajuste del equipo y elementos complementarios, y

7)          Los cálculos de ajuste, en su caso.

10.3.4         En caso de que el procedimiento o método de muestreo y determinación analítica de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral haya sido elaborado en idioma diferente al español, el laboratorio de pruebas deberá contar con una copia del documento en su idioma original y la traducción al español.

 

10.3.5         Cuando el laboratorio de pruebas requiera utilizar procedimiento o método de muestreo y determinación analítica distintos a los contenidos en el numeral 10.3.2, deberá contar con la autorización de método alterno, con base en lo determinado en los artículos 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8o. del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

10.3.6         Para solicitar la autorización de procedimientos o método de muestreo y determinación analítica alternos, se deberá presentar la documentación siguiente:

a)          El procedimiento o método de muestreo y determinación analítica correspondiente, el cual deberá anexar un protocolo de validación que respalde los resultados, tomando en cuenta los conceptos siguientes: intervalo y sensibilidad; precisión y exactitud; interferencias; ventajas y desventajas; instrumentación y equipo; reactivos; procedimiento; calibración y patrones, y los cálculos correspondientes, asentando el nombre específico de la(s) sustancia(s) química(s) contaminante(s) a determinar;

b)          En caso de que el procedimiento o método de muestreo y determinación analítica propuesto haya sido elaborado en idioma diferente al español, se deberá incluir la traducción al español y una copia del documento en su idioma original, y

c)          La hoja de datos de seguridad correspondiente, conforme a lo que señala la NOM-018- STPS-2000 o la NMX-R-019-SCFI-2011, o las que las sustituyan.

10.4        Análisis de resultados de los agentes químicos contaminantes
10.4.1         Los resultados de las concentraciones medidas en el ambiente laboral (CMA) de las sustancias químicas deberán compararse con los valores límite de exposición (VLE) del Apéndice I, de la presente Norma, como a continuación se precisa:

a)          Se deberá calcular la concentración promedio ponderada en tiempo (CMA-PPT), con la ecuación siguiente:

Donde:

CMAi, es la concentración i esima del contaminante en el ambiente laboral durante un tiempo determinado, siempre en mg/m3 o en ppm.

ti, es el tiempo i esimo, utilizado en cada toma de muestra, siempre en la misma unidad de tiempo.

b)         

Cuando la jornada laboral del personal ocupacionalmente expuesto sea diferente de 8 horas diarias, en el intervalo de 6 a 12 horas, se deberá calcular el factor de corrección Fcdía, con la ecuación siguiente:

Donde:

Fc día, es el factor de corrección por día.

hd, es la duración de la jornada de trabajo en horas.

El valor límite de exposición corregido (VLE corregido), contra el cual será comparado la concentración medida en el ambiente laboral (CMA), se calculará con la ecuación siguiente:

 

El factor de corrección no se deberá aplicar cuando se compare la concentración con los valores límite de exposición de corto tiempo o pico (VLE-CT o VLE-P).

c)         

Cuando la jornada laboral del personal ocupacionalmente expuesto sea diferente a 40 horas por semana, en el intervalo de 30 a 60 horas, se deberá calcular el factor de corrección Fcdía/semana, con la ecuación siguiente:

Donde:

Fc día/semana, es el factor de corrección por día/semana.

hs, es la duración de la semana de trabajo en horas.

 
 

El valor límite de exposición corregido (VLE corregido), contra el cual será comparado la concentración medida en el ambiente laboral (CMA), se calculará con la ecuación siguiente:

d)          Cuando se requiera convertir las unidades expresadas en mg/m3 a ppm, en condiciones normales de temperatura y presión (TPN), se podrá utilizar la ecuación siguiente:

 

Donde:

PM, es el peso molecular de la sustancia química en g/mol.

24.45, es el l/mol a TPN.

e)         

 
 

Cuando se requiera convertir las unidades expresadas en ppm a mg/m3, en condiciones normales de temperatura y presión (TPN), se podrá utilizar la ecuación siguiente:

Donde:

PM, es el peso molecular de la sustancia química en g/mol.

24.45, es el l/mol a TPN.

f)            Cuando el(los) trabajador(es) esté(n) expuesto(s) simultáneamente a dos o más sustancias químicas contaminantes del ambiente laboral con efectos aditivos a la salud sobre un mismo órgano, aparato o sistema del cuerpo, éstos se deberán calcular a partir de la sumatoria de la relación de cada una de las concentraciones medidas en el ambiente laboral (CMA) entre su valor límite de exposición (VLE), de la manera siguiente:

 
 

 

Donde:

CMAi, es la concentración de cada uno de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral y el subíndice se correlaciona con cada uno de los VLE.

g)          El caso especial del efecto aditivo se presenta cuando la fuente del contaminante es una mezcla líquida y la proporción de sus componentes en el ambiente laboral es similar al de la

 

mezcla. El valor límite de exposición de la mezcla (VLEmezcla) se deberá calcular a partir del inverso del resultado de la sumatoria de la relación de cada componente dividido entre su valor límite.

El VLE mezcla se expresa con la ecuación siguiente:

 
 

Donde:

fi, es la composición porcentual en peso del componente y el subíndice es la correlación de cada uno de los valores límite de exposición expresado en mg/m3.

h)          Cuando las sustancias químicas contaminantes del ambiente laboral presenten efectos independientes, se deberán calcular en forma separada los cocientes de las concentraciones medidas en el ambiente laboral (CMA) entre los valores límite de exposición (VLE), de la manera siguiente:

 
 

10.4.2         Enseguida, se deberá obtener el límite superior de confianza (LSC), bajo un enfoque estadístico, del modo siguiente:

a)          Para muestras continuas en un período completo, el límite superior de confianza de 95%, se calcula con la ecuación siguiente:

 
 

Donde:

LSC, es el límite superior de confianza.

 

, es el valor promedio CMA.

1.645, constante para el nivel de confianza de 95%.

 

, es el coeficiente de variación total (medición y análisis).

VLE, es el valor límite de exposición.

b)          Para muestras consecutivas en un período completo o muestras consecutivas en un período parcial, el límite superior de confianza de 95%, se calcula con la ecuación siguiente:

 
 

Donde:

LSC, es el límite superior de confianza.

 

, es el valor promedio CMA.

1.645, constante para el nivel de confianza de 95%.

 

, es el coeficiente de variación total (medición y análisis).

n, es el número de muestras.

VLE, es el valor límite de exposición.

 

El coeficiente de variación total               , se obtiene a partir de los datos calculados por el laboratorio que realiza la evaluación.

c)          Para muestras de corto tiempo o pico, el límite superior de confianza se calcula con la ecuación siguiente:

 
 

Donde:

LSC, es el límite superior de confianza.

CMA, es la concentración medida en el ambiente.

I, es la Incertidumbre determinada por el laboratorio de pruebas.

10.4.3         El límite superior de confianza (LSC) se deberá comparar con el valor límite de exposición (VLE), a efecto de seleccionar la acción de control correspondiente, con base en la Tabla 17 y conforme a lo siguiente:

Tabla 17
Acción de control por implantar

 

Límite Superior de Confianza
Acción por implantar
LSC < 0.50 VLE
Dar seguimiento a las medidas de control dispuestas en el numeral 9.2, inciso g), de esta Norma.
0.50 VLE ≤ LSC ≤ VLE
Adecuar o instrumentar medidas técnicas y/o administrativas de control que establece la presente Norma; practicar exámenes médicos específicos al personal ocupacionalmente expuesto, y muestrear las sustancias químicas de acuerdo con el período de muestreo y evaluación de la Tabla 18 de esta Norma.
LSC > VLE
Instrumentar medidas técnicas y administrativas de control previstas en la presente Norma; practicar exámenes médicos específicos al personal ocupacionalmente expuesto, y muestrear las sustancias químicas de conformidad con el período de muestreo y evaluación de la Tabla 18 de esta Norma.
 

a)          En caso de que el límite superior de confianza (LSC) sea menor del 50% del valor límite de exposición (VLE), se deberá continuar aplicando las mismas medidas de control referidas el numeral 9.2, inciso g), de la presente Norma;

b)          Cuando el límite superior de confianza (LSC) sea menor o igual que el valor límite de exposición (VLE) y mayor o igual que el 50% del valor límite de exposición (VLE), se deberán aplicar las medidas técnicas y/o administrativas de control, a que alude el Capítulo 11 de esta Norma; practicar exámenes médicos específicos al personal ocupacionalmente expuesto, con base en lo que determina el numeral 12.2, inciso c), de la presente Norma, y realizar una nueva evaluación para verificar la eficacia de los controles, conforme al período de muestreo y evaluación de la Tabla 18 de esta Norma, y

c)          En caso de que el límite superior de confianza (LSC) sea mayor que el valor límite de exposición (VLE), se deberán aplicar las medidas técnicas y administrativas de control, a que se refiere el Capítulo 11 de la presente Norma; practicar exámenes médicos específicos al personal ocupacionalmente expuesto, de acuerdo con lo señalado en el numeral 12.2, inciso c), de esta Norma, y realizar una nueva evaluación para verificar la eficacia de los controles, de conformidad con el período de muestreo y evaluación de la Tabla 18 de la presente Norma.

10.4.4         Las concentraciones de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral se deberán evaluar cuando se sustituyan las sustancias químicas que se manejan en el centro de trabajo o se incorporen otras; se modifiquen las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos donde se manejen éstas, o concluya la vigencia de los informes de resultados.

10.5        Informe de evaluación
10.5.1         El informe de evaluación deberá contener lo siguiente:

a)          La identificación del centro de trabajo:

1)          El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo;

2)          El registro patronal;

3)          El área, proceso y puesto de trabajo objeto de la medición, y

4)          Su domicilio;

b)          El procedimiento o método de muestreo y determinación analítica, utilizado:

1)          La clave y nombre del procedimiento o método analítico;

2)          La autoridad laboral u organización internacional que lo avala, y

3)          La técnica analítica;

c)          Los datos del muestreo:

1)          El agente contaminante objeto del muestreo;

2)          El método de muestreo;

3)          Los lugares y puntos de muestreo;

4)          El personal o grupos de exposición homogénea por muestrear, en su caso;

5)          El tipo de muestras o lecturas personales;

6)          El número de medios de captura y muestras;

7)          El tiempo del muestreo, y

8)          Las fechas de muestreo;

d)          La información del personal ocupacionalmente expuesto:

1)          El nombre;

2)          El puesto;

3)          Las actividades específicas durante el muestreo;

4)          La descripción del equipo de protección personal;

5)          La descripción de los controles técnicos, en su caso, que se tengan en el área, proceso y puesto de trabajo, y

6)          La descripción de los controles administrativos, en su caso, que se aplican durante la jornada de trabajo;

e)          Las características del equipo de muestreo:

1)          El tipo de equipo;

2)          El modelo;

3)          Sus especificaciones;

4)          Su número de serie;

5)          La calibración inicial, con un mínimo de tres lecturas;

6)          La calibración final, con un mínimo de tres lecturas, y

7)          La fecha de calibración;

f)            Las características del equipo de calibración de flujo:

1)          El tipo de equipo;

2)          El modelo;

3)          Las especificaciones del equipo;

4)          Su número de serie, y

5)          El número del certificado o informe de calibración y su vigencia;

g)          El medio de captura utilizado considerando, según aplique:

 

1)          Las membranas filtrantes;

2)          Los sólidos adsorbentes;

3)          Los burbujeadores, y/o

4)          Las bolsas para muestreo;

h)          Las condiciones atmosféricas del lugar de muestreo:

1)          Presión, y

2)          Temperatura;

i)            La información sobre la medición:

1)          La hora inicial y hora final;

2)          El flujo;

3)          El volumen total;

4)          La cantidad colectada;

5)          La concentración medida en el ambiente laboral;

6)          La fecha del muestreo, y

7)          El informe descriptivo sobre las condiciones de operación bajo las cuales se realizó el muestreo;

j)            El tiempo de almacenamiento máximo y condiciones de traslado de las muestras al laboratorio de análisis;

k)          Los datos del equipo para la determinación analítica:

1)          La marca;

2)          Su número de serie, y

3)          El certificado oficial de calibración del equipo y del certificado de pureza del gas de calibración, en su caso;

l)            Los resultados de las concentraciones de los agentes químicos contaminantes presentes en el ambiente laboral;

m)         Los resultados del cálculo del límite superior de confianza;

n)          La comparación de las concentraciones presentes en el ambiente laboral con los valores límite que dispone el Apéndice I de esta Norma, con la información que los valide, y

o)          Los datos del laboratorio de pruebas:

1)          La denominación o razón social;

2)          El Registro Federal de Contribuyentes;

3)          El número de acreditación asignado por la entidad de acreditación;

4)          El número de aprobación otorgado por la Secretaría;

5)          La vigencia de la aprobación;

6)          Su domicilio completo;

7)          La fecha de emisión del informe de resultados;

8)          El nombre del responsable signatario evaluado y aprobado, y

9)          El nombre del representante legal.

10.5.2         El informe de evaluación deberá ser firmado por quien lo elaboró y conservarse, al menos, por cinco años.

11.                 Control
11.1              El patrón deberá adoptar las medidas de control técnicas y/o administrativas que correspondan, y darles seguimiento, a través del programa que para tal efecto se establezca, cuando como

 

resultado de la comparación del límite superior de confianza (LSC) con el valor límite de exposición (VLE) de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, se obtengan los valores establecidos en la Tabla 17 de la presente Norma.

11.2              La(s) medida(s) técnica(s) de control se deberán determinar conforme a la naturaleza de los procesos productivos, aspectos tecnológicos, su factibilidad y viabilidad.

11.3              Las medidas técnicas de control por adoptar podrán comprender, entre otras, las siguientes:

a)          La modificación de los procedimientos de trabajo para minimizar la generación de contaminantes del ambiente laboral o la exposición del personal ocupacionalmente expuesto;

b)          El mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos;

c)          La modificación, adecuación o sustitución de las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos, por otros que generen menor emisión de contaminantes del ambiente laboral;

d)          El acondicionamiento, aislamiento o redistribución física de las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos o áreas para evitar la dispersión de los contaminantes del ambiente laboral;

e)          La utilización de sistemas de ventilación general;

f)            El empleo de sistemas de ventilación por extracción localizada para evitar la dispersión de los contaminantes al ambiente laboral;

g)          La dotación de contenedores para la recolección de desechos, y/o

h)          La sustitución de las sustancias químicas del ambiente laboral por otras cuyos efectos sean menos nocivos.

11.4              Los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral se deberán muestrear nuevamente una vez instrumentada(s) la(s) medida(s) técnica(s) de control, a fin de constatar si disminuyó su concentración por debajo del valor límite de exposición (VLE).

11.5              Las medidas administrativas de control se deberán aplicar de inmediato, hasta en tanto se implemente(n) la(s) medida(s) técnica(s) de control a que alude el numeral 11.3, de esta Norma.

11.6              Las medidas administrativas de control se deberán adoptar con el fin de no exponer al personal ocupacionalmente expuesto a concentraciones superiores a los valores límite de exposición que prevé el Apéndice I, de la presente Norma, entre otras, las siguientes:

a)          La limitación de los tiempos y frecuencias de exposición del personal ocupacionalmente expuesto a las sustancias químicas contaminantes, por medio de:

1)          La reprogramación de actividades;

2)          La redefinición de tiempos y frecuencia de exposición;

3)          La rotación del personal, y

4)          Su aislamiento a una atmósfera libre de contaminantes;

b)          La dotación del equipo de protección personal requerido;

c)          La restricción de acceso a las áreas o, en su caso, la dotación del equipo de protección personal a los trabajadores ajenos al manejo a las sustancias químicas, para evitar su exposición a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, y

d)          El programa de protección respiratoria, que contenga los elementos siguientes:

1)          El resultado de la información del reconocimiento y evaluación de la exposición en el área muestreada;

2)          Las evaluaciones médicas del personal ocupacionalmente expuesto que requieren utilizar respiradores;

3)          Los criterios para la selección de los filtros, cartuchos y canisters de acuerdo con lo determinado en la NOM-116-STPS-2009 y/o las NMX sobre respiradores, o las que las sustituyan;

4)          El procedimiento de revisión de ajuste y prueba de hermeticidad de los respiradores;

 

5)          Las instrucciones para el uso normal y en situaciones de emergencia de los respiradores;

6)          Las instrucciones para revisar la calidad, cantidad y flujo del aire que deberá suministrarse al personal ocupacionalmente expuesto, en caso de utilizar equipos de suministro de aire (SCBA, por sus siglas en inglés);

7)          Las instrucciones de mantenimiento, limpieza, desinfección, cuidado, almacenamiento, inspección, reparación, remplazo y disposición final de los respiradores, y

8)          La capacitación e información al personal ocupacionalmente expuesto que requiere utilizar equipo de protección respiratoria, que considere las limitaciones para su uso.

11.7              Se deberá dar seguimiento al programa de protección respiratoria para revisar su correcta aplicación.

11.8              Cuando en el centro de trabajo se manejen sustancias químicas cancerígenas, confirmado (A1) o sospechoso en humanos (A2), se deberá llevar un estricto control, a efecto de mantener el límite superior de confianza (LSC) por debajo del nivel de acción (NA).

En caso de que no pueda mantenerse el límite superior de confianza (LSC) por debajo del nivel de acción (NA), se deberá proceder a instrumentar las medidas de control pertinentes, entre otras:

a)          El suministro de equipo de protección personal respiratoria de alta eficiencia, o purificadores de aire de presión positiva o de presión negativa, según aplique;

b)          La utilización de sistemas de ventilación por extracción localizada para capturar y evitar la dispersión de los contaminantes al ambiente laboral, y/o

c)          El aislamiento del área, departamento o proceso que involucre la emisión de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

Si con la aplicación de las medidas antes descritas, el límite superior de confianza (LSC) se mantiene por arriba del nivel de acción (NA), se deberá proceder a la sustitución de las sustancias químicas cancerígenas por otras cuyos efectos nocivos sean menores.

11.9              Cuando la concentración de un agente químico contaminante rebase el valor límite de exposición pico (VLE-P), con motivo de una emergencia por derrame, fuga o dispersión, se deberán aplicar de manera inmediata, al menos, las medidas siguientes:

a)          La evacuación del personal del área contaminada;

b)          La prestación de los primeros auxilios al personal que lo requiera;

c)          El ingreso de los cuerpos de control de emergencias con equipo de protección adecuado al tipo de riesgo que se presente;

d)          La ventilación inmediata del área de trabajo contaminada;

e)          La evaluación de las condiciones del ambiente laboral hasta el control de la emergencia, y

f)            El seguimiento a la salud del personal del área contaminada.

11.10           El registro del seguimiento de las medidas de control técnicas y/o administrativas, por puesto o área de trabajo, a que se refieren los numerales 11.3 y 11.6 de esta Norma, deberá contener:

a)          El nombre del área, departamento o proceso objeto de la medición;

b)          El agente contaminante objeto de la medición;

c)          La(s) medida(s) de control adoptada(s) y el o los responsables de su ejecución y seguimiento;

d)          La concentración medida en el ambiente laboral (CMA-PPT o CT);

e)          El valor límite de exposición (VLE) que corresponde a la sustancia evaluada, de conformidad con el Apéndice I, de la presente Norma, y

f)            El resultado de la comparación entre el límite superior de confianza (LSC), respecto del valor límite de exposición (VLE) de la sustancia, según corresponda.

12.                 Vigilancia a la salud

 

12.1              La vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto se deberá realizar a través de un programa que valore su estado de salud, identifique su susceptibilidad a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral y detecte alteraciones tempranas a su salud.

12.2              El programa para la vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto, deberá considerar, al menos, lo siguiente:

a)          La historia clínica laboral, que comprenda:

1)          Los datos de identificación del trabajador;

2)          Los antecedentes heredo familiares (AHF);

3)          Los antecedentes personales no patológicos (APNP);

4)          Los antecedentes personales patológicos (APP);

5)          La historia laboral con las exposiciones anteriores y actuales al riesgo;

6)          Los padecimientos actuales, en su caso;

7)          El interrogatorio por aparatos y sistemas, y

8)          La exploración física, con énfasis en la agudeza de los sentidos y la facilidad de expresión para poder transmitir, en forma rápida y precisa, comunicaciones habladas o escritas o cualquier señal;

b)          La aplicación de exámenes médicos de ingreso para identificar alteraciones orgánicas que puedan ser agravadas por la exposición a sustancias químicas;

c)          La práctica de exámenes médicos específicos, con base en la actividad de los trabajadores expuestos y el índice biológico de exposición, IBE, sujeta al seguimiento clínico anual o a la evidencia de signos o síntomas que denoten alteración de la salud de los trabajadores.

Los exámenes médicos deberán efectuarse conforme a lo que señalan las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique el médico de la empresa, institución privada, de seguridad social o de salud, y

d)          Las medidas de control técnicas y/o administrativas, a que aluden los numerales 11.3 y 11.6 de esta Norma, que deberán adoptarse de acuerdo con los resultados de la evaluación de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral y de los exámenes médicos practicados.

12.3              La vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto deberá estar a cargo de un médico con conocimientos y experiencia en medicina del trabajo y/o en los efectos biológicos de las sustancias químicas.

12.4              Los exámenes médicos practicados y su registro, así como las medidas de control técnicas y/o administrativas adoptadas, se integrarán en un expediente clínico que deberá conservarse por un período mínimo de cinco años, contado a partir de la fecha del último examen.

13.                 Capacitación
13.1              La capacitación y adiestramiento que se proporcione al personal ocupacionalmente expuesto deberá considerar, al menos, los temas siguientes:

a)          Las propiedades de la(s) sustancia(s) química(s) que se manejen en el centro de trabajo;

b)          Los efectos que pueden ocasionar la exposición a la(s) sustancia(s) química(s);

c)          Los peligros a la salud por la exposición a la(s) sustancia(s) química(s) en el área  de trabajo;

d)          La importancia de su participación en el reconocimiento y evaluación de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral;

e)          La forma de trabajar con la(s) sustancia(s) química(s) de modo seguro;

f)            El control de la(s) sustancia(s) química(s) en el puesto y/o área de trabajo;

 

g)          El programa de protección respiratoria, y

h)          El contenido del sistema de comunicación de peligros y riesgos utilizado en la empresa para la señalización y la hoja de datos de seguridad.

13.2              La capacitación y adiestramiento se deberá proporcionar al menos cada doce meses al personal ocupacionalmente expuesto.

14.                 Unidades de verificación
14.1              El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación, acreditada y aprobada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para evaluar la conformidad con la presente Norma.

14.2              Las unidades de verificación comprobarán el cumplimiento de esta Norma, con base en lo que establece el Capítulo 16 de la misma, para lo cual emitirán el dictamen correspondiente.

14.3              El dictamen emitido por una unidad de verificación deberá contener lo siguiente:

a)          Datos del centro de trabajo verificado:

1)          El nombre, denominación o razón social;

2)          El Registro Federal de Contribuyentes;

3)          El domicilio completo;

4)          El teléfono, y

5)          Su actividad principal;

b)          Datos de la unidad de verificación:

1)          El nombre, denominación o razón social;

2)          El número de acreditación;

3)          El número de aprobación otorgado por la Secretaría, y

4)          Su domicilio completo, y

c)          Datos del dictamen:

1)          La clave y nombre de la Norma;

2)          El nombre del verificador evaluado y aprobado;

3)          La fecha de verificación;

4)          El número de dictamen;

5)          La vigencia del dictamen;

6)          El lugar de emisión del dictamen;

7)          La fecha de emisión del dictamen, y

8)          El número de registro del dictamen emitido por la Secretaría al rendirse el informe respectivo.

14.4              La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación será de dos años, siempre que se mantengan las condiciones que sirvieron de base para su emisión.

15.                 Laboratorios de prueba
15.1              El patrón deberá contratar un laboratorio de pruebas, acreditado y aprobado, conforme a lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para realizar la evaluación de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral que determina la presente Norma.

15.2              El laboratorio de pruebas deberá entregar al patrón el informe de sus resultados, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 10, de esta Norma.

15.3              El informe de resultados emitido por el laboratorio de pruebas deberá contener lo siguiente:

a)          Datos del centro de trabajo evaluado:

 

1)          El nombre, denominación o razón social;

2)          El Registro Federal de Contribuyentes;

3)          El domicilio completo;

4)          El teléfono, y

5)          Su actividad principal;

b)          Datos del laboratorio de pruebas:

1)          La denominación o razón social;

2)          El número de acreditación;

3)          El número de aprobación otorgado por la Secretaría, y

4)          Su domicilio completo, y

c)          Datos del informe de resultados:

1)          La clave de la Norma, así como la clave y nombre del procedimiento o método para el muestreo y la determinación analítica de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral;

2)          El nombre del signatario evaluado y aprobado;

3)          El(los) contaminante(s) químico(s) evaluado(s);

4)          El(los) equipo(s) utilizado(s) y su número de serie, para el muestreo y la determinación analítica;

5)          La(s) fecha(s) del muestreo;

6)          El número del informe de resultados;

7)          La vigencia del informe de resultados;

8)          El lugar de emisión del informe de resultados;

9)          La fecha de emisión del informe de resultados, y

10)       El número de registro del informe de resultados emitido por la Secretaría al rendirse el informe respectivo.

15.4              La vigencia de los informes de resultados estará en función de la correlación entre el límite superior de confianza (LSC) y el valor límite de exposición (VLE), de conformidad con los períodos de muestreo y evaluación que contiene la Tabla 18 y con base en lo siguiente:

Tabla 18
Vigencia del Informe de resultados del laboratorio

 

Límite Superior de Confianza (LSC)
Período de muestreo y evaluación
VLE <
LSC
-
Al menos una vez cada 3 meses
0.75 VLE <
LSC
≤ VLE
Una vez cada 6 meses
0.50 VLE <
LSC
≤ 0.75 VLE
Una vez cada 12 meses
0.25 VLE <
LSC
≤ 0.50 VLE
Una vez cada 18 meses
-
LSC
≤ 0.25 VLE
Una vez cada 24 meses
 

a)          Al menos una vez cada 3 meses, si el límite superior de confianza (LSC) es mayor que el valor límite de exposición (VLE);

b)          Una vez cada 6 meses, si el límite superior de confianza (LSC) es menor o igual al valor límite de exposición (VLE), pero mayor que el 75 por ciento del valor límite de exposición (VLE);

c)          Una vez cada 12 meses, si el límite superior de confianza (LSC) es menor o igual al 75 por ciento del valor límite de exposición (VLE), pero mayor que el 50 por ciento del valor límite de exposición (VLE);

d)          Una vez cada 18 meses, si el límite superior de confianza (LSC) es menor o igual al 50 por ciento del valor límite de exposición (VLE), pero mayor que el 25 por ciento del valor límite de exposición (VLE), o

e)          Una vez cada 24 meses, si el límite superior de confianza (LSC) es menor o igual al 25 por ciento del valor límite de exposición (VLE).

15.5              La vigencia de los informes de resultados a que se refiere el numeral anterior, quedará sin efecto cuando se incorporen otras sustancias químicas y/o se modifiquen las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos donde se manejen éstas.

16.                 Procedimiento para la evaluación de la conformidad
16.1              El presente procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto para las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad del trabajo, como para las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación.

16.2              El dictamen vigente deberá estar a disposición de la autoridad laboral cuando ésta lo solicite.

16.3              Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará, según aplique, mediante la constatación física, revisión documental, registros o entrevistas, conforme a lo siguiente:

 

Disposición
Tipo de comprobación
Criterio de aceptación
Observaciones
Riesgo
6.1 y 8.1
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:

Ø Cuenta con el estudio actualizado de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, y

Ø El estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral incluye lo siguiente:

ü  El listado actualizado de todos los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral presentes en el centro de trabajo, y

ü  La información sobre los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral existentes, que al menos comprende:

o                La cantidad que se maneja por jornada de trabajo, expresada en:

·       Gramos o mililitros;

·       Kilogramos o litros, o

·       Toneladas o metros cúbicos;

o                El estado físico de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, conforme a lo que dispone la Tabla 1, y
 
 
o                Su información toxicológica, sobre:

·       La(s) vía(s) de ingreso al organismo, y

·       El Grado de Riesgo a la Salud o la Categoría de Peligro para la Salud, de acuerdo con el sistema de comunicación de peligros y riesgos que utiliza el

centro de trabajo.
6.1, 8.2, 8.3

y 8.4
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:

Ø El estudio se complementa con las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas que se manejan en el
 
 

 

 
 
centro de trabajo, con la identificación de aquellas que están contenidas en el Apéndice I de la presente Norma, de las que no lo están;

Ø El estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral se actualiza cuando:

ü  Se sustituyen las sustancias químicas que se manejan en el centro de trabajo o se incorporan otras, o

ü  Se modifican las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos que manejan sustancias químicas, y

Ø El estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral se conserva al menos por cinco años.
 
 
6.2, 9.1 y

9.2
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:
 
Grave
 
 
Ø Cuenta con el reconocimiento de los

agentes    químicos    contaminantes                   del ambiente laboral;
 
 
 
Ø El reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral es realizado por el patrón o por un

laboratorio de pruebas, y
 
 
 
Ø El     reconocimiento    de     los     agentes

químicos contaminantes del ambiente laboral comprende la identificación:
 
 
 
ü  Del centro de trabajo donde se

efectúa;
 
 
 
ü  De la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas que se manejan en el centro de trabajo, cuando impliquen riesgos a la salud de los trabajadores por sus

propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción;
 
 
 
ü  De       las       fuentes      emisoras      y

características del área, proceso y puesto de trabajo;
 
 
 
ü  De la(s) sustancia(s) química(s) o

mezclas por muestrear;
 
 
 
ü  De      los      grupos     de      exposición

homogénea a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral;
 
 
 
ü  Del       personal              ocupacionalmente

expuesto     a     considerar     para                     el muestreo, y
 
 
 
ü  De los controles administrativos y/o técnicos que, en su caso, existen en el centro de trabajo.
 
6.2 y 9.3
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:

Ø La identificación de la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas por muestrear que se manejan en el centro de trabajo, cuando implican riesgos a la salud de los trabajadores, se determina con base en los criterios siguientes:
Dicha disposición aplica en caso de que                            el

reconocimiento haya                        sido realizado por el patrón.
 

 

 
 
ü  Conforme a lo que prevé el numeral 9.4, de esta Norma, cuando se cuenta con informes de resultados previos de los agentes contaminantes del ambiente laboral, que hayan sido elaborados por un laboratorio de pruebas, o

ü  De acuerdo con lo determinado por el numeral 9.5, de la presente Norma, en caso de no contar con informes de resultados previos de los agentes contaminantes del ambiente laboral, que hayan sido elaborados por un laboratorio de pruebas.
 
 
6.2, 9.3 a) y

9.4
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que, cuando se cuenta con informes de resultados previos de los agentes contaminantes del ambiente laboral, que hayan sido elaborados por un laboratorio de pruebas:

Ø Se compara la concentración medida en  el ambiente laboral (CMA) de los agentes químicos contaminantes, con su respectivo valor límite de exposición promedio ponderado en tiempo (VLE-PPT)

o de corto tiempo (VLE-CT) y se ubica el resultado en los rangos que señala la

Tabla 2, y
Dicha disposición aplica en caso de que                            el

reconocimiento haya                        sido realizado por el patrón.
Grave
 
 
Ø Se muestrean las sustancias químicas con prioridad Muy Alta, Alta y Moderada.
 
 
6.2,   9.3  b),

9.5,  9.6, 9.7

y 9.8
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que, en caso de no contar con informes de resultados previos de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, que hayan sido elaborados por un laboratorio de pruebas, dispone para cada sustancia

química de la información siguiente:
Dicha disposición aplica en caso de que                            el

reconocimiento haya                        sido

realizado por el patrón.
Grave
 
 
Ø La cantidad de sustancia manejada por día en el área, proceso o puesto de

trabajo, de conformidad con las categorías contenidas en la Tabla 3;
 
 
 
 
Ø La clasificación de riesgo, según lo indicado en la Tabla 4, y con base en lo siguiente:
 
 
 
 
ü  El Grado de Riesgo a la Salud de la sustancia química, considerando su vía de ingreso al organismo (oral, piel y/o inhalación) y la Concentración

Letal 50 (CL50), seleccionado conforme a lo dispuesto en la Tabla 5, o
 
 
 
 
ü  La Categoría de Peligro para la Salud de la sustancia química, determinada de acuerdo con el código de indicaciones de peligro del Sistema Globalmente Armonizado para la Clasificación y Comunicación de Peligros por Sustancias Químicas, de conformidad con lo que establece la

Tabla 6, y
 
 
 
 
Ø La volatilidad de las sustancias químicas sólidas o de las que se encuentran en estado líquido o gaseoso. En caso de que la hoja de datos de seguridad no cuente

con este dato de la sustancia, se obtiene
 
 

 

 
 
del modo siguiente:

ü  En el caso de las sustancias químicas sólidas, se toma en cuenta la generación de polvos, con base en el tamaño de la partícula, conforme a la Tabla 7;

ü  En el caso de las sustancias químicas en estado líquido, se considera su punto de ebullición y la temperatura de operación del proceso, de acuerdo con la Tabla 8, y

ü  Todos los gases son considerados de alta volatilidad.
 
 
6.2 y 9.9
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que la determinación de la prioridad de las sustancias químicas contaminantes del ambiente laboral por muestrear, se efectúa de la manera siguiente:

Ø Lista en la Tabla 9 las sustancias químicas que se manejan en el área, proceso o puesto de trabajo;

Ø Asigna para cada sustancia química de la Tabla 9, los valores de ponderación para la cantidad que se maneja, la clasificación del riesgo y su volatilidad, indicados en la Tabla 10;

Ø Realiza la sumatoria de los tres valores de ponderación de cada sustancia química en la Tabla 9;

Ø Indica en la Tabla 9, la prioridad de muestreo (Muy Baja, Baja, Moderada, Alta o Muy Alta) de las sustancias químicas, según corresponda a la suma de los valores de ponderación, utilizando la Tabla 11, y

Ø Considera para el muestreo a las sustancias químicas con prioridad Muy Alta, Alta y Moderada.
Dicha disposición aplica en caso de que                            el

reconocimiento haya                        sido realizado por el patrón.
Grave
6.2 y 9.10
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que la selección del personal ocupacionalmente expuesto para el muestreo de las sustancias químicas se realiza de conformidad con lo siguiente:

Ø Cuando en el área, proceso o puesto de trabajo existe únicamente un trabajador, se considera a éste para el muestreo, y

Ø En caso de estar expuestos dos o más trabajadores a la(s) misma(s) sustancia(s) química(s), con concentraciones similares, igual tiempo de exposición durante sus jornadas de trabajo y que desarrollan trabajos similares, determina los grupos de exposición homogénea, considerando que se trate de:

ü  La misma área, proceso o puesto de trabajo, y

ü  La misma vía de ingreso al organismo de la sustancia química.
Dicha disposición aplica en caso de que                            el

reconocimiento haya                        sido realizado por el patrón.
 

 

6.2 y 9.11
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que la determinación de los grupos de exposición homogénea, la hace con base en lo siguiente:

Ø Selecciona los valores de ponderación para la(s) vía(s) de ingreso, número de personal ocupacionalmente expuesto y tiempo de exposición de la Tabla 12, y registra para cada sustancia en la Tabla 13;
Dicha disposición aplica en caso de que                            el

reconocimiento haya                        sido realizado por el patrón.
Grave
 
 
Ø Asigna para cada sustancia química los valores de ponderación registrados para la(s) vía(s) de ingreso, número de personal ocupacionalmente expuesto y tiempo de exposición, y asienta su resultado en la Tabla 13;

Ø Suma por cada sustancia química presente en el área, proceso o puesto de trabajo los valores de ponderación registrados para la(s) vía(s) de ingreso, número de personal ocupacionalmente expuesto y tiempo de exposición, y asienta su resultado en la columna identificada como “Total”, de la Tabla 13;

Ø Identifica en la Tabla 14, la prioridad de muestreo de los grupos de exposición homogénea, considerando el resultado de la suma de los valores de ponderación, obtenidos en la Tabla 13, y

Ø Considera para el muestreo a los grupos de exposición homogénea que tengan una prioridad Muy Alta, Alta y Moderada.
 
 
6.2 y 9.12
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que el número de personal ocupacionalmente expuesto a considerar para el muestreo de los grupos de exposición homogénea identificados con prioridad Muy Alta, Alta y Moderada, se define conforme a lo siguiente:

Ø Para prioridad Muy Alta, se obtiene en función de la cantidad de personal que integra el grupo de exposición homogénea, de acuerdo con lo  previsto en la Tabla 15, o;

Ø Para prioridad Alta y Moderada, se obtiene en función de la cantidad de personal que integra el grupo de exposición homogénea, de conformidad con lo que determina la Tabla 16.
Dicha disposición aplica en caso de que                            el

reconocimiento haya                        sido realizado por el patrón.
Grave
6.2 y 9.13
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que el informe del reconocimiento del ambiente laboral contiene:

Ø La identificación del centro de trabajo:

ü  El nombre, denominación o razón social;

ü  El Registro Federal de Contribuyentes;

ü  El área, proceso y puesto de trabajo objeto del reconocimiento;
Dicha disposición aplica en caso de que                            el

reconocimiento haya                        sido realizado por el patrón.
Grave

 

 
 
ü  Su actividad principal, y

ü  Su domicilio;

Ø La información sobre la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas que se manejan en el centro de trabajo y comprende:

ü  El nombre químico, comercial o común de la sustancia y su número CAS;
 
 
 
 
ü  Las sustancias químicas que componen las mezclas, en su caso, cuando contienen una cantidad igual o mayor al 1% de volumen;

ü  Las propiedades físicas y químicas siguientes:

o                Temperatura de ebullición;

o                Peso molecular;

o                Estado físico de la sustancia química, y

o                Volatilidad de las sustancias sólidas o de las que se encuentran en estado líquido o gaseoso;

ü  La(s) vía(s) de ingreso de la(s) sustancia(s) química(s) al organismo: oral, cutánea y respiratoria;

ü  El tiempo y frecuencia de la exposición              del                                 personal ocupacionalmente expuesto a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral;

ü  El Grado de Riesgo a la Salud o la Categoría de Peligro para la Salud, y

ü  Los valores límite de exposición;

Ø La identificación de las fuentes emisoras y características del área, proceso y puesto de trabajo:

ü  La identificación de las fuentes emisoras del contaminante;

ü  La ubicación física de las fuentes emisoras por agente contaminante;

ü  La ubicación de las áreas, procesos y puestos de trabajo donde exista riesgo a la exposición;

ü  La condición del lugar: abierto o cerrado;

ü  La existencia o no de sistemas de extracción y/o inyección de aire, general o localizado;

ü  Las características del proceso:

o                Continuo, o

o                Intermitente, y

ü  Las condiciones del proceso respecto de si involucra o no:

o                Generación del contaminante por
 
 

 

 
 
combustión;

o                Aumento      o      disminución                      de temperatura;

o                Aumento o disminución de presión, y/o

o                Generación de humedad;
 
 
 
 
Ø La determinación de la prioridad de la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas por muestrear:

ü  El criterio utilizado para determinar la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas contaminantes del ambiente laboral por muestrear, con base en:

o                La concentración medida en el ambiente laboral (CMA) de informes de resultados previos, que hayan sido elaborados por un laboratorio de pruebas, y

o                La clasificación de la cantidad de sustancia manejada en el área o puesto de trabajo; clasificación del riesgo, y su volatilidad, y

ü  La prioridad de muestreo de las sustancias químicas, en su caso, a partir de:

o                La cantidad de sustancia manejada;

o                La clasificación del riesgo, a partir del Grado de Riesgo a la Salud o la Categoría de Peligro para la Salud, y

o                La determinación de la volatilidad de sustancias químicas;

Ø La identificación de los grupos de exposición homogénea a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral:

ü  El área, proceso y puesto de trabajo donde se localiza el personal ocupacionalmente expuesto o los grupos de exposición homogénea;

ü  Los puestos de trabajo involucrados;

ü  El número de trabajadores expuestos;

ü  Las actividades que desarrollan;

ü  El     tiempo    y     frecuencia    de         la exposición, y

ü  El equipo de protección personal con que cuenta;

Ø La determinación de la prioridad de los grupos de exposición homogénea, conforme a:

ü  La(s) vía(s) de ingreso al organismo;

ü  El           número          de              personal ocupacionalmente expuesto, y

ü  El tiempo de exposición;

Ø El personal ocupacionalmente expuesto a considerar para el muestreo, y

Ø La descripción de los controles administrativos y/o técnicos que, en su caso, existan en el centro de trabajo.
 
 

 

6.2 y 9.14
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que el informe del reconocimiento es firmado por quien lo elabora y, en su caso, por quien lo valida, y se

conserva, al menos, por cinco años.
 
 
6.3
Física
El patrón cumple cuando al realizar un recorrido por el centro de trabajo, se constata que coloca señalamientos de precaución, obligación y prohibición, según corresponda, en la entrada de las áreas donde existe exposición a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, para prevenir riesgos a la salud de los trabajadores, en especial a los ajenos al manejo de las sustancias químicas, de acuerdo con lo establecido en la NOM- 026-STPS-2008, o las que la sustituyan.
 
Grave
6.4, 10.1.1,
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:

Ø Cuenta con la evaluación sobre la concentración de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, llevada a cabo por un laboratorio de pruebas, y dispone del informe de evaluación;

Ø La evaluación de la concentración de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral es realizada por un laboratorio de pruebas, a partir del reconocimiento de dichos agentes contaminantes elaborado por él o por el mismo laboratorio;

Ø El laboratorio de pruebas valida el reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, cuando haya sido realizado por el patrón, atento a lo señalado en el numeral 9.1 de la presente Norma;

Ø Las concentraciones de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral se evalúan cuando se sustituyen las sustancias químicas que se manejan en el centro de trabajo o se incorporan otras; se modifican las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos donde se manejan éstas, o concluye la vigencia de los informes de resultados;

Ø El informe de evaluación contiene los aspectos que se precisan en el numeral

10.5.1 de esta Norma, y

Ø El informe de evaluación está firmado por quien lo elaboró y se conserva, al menos, por cinco años.
El patrón deberá
Grave
10.1.2,
 
contar     con     el
 
10.4.4,
 
informe             de
 
10.5.1         y
 
resultados que le
 
10.5.2
 
proporcione      el
 
 
 
laboratorio       de
 
 
 
pruebas, el cual
 
 
 
habrá                de
 
 
 
contener            la
 
 
 
información que
 
 
 
establece           el
 
 
 
numeral     10.5.1
 
 
 
de la Norma.
 
 
 
La      validez      y
 
 
 
veracidad de la
 
 
 
información
 
 
 
contenida en el
 
 
 
informe             de
 
 
 
evaluación será
 
 
 
responsabilidad
 
 
 
del laboratorio de
 
 
 
pruebas.
 
6.5
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental   de   que   realiza   el   monitoreo

biológico,    por    la    exposición    química, al
 
Grave

 

 
 
personal     ocupacionalmente    expuesto     y cumple con las disposiciones de la NOM-047-

SSA1-2011, o las que la sustituyan.
 
 
6.6, 11.1 y

11.2
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:

Ø Instaura acciones de control, para no exponer a los trabajadores a concentraciones superiores a los valores límite de exposición que establece el Apéndice I de la presente Norma;

Ø Adopta medidas de control técnicas y/o administrativas que correspondan, a través del programa que para tal efecto se establezca, cuando como resultado de la comparación del límite superior de confianza (LSC) con el valor límite de exposición (VLE) de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, se obtienen los valores establecidos en la Tabla 17 de la presente Norma, y

Ø Determina la(s) medida(s) técnica(s) de control conforme a la naturaleza de los procesos productivos, aspectos tecnológicos, su factibilidad y viabilidad.
 
Grave
6.6 y 11.1
Registros
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que cuenta con los registros sobre el seguimiento a las medidas de control adoptadas cuando los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral rebasan los valores límite de exposición, establecidos en el Apéndice I de la presente Norma.
 
Grave
6.6 y 11.3
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que las medidas técnicas de control por adoptar comprenden, entre otras, las siguientes:

Ø La modificación de los procedimientos de trabajo para minimizar la generación de contaminantes del ambiente laboral o la exposición del personal ocupacionalmente expuesto;

Ø El mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos;

Ø La modificación, adecuación o sustitución de las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos, por otros que generan menor emisión de contaminantes del ambiente laboral;

Ø El acondicionamiento, aislamiento o redistribución física de las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos o áreas para evitar la dispersión de los contaminantes del ambiente laboral;

Ø La utilización de sistemas de ventilación general;

Ø El empleo de sistemas de ventilación por extracción localizada para evitar la dispersión    de    los    contaminantes    al
 
Grave

 

 
 
ambiente laboral;
 
 
 
 
Ø La dotación de contenedores para la recolección de desechos, y/o

Ø La sustitución de las sustancias químicas del ambiente laboral por otras cuyos efectos sean menos nocivos.
 
 
6.6, 11.4 y

11.5
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:
 
Grave
 
 
Ø Los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral se muestrean nuevamente una vez instrumentada(s) la(s) medida(s) técnica(s) de control, a fin de constatar si disminuyó su

concentración por debajo del valor límite de exposición (VLE), y
 
 
 
Ø Las medidas administrativas de control se aplican de inmediato, hasta en tanto se implementa(n) la(s) medida(s) técnica(s) de control a que alude el numeral 11.3, de esta Norma.
 
6.6 y 11.6
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que las medidas administrativas de control se adoptan con el fin de no exponer al personal ocupacionalmente              expuesto                                                a concentraciones superiores a los valores límite de exposición que prevé el Apéndice I, de la presente Norma, entre otras, las siguientes:

Ø La limitación de los tiempos y frecuencias de exposición del personal ocupacionalmente expuesto a las sustancias químicas contaminantes, por medio de:

ü  La reprogramación de actividades;

ü  La redefinición de tiempos y frecuencia de exposición;

ü  La rotación del personal, y

ü  Su aislamiento a una atmósfera libre de contaminantes;

Ø La dotación del equipo de protección personal requerido;

Ø La restricción de acceso a las áreas o, en su caso, la dotación del equipo de protección personal a los trabajadores ajenos al manejo a las sustancias químicas, para evitar su exposición a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, y

Ø El programa de protección respiratoria, que contenga los elementos siguientes:

ü  El resultado de la información del reconocimiento y evaluación de la exposición en el área muestreada;

ü  Las evaluaciones médicas del personal ocupacionalmente expuesto que requieren utilizar respiradores;
 
Grave

 

 
 
ü  Los criterios para la selección de los filtros, cartuchos y canisters de acuerdo con lo determinado en la NOM-116-STPS-2009 y/o las NMX sobre respiradores, o las que las sustituyan;

ü  El procedimiento de revisión de ajuste y prueba de hermeticidad de los respiradores;

ü  Las instrucciones para el uso normal y en situaciones de emergencia de los respiradores;

ü  Las instrucciones para revisar la calidad, cantidad y flujo del aire que debe suministrarse al personal ocupacionalmente expuesto, en caso de utilizar equipos de suministro de aire (SCBA, por sus siglas en inglés);

ü  Las instrucciones de mantenimiento, limpieza, desinfección, cuidado, almacenamiento,                 inspección, reparación, remplazo y disposición final de los respiradores, y

ü  La capacitación e información al personal ocupacionalmente expuesto que requiere utilizar equipo de protección respiratoria, que considere las limitaciones para su uso.
 
 
6.6 y 11.7
Registros
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que cuenta con los registros sobre el seguimiento al programa de protección respiratoria para revisar su correcta aplicación.
 
Grave
6.6 y 11.8
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:

Ø Se lleva un estricto control, cuando en el centro de trabajo se manejan sustancias químicas cancerígenas, confirmado (A1) o sospechoso en humanos (A2), a efecto de mantener el límite superior de confianza (LSC) por debajo del nivel de acción (NA);

Ø Se procede a instrumentar las medidas de control pertinentes, en caso de que no se pueda mantener el límite superior de confianza (LSC) por debajo del nivel de acción (NA), entre otras:

ü  El suministro de equipo de protección personal respiratoria de alta eficiencia, o purificadores de aire de presión positiva o de presión negativa, según aplique;

ü  La utilización de sistemas de ventilación por extracción localizada para capturar y evitar la dispersión de los contaminantes al ambiente laboral, y/o
 
Grave
 
 
ü  El aislamiento del área, departamento o proceso que involucre la emisión de
 
 

 

 
 
los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, y

Ø Se procede a la sustitución de las sustancias químicas cancerígenas por otras cuyos efectos nocivos sean menores, si con la aplicación de las medidas antes descritas, el límite superior de confianza (LSC) se mantiene por arriba del nivel de acción (NA).
 
 
6.6 y 11.9 a)

al e)
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que cuando la concentración de un agente químico contaminante rebasa el valor límite de exposición pico (VLE-P), con motivo de una emergencia por derrame, fuga o dispersión, se aplican de manera inmediata, al menos, las medidas siguientes:

Ø La evacuación del personal del área contaminada;

Ø La prestación de los primeros auxilios al personal que lo requiera;

Ø El ingreso de los cuerpos de control de emergencias con equipo de protección adecuado al tipo de riesgo que se presente;

Ø La ventilación inmediata del área de trabajo contaminada, y

Ø La evaluación de las condiciones del ambiente laboral hasta el control de la emergencia.
 
Grave
6.6 y 11.9 f)
Registros
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que cuenta con los registros sobre el seguimiento a la salud del personal del área contaminada, con motivo de una emergencia por derrame, fuga o dispersión.
 
Grave
6.6 y 11.10
Registros
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que cuenta con los registros sobre el seguimiento de las medidas de control técnicas y/o administrativas, por puesto o área de trabajo, a que se refieren los numerales

11.3 y 11.6 de esta Norma, y que éstos contienen:

Ø El nombre del área, departamento o proceso objeto de la medición;

Ø El agente contaminante objeto de la medición;

Ø La(s) medida(s) de control adoptada(s) y el o los responsables de su ejecución y seguimiento;

Ø La concentración medida en el ambiente laboral (CMA-PPT o CT);

Ø El valor límite de exposición (VLE) que corresponde a la sustancia evaluada, de conformidad con el Apéndice I, de la presente Norma, y

Ø El resultado de la comparación entre el límite superior de confianza (LSC), respecto del valor límite de exposición

(VLE)       de       la       sustancia,       según
 
Grave

 

 
 
corresponda.
 
 
6.7
Entrevista
El patrón cumple cuando al entrevistar al personal ocupacionalmente expuesto, seleccionado de conformidad con el criterio muestral contenido en la Tabla 19 “Tamaño de la muestra por número de trabajadores ocupacionalmente expuestos”, se constata que les proporciona el equipo de protección personal específico al riesgo, conforme a lo que señala la NOM-017-STPS-2008, o las

que la sustituyan.
 
 
6.8 y 12.1
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:

Ø Practica exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto como parte de la vigilancia a su salud, y conserva los resultados en un expediente, y

Ø La vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto se realiza a través de un programa que valora su estado de salud, identifica su susceptibilidad a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral y detecta alteraciones

tempranas a su salud.
 
Grave
6.8 y 12.2
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que el programa para la vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto, considera, al menos, lo siguiente:

Ø La historia clínica laboral, que comprende:

ü  Los datos de identificación del trabajador;

ü  Los antecedentes heredo familiares (AHF);

ü  Los antecedentes personales no patológicos (APNP);

ü  Los antecedentes personales patológicos (APP);

ü  La historia laboral con las exposiciones anteriores y actuales al riesgo;

ü  Los padecimientos actuales, en su caso;

ü  El interrogatorio por aparatos y sistemas, y

ü  La exploración física, con énfasis en la agudeza de los sentidos y la facilidad de expresión para poder transmitir, en forma rápida y precisa, comunicaciones habladas o escritas o cualquier señal;

Ø La aplicación de exámenes médicos de ingreso para identificar alteraciones orgánicas que pueden ser agravadas por

la exposición a sustancias químicas;
 
 
 
 
Ø La práctica de exámenes médicos específicos, con base en la actividad de los trabajadores expuestos y el índice biológico de exposición, IBE, sujeta al seguimiento clínico anual o a la evidencia

de signos o síntomas que denotan
Los      exámenes médicos           se efectúan conforme    a                lo que   señalan las

normas   oficiales
 

 

 
 
alteración de la salud de los trabajadores, y

Ø Las medidas de control técnicas y/o administrativas, a que aluden los numerales 11.3 y 11.6 de esta  Norma, que se adoptan de acuerdo con los resultados de la evaluación de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral y de los exámenes médicos practicados.
mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud      y/o     la

Secretaría       del

Trabajo               y

Previsión Social, y a falta de éstas, los que indica el médico                  de                      la empresa, institución privada,                      de seguridad social o de salud.
 
6.8, 12.3 y

12.4
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:
 
 
 
 
Ø La vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto está a cargo de un médico con conocimientos y experiencia en medicina del trabajo y/o en

los efectos biológicos de las sustancias químicas, y
 
 
Ø Los exámenes médicos practicados y su registro, así como las medidas de control técnicas y/o administrativas adoptadas, se integran en un expediente clínico que se conserva por un periodo mínimo de cinco años, contado a partir de la fecha del último examen.
6.9
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que informa a los trabajadores sobre los riesgos a la salud por la exposición a los agentes químicos contaminantes del

ambiente laboral.
 
 
6.10 y 13
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:

Ø Capacita y adiestra al personal ocupacionalmente expuesto sobre el manejo de las sustancias químicas y el tipo de control aplicado para prevenir la contaminación del ambiente laboral, y

Ø La capacitación y adiestramiento que se proporciona al personal ocupacionalmente expuesto considera, al menos, los temas siguientes:

ü  Las propiedades de la(s) sustancia(s) química(s) que se manejen en el centro de trabajo;

ü  Los efectos que pueden ocasionar la exposición a la(s) sustancia(s) química(s);
 
 
 
 
ü  Los peligros a la salud por la exposición a la(s) sustancia(s) química(s) en el área de trabajo;

ü  La importancia de su participación en el reconocimiento y evaluación de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral;
 
 

 

 
 
ü  La forma de trabajar con la(s) sustancia(s) química(s) de modo seguro;

ü  El control de la(s) sustancia(s) química(s) en el puesto y/o área de trabajo;

ü  El programa de protección respiratoria, y

ü  El contenido del sistema de comunicación de peligros y riesgos utilizado en la empresa para la señalización y la hoja de datos de seguridad.
 
 
6.10 y 13.2
Registros
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que cuenta con los registros sobre la capacitación y adiestramiento proporcionado al menos cada doce meses al personal ocupacionalmente expuesto.
 
 
6.11
Registros
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que cuenta con los registros sobre el reconocimiento, evaluación y control efectuados y los exámenes médicos practicados.
 
Grave
6.12
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que hace del conocimiento del personal ocupacionalmente expuesto el resultado de los exámenes médicos anuales que se le practican.
 
Grave
6.13
Física
El patrón cumple cuando al realizar un recorrido por el centro de trabajo, se constata que no se expone a menores de 14 a 16 años y a mujeres en periodo de gestación o lactancia, a agentes químicos contaminantes

del ambiente laboral.
 
Grave
 

16.4              Para la selección del personal ocupacionalmente expuesto por entrevistar se aplicará el criterio muestral contenido en la Tabla 19.

Tabla 19
Tamaño de la muestra por número de trabajadores ocupacionalmente expuestos

 

Número de trabajadores ocupacionalmente expuestos
Número de trabajadores por entrevistar
1-15
1
16-50
2
51-105
3
Más de 105
1 por cada 35 trabajadores hasta un máximo de 15
16.5              Se podrá acreditar el cumplimiento con esta Norma mediante:

a)          El dictamen de una unidad de verificación acreditada y aprobada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

b)          El informe de resultados de un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

16.6              El patrón podrá utilizar el Módulo para el Reconocimiento, Evaluación y Control de los Agentes Contaminantes Químicos, contenido en el portal de servicios electrónicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la liga electrónica siguiente: http://ercsq.stps.gob.mx/ercsq/Login/LoginCT.aspx, como apoyo para el cumplimiento de las obligaciones de los Capítulos 9, 10 y 11, de la presente Norma.

16.7              Las evidencias de tipo documental y los registros administrativos a que alude esta Norma podrán exhibirse de manera impresa o en medios magnéticos, y deberán conservarse al menos durante dos años.

17.                 Actualización del Apéndice I
17.1              La Secretaría revisará y, en su caso, actualizará, cada dos años, la información contenida en el Apéndice I Valores límite de exposición a sustancias químicas contaminantes del ambiente laboral, de acuerdo con los referentes científicos reconocidos a nivel internacional.

Para tales efectos, se estará a lo que dispone la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

18.                 Vigilancia
18.1              La vigilancia en el cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría.

19.                 Bibliografía
19.1              Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 9 de abril de 2012.

19.2              NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida. Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de noviembre de 2002.

19.3              NMX-Z-12-2-1987, Muestreo para la inspección por atributos - Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación de 28 de octubre de 1987.

19.4              Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA). Cuarta edición revisada. Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2011.

19.5              Workplace Exposure Standards for Airborne Contaminants. Australia. Ed Safe Work Australia, diciembre de 2011.

19.6              Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España 2013. España, Ed. Ministerio de Empleo y Seguridad Social / Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

19.7              Threshold Limit Values. For Chemical Substances and Physical Agents and Biological Exposure Indices. EUA, Ed. American Conference of Governmental Industrial Hygienists, 2012.

19.8              Mary Eide, Michael Simmons y Warren Hendricks, Validation Guidelines for Air Sampling Methods utilizing Chromatographic Analysis. EUA, Ed. OSHA, mayo de 2010.

19.9              Mary E. Eide, Phil J. Giles, Michael K. Simmons y Warren D. Hendricks, Evaluation Guidelines for Air Sampling Methods utilizing Spectroscopic Analysis. EUA, Ed. OSHA, octubre de 2010.

19.10           Nelson A. Leidel, Kenneth A. Busch y Jeremiah R. Lynch, Exposure Sampling Strategy Manual. EUA, Ed. National Institute for Occupational Safety and Health, 1977.

19.11           OSHA Technical Manual, OTM. EUA, Occupational Safety and Health Administration, 20 de enero de 1999.

19.12           Guidance on the interpretation of workplace exposure standards for airborne contaminants. Australia. Ed. Safe Work Australia, abril de 2012.

19.13           NIOSH Pocket Guide to Chemical Hazards. EUA, Ed. National Institute for Occupational Safety and Health/Centers for Disease Control and Prevention.

19.14           NIOSH Manual of Analytical Methods/4th edition. EUA, Ed. National Institute for Occupational Safety and Health/Centers for Disease Control and Prevention.

19.15           Módulo para el Reconocimiento, Evaluación y Control de los Agentes Contaminantes Químicos. México, Secretaría del Trabajo y Previsión Social. On line.

19.16           International Chemical Control Toolkit. Programa de seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente de la Organización Internacional del Trabajo. On line.

19.17           COSHH Essentials/Easy steps to control health risks from chemicals. Reino Unido, Health and Safety Executive. On line.

19.18           Toxnet/Hazardous Substances Data Bank, HSDB. EUA, United States National Library of Medicine. On line.

19.19           Fundación Mapfre, Manual de Higiene Industrial. Cuarta edición. España, 1996.

19.20           Barbara A. Plog, y Patricia J. Quinlan, Fundamentals of Industrial Hygiene. 5Th edition. EUA, Ed. National Safety Council.

19.21           R.R. Langner, S.K. Norwood, G.E. Socha y H.R. Hoyle, Two methods for establishing industrial hygiene priorities. American Industrial Hygiene Association Journal. EUA, Vol. 40, No. 12, 1979.

19.22           Christopher L. Holzner, Richard B. Hirsh y Janet B. Perper, Managing Workplace Exposure Information. American Industrial Hygiene Association Journal. EUA, Vol. 54, No. 1, 1993.

19.23           Keith Tait, A Commentary on the AIHA Position Statement and White Paper on a Generic Exposure Assessment Standard. American Industrial Hygiene Association. EUA, noviembre de 1994.

19.24           Charles Steer y Gavin Irving, Workplace Exposure Standards – How do we adjust for extended work shifts? AIOH2009 Conference, 5 – 9 December 2009, Canberra, ACT, Australia.

20.                 Concordancia con normas internacionales
Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los dos años siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Durante el lapso establecido en el Transitorio Primero, los patrones cumplirán con la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral - Reconocimiento, evaluación y control.

En este último caso, la autoridad laboral proporcionará, a petición de los patrones interesados, asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la norma en vigor, siempre y cuando no derive de una visita de inspección.

TERCERO. Los informes de resultados que hayan sido emitidos por parte de laboratorios de pruebas, acreditados y aprobados de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, tendrá la vigencia que corresponda, con base en el valor de referencia que se haya definido conforme al numeral 8.6 de la NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

Una vez que concluya su vigencia, los centros de trabajo podrán optar por realizar el muestreo de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, de acuerdo con los criterios previstos en el numeral 9.3 de la presente Norma.

CUARTO. Los laboratorios de pruebas, acreditados y aprobados de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, podrán continuar utilizando los procedimientos del Apéndice II Procedimientos para la determinación de sustancias químicas en el medio ambiente laboral, de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, hasta en tanto entre en vigor la NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral – Reconocimiento, evaluación y control.

QUINTO. Los laboratorios de pruebas, acreditados y aprobados con base en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, podrán proceder a gestionar la actualización que corresponda a la acreditación de las técnicas analíticas y a la aprobación de los procedimientos o métodos de muestreo y determinación analítica reconocidos por autoridades laborales u organizaciones internacionales reconocidas o reguladas por otros países, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de esta Norma.

SEXTO. A partir de la fecha de inicio de vigencia de la presente Norma Oficial Mexicana, quedarán sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 13 de marzo  de 2000, así como su aclaración y fe de erratas de 21 de agosto de 2000.

México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil catorce.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.

Apéndice I
Valores límite de exposición a sustancias químicas contaminantes del ambiente laboral

I.1         Las concentraciones medidas en el ambiente laboral (CMA) se deberán mantener por debajo de los valores límite de exposición (VLE) determinados en la Tabla I.1 del presente Apéndice.

Para aquellas sustancias químicas que se manejen en el centro de trabajo y que no se encuentran listadas en la Tabla I.1, se deberá realizar el reconocimiento del ambiente laboral y proporcionar la capacitación a los trabajadores, conforme a lo que prevén los Capítulos 9 y 13, respectivamente, de

esta Norma, así como mantener sus concentraciones en el ambiente laboral, de acuerdo con los valores límite de exposición utilizados por autoridades laborales u organizaciones internacionales.

I.2         La Tabla I.1 contiene los nombres de las sustancias químicas; sus alteraciones o efecto a la salud; el peso molecular; su número CAS; las connotaciones que se relacionan con la clasificación de carcinógenos, índices biológicos de exposición, otras abreviaturas y notas, así como los valores límite de exposición (VLE), en sus tres expresiones: de exposición promedio ponderado en tiempo, de corto tiempo o pico (PPT y CT o PICO).

La descripción de las connotaciones se consigna al final de la tabla.

I.3         Los valores límite de exposición promedio ponderado en el tiempo (VLE-PPT) de la Tabla I.1 están indicados para condiciones normales de temperatura y presión (TPN), y para una jornada laboral de 8 horas diarias y 40 horas a la semana.

I.4         Los valores límite de exposición promedio ponderado en el tiempo, de corto tiempo o pico (PPT y CT o PICO), así como la demás información contenida en la Tabla I.1, no constituyen líneas definidas de separación entre la concentración segura y peligrosa. Son directrices o recomendaciones para prevenir los riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto.

TABLA I.1
Valores Límite de Exposición a Sustancias Químicas Contaminantes del Ambiente Laboral

 

 

 

No.
 

 

Sustancia Química
 

 

Alteración / Efecto a la Salud
 

 

PM
 

 

No. CAS
 

 

Connotación
VLE
PPT
CT o P
1.
Aceite mineral pobre y

ligeramente refinado, nieblas, excepto fluidos de corte de metal
Irritación del tracto respiratorio superior
varios
 
A2
 

(L)
 
 

2.
 

Aceite mineral puro, alta y muy

alta refinación, nieblas, excepto fluidos de corte de metal
 

Irritación del tracto respiratorio superior
 

varios
 

8012-95-1
 

A4
5 mg/m3
 
3.
Acetaldehído
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
44.05
75-07-0
A3, P
 
25 ppm
4.
Acetato de 2-butoxietilo
Hemólisis
160.20
112-07-2
A3
20 ppm
 
 

5.
 

Acetato de 2-etoxietil
Daño a órgano reproductor masculino
 

132.16
 

111-15-9
 

PIEL, IBE
 

2 ppm
 
 

6.
 

Acetato de 2-metil-butilo
Irritación del tracto respiratorio superior
 

130. 20
 

624-41-9
 
 

50 ppm
 

100 ppm
 

7.
 

Acetato de 2-metoxietilo
Efecto hematológico; efecto en órgano reproductor
 

118.13
 

110-49-6
 

PIEL, IBE
 

0.1 ppm
 
8.
Acetato de 2-pentilo
Irritación del tracto respiratorio superior
130.20
626-38-0
 
50 ppm
100 ppm
9.
Acetato de 3-pentilo
Irritación del tracto respiratorio superior
130.20
620-11-1
 
50 ppm
100 ppm
10.
Acetato de bencilo
Irritación del tracto respiratorio superior
150.18
140-11-4
A4
10 ppm
 
 

11.
 

Acetato de etilo
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
 

88.10
 

141-78-6
 
 

400 ppm
 
12.
Acetato de isobutilo
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
116.16
110-19-0
 
150 ppm
 
13.
Acetato de isopentilo
Irritación del tracto respiratorio superior
130.20
123-92-2
 
50 ppm
100 ppm
14.
Acetato de isopropilo
Irritación del tracto respiratorio

superior y ojos; daño a sistema nervioso central
102.13
108-21-4
 
100 ppm
200 ppm
15.
Acetato de metilo
Dolor de cabeza; irritación del
74.08
79-20-9
 
200 ppm
250 ppm

 

 
 
tracto respiratorio superior y ojos; daño a nervio ocular
 
 
 
 
 
16.
Acetato de n-amilo
Irritación del tracto respiratorio superior
130.20
628-63-7
 
50 ppm
100 ppm
17.
Acetato de n-butilo
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
116.16
123-86-4
 
150 ppm
200 ppm
18.
Acetato de n-propilo
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
102.13
109-60-4
 
200 ppm
250 ppm
19.
Acetato de sec-butilo
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
116.16
105-46-4
 
200 ppm
 
20.
Acetato de sec-hexilo
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
144.21
108-84-9
 
50 ppm
 
21.
Acetato de terc-amilo
Irritación del tracto respiratorio superior
130.20
625-16-1
 
50 ppm
100 ppm
22.
Acetato de terc-butilo
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
116.16
540-88-5
 
200 ppm
 
23.
Acetato de vinilo
Irritación del tracto respiratorio

superior, ojos y piel; daño a sistema nervioso central
86.09
108-05-4
A3
10 ppm
15 ppm
24.
Acetileno
Asfixia
26.02
74-86-2
(D)
 
 
25.
Acetofenona
Irritación del tracto respiratorio

superior; daño a sistema nervioso central; pérdida de embarazo
120.15
98-86-2
 
10 ppm
 
26.
Acetona
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a sistema nervioso central; efecto

hematológico
58.05
67-64-1
A4, IBE
500 ppm
750 ppm
27.
Acetonitrilo
Irritación del tracto respiratorio inferior
41.05
75-05-8
A4, PIEL
20 ppm
 
28.
Ácido 2,2-dicloropropiónico
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
143.00
75-99-0
A4
5 mg/m3 (I)
 
29.
Ácido 2-cloropropiónico
Daño a órgano reproductor masculino
108.53
598-78-7
PIEL
0.1 ppm
 
30.
Ácido 2-etilhexanoico
Efecto teratogénico
144.24
149-57-5
 
5 mg/m3 (IFV)
 
31.
Ácido acético
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; función pulmonar
60.00
64-19-7
 
10 ppm
15 ppm
32.
Ácido acetilsalicílico
Irritación de ojos y piel
180.15
50-78-2
 
5 mg/m3
 
33.
Ácido acrílico
Irritación del tracto respiratorio superior
72.06
79-10-7
A4, PIEL
2 ppm
 
34.
Ácido adípico
Irritación del tracto respiratorio

superior; daño a sistema nervioso autónomo
146.14
124-04-9
 
5 mg/m3
 
35.
Ácido bórico
Irritación del tracto respiratorio superior
61.80
10043-35-3
A4
2 mg/m3 (I)
6 mg/m3 (I)
36.
Ácido cloroacético
Irritación del tracto respiratorio superior
94.50
79-11-8
A4, PIEL
0.5 ppm (IFV)
 
37.
Ácido dicloroacético
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño testicular
128.95
79-43-6
A3, PIEL
0.5 ppm
 
38.
Ácido fórmico
Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel
46.02
64-18-6
 
5 ppm
10 ppm
39.
Ácido fosfórico
Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel
98.00
7664-38-2
 
1 mg/m3
3 mg/m3

 

40.
Ácido metacrílico
Irritación de ojos y piel
86.09
79-41-4
 
20 ppm
 
41.
Ácido nítrico
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; erosión dental
63.02
7697-37-2
 
2 ppm
4 ppm
42.
Ácido oxálico
Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel
90.04
144-62-7
 
1 mg/m3
2 mg/m3
43.
Ácido pícrico
Irritación de ojos; dermatitis; sensibilizante de la piel
229.11
88-89-1
 
0.1 mg/m3
 
44.
Ácido propiónico
Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel
74.08
79-09-4
 
10 ppm
 
45.
Ácido sulfúrico
Función pulmonar
98.08
7664-93-9
A2 (M)
0.2 mg/m3 (T)
 
46.
Ácido tereftálico
Irritación de tracto respiratorio superior, ojos y piel
166.13
100-21-0
 
10 mg/m3
 
47.
Ácido tioglicólico
Irritación de ojos y piel
92.12
68-11-1
PIEL
1 ppm
 
48.
Ácido tricloroacético
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
163.39
76-03-9
A3
1 ppm
 
49.
Acrilamida
Daño a sistema nervioso central
71.08
79-06-1
A3, PIEL
 
0.03 mg/m3 (IFV)
50.
Acrilato de 2-hidroxipropilo
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
130.14
999-61-1
PIEL, SEN
0.5 ppm
 
51.
Acrilato de etilo
Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y gastrointestinal; daño a sistema nervioso central;

sensibilizante de piel
100.11
140-88-5
A4
5 ppm
15 ppm
52.
Acrilato de metilo
Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel; daño a ojos
86.09
96-33-3
A4, PIEL, SEN
2 ppm
 
53.
Acrilato de n-butilo
Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel
128.17
141-32-2
A4, SEN
2 ppm
 
54.
Acrilonitrilo
Daño a sistema nervioso central;

irritación del tracto respiratorio inferior
53.05
107-13-1
A3, PIEL
2 ppm
 
55.
Acroleína
Irritación del tracto respiratorio

superior y ojos; edema pulmonar; enfisema pulmonar
56.06
107-02-8
A4, PIEL, P
 
0.1 ppm
56.
Adiponitrilo
Irritación del tracto respiratorio superior e inferior
108.10
111-69-3
PIEL
2 ppm
 
57.
Alaclor
Hemosiderosis
269.80
15972-60-8
A3, SEN
1 mg/m3 (IFV)
 
58.
Alcanfor sintético
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; anosmia
152.23
76-22-2
A4
2 ppm
3 ppm
59.
Alcohol alilo
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
58.08
107-18-6
A4, PIEL
0.5 ppm
 
60.
Alcohol furfurílico
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
98.10
98-00-0
PIEL
10 ppm
15 ppm
61.
Alcohol isoamílico
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
88.15
123-51-3
 
100 ppm
125 ppm
62.
Alcohol isooctílico
Irritación del tracto respiratorio superior
130.23
26952-21-6
PIEL
50 ppm
 
63.
Alcohol propargilico
Irritación de ojos; daño a riñón e hígado
56.06
107-19-7
PIEL
1 ppm
 
64.
Aldrín
Daño a sistema nervioso central; daño a hígado y riñón
364.93
309-00-2
A3, PIEL
0.05 mg/m3 (IFV)
 
 

65.
 

Algodón crudo sin tratar, polvo
 

Bisinosis; bronquitis; función
 

varios
 
 

A4
0.1 mg/m3 (T)
 

 

 
 
pulmonar
 
 
 
 
 
 

66.
 

Almidón
 

Dermatitis
 

varios
 

9005-25-8
 

A4
10 mg/m3
 
 

67.
 

Aluminio, metal y compuestos insolubles
 

Neumoconiosis; irritación del tracto respiratorio inferior;

neurotoxicidad
 

26.98

 

varios
 

7429-90-5
 

A4
1 mg/m3 (R)
 
68.
terc-Amil metil éter, TAME
Daño a sistema nervioso central; daño embrión/feto
102.20
994-05-8
 
20 ppm
 
69.
4-Aminodifenil
Cáncer de vejiga e hígado
169.23
92-67-1
A1, PIEL
 

(L)
 
70.
2-Aminopiridina
Dolor de cabeza; náusea; daño a sistema nervioso central; mareo
94.12
504-29-0
 
0.5 ppm
 
71.
Amitrol
Efecto en la tiroides
84.08
61-82-5
A3
0.2 mg/m3
 
 

72.
 

Amoníaco
Daño a ojos; irritación del tracto respiratorio superior
 

17.03
 

7664-41-7
 
 

25 ppm
 

35 ppm
 

73.
 

Anhídrido acético
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
 

102.09
 

108-24-7
 

A4
 

1 ppm
 

3 ppm
 

74.
 

Anhídrido ftálico
Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel
 

148.11
 

85-44-9
 

A4, SEN
 

1 ppm
 
75.
Anhídrido hexahidroftálico
Sensibilizante respiratorio;

irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel
154.17
85-42-7
SEN, P
 
0.005 mg/m3 (IFV)
76.
Anhídrido maleico
Sensibilizante respiratorio
98.06
108-31-6
A4, SEN
0.01 mg/m3 (IFV)
 
77.
Anhídrido trimelítico
Sensibilizante respiratorio
192.12
552-30-7
PIEL, SEN
0.0005 mg/m3 (IFV)
0.002 mg/m3 (IFV)
78.
Anilina
Metahemoglobinemia
93.12
62-53-3
A3, PIEL, IBE
2 ppm
 
79.
o-Anisidina
Metahemoglobinemia
123.15
90-04-0
A3, PIEL, IBEM
0.5 mg/m3
 
80.
p-Anisidina
Metahemoglobinemia
123.15
104-94-9
A4, PIEL, IBEM
0.5 mg/m3
 
81.
Antimonio y compuestos, como Sb
Irritación del tracto respiratorio superior y piel
121.75

 

varios
7440-36-0
 
0.5 mg/m3
 
82.
Argón
Asfixia
39.95
7440-37-1
 

(D)
 
 
83.
Arseniato de calcio
Cáncer de pulmón; daño hepático

y a sistema nervioso central; efecto sistémico
398.07
7778-44-1
A1
1 mg/m3
 
84.
Arsénico y compuestos inorgánicos como As
Cáncer de pulmón
74.92

 

varios
7440-38-2
A1, IBE
0.01 mg/m3
 
85.
Arseniuro de galio
Irritación del tracto respiratorio inferior
144.64
1303-00-0
A3
0.0003 mg/m3 (R)
 
86.
Arsina
Daño a sistema nervioso

periférico; daño a sistema vascular; daño a hígado y riñón
77.95
7784-42-1
 
0.005 ppm
 
87.
Asbestos, todas sus formas, incluye al Crisotilo
Neumoconiosis; cáncer de pulmón; mesotelioma
varios
1332-21-4
A1
0.1 f/cm3 (F)
 
88.
Asfalto de petróleo humos, como aerosoles solubles en benceno
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
varios
8052-42-4
A4, IBEP
0.5 mg/m3(I)
 
89.
Atrazina y atrazinas simétricas relacionadas
Convulsión
215.69
1912-24-9
A4
5 mg/m3
 
90.
Azida de sodio
Daño cardiaco; daño a pulmón
65.02
26628-22-8
A4, P
 
0.29 mg/m3
91.
Azida de sodio como vapor de ácido hidrazioco
Daño cardiaco; daño a pulmón
65.02
26628-22-8
A4, P
 
0.11 ppm
92.
Bario y compuestos solubles
Irritación de ojos, piel y
137.30
7440-39-3
A4
0.5 mg/m3
 

 

 
como Ba
gastrointestinal; estimulación

muscular
varios
 
 
 
 
93.
Benceno
Leucemia
78.11
71-43-2
A1, PIEL, IBE
0.5 ppm
2.5 ppm
 

94.
 

Bencidina
 

Cáncer de vejiga
 

184.23
 

92-87-5
 

A1, PIEL
 

(L)
 
95.
Benomilo
Irritación del tracto respiratorio superior; daño testicular y reproducción hombre; daño a embrión/feto
290.32
17804-35-2
A3, SEN
1 mg/m3 (I)
 
96.
Benzo(a)antraceno
Cáncer de piel
228.30
56-55-3
A2, IBEP
 

(L)
 
97.
Benzo(a)pirena
Cáncer
252.30
50-32-8
A2, IBEP
 

(L)
 
98.
Benzo(b)fluoranteno
Cáncer
252.30
205-99-2
A2, IBEP
 

(L)
 
99.
Benzotricloruro
Irritación de ojos, piel, y tracto respiratorio superior
195.50
98-07-7
A2, PIEL, P
 
0.1 ppm
 

100.
 

Berilio y compuestos, como Be
Sensibilizante; beriliosis; enfermedad de berilio crónica (beriliosis)
 

9.01

 

varios
 

7440-41-7
 

A1, PIEL, SEN
0.00005 mg/m3 (I)
 
 

101.
 

Bifenilo
 

Función pulmonar
 

154.20
 

92-52-4
 
 

0.2 ppm
 
102.
bis(Clorometil) éter
Cáncer de pulmón
114.96
542-88-1
A1
0.001 ppm
 
103.
Bisulfito de sodio
Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel
104.07
7631-90-5
A4
5 mg/m3
 
104.
Borato de sodio, anhidro
Irritación del tracto respiratorio superior
201.22
1330-43-4
A4
2 mg/m3 (I)
6 mg/m3 (I)
105.
Borato de sodio, decahidrato
Irritación del tracto respiratorio superior
381.37
1303-96-4
A4
2 mg/m3 (I)
6 mg/m3 (I)
 

106.
Breas de carbón volátiles, como aerosol soluble en benceno
 

Cáncer de piel; neumoconiosis
 

varios
 

65996-93-2
A1, IBEP
0.2 mg/m3
 
 

107.
 

Bromacilo
 

Efecto en la tiroides
 

261.11
 

314-40-9
 

A3
10 mg/m3
 
 

108.
 

Bromo
Irritación del tracto respiratorio superior e inferior; daño a pulmón
 

159.81
 

7726-95-6
 
 

0.1 ppm
 

0.2 ppm
109.
Bromoclorometano
Daño a sistema nervioso central; daño a hígado
129.39
74-97-5
 
200 ppm
 
110.
Bromoformo
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a hígado
252.73
75-25-2
A3
0.5 ppm
 
111.
1-Bromopropano
Daño a hígado y embrión/feto; neurotoxicidad
122.99
106-94-5
 
10 ppm
 
112.
Bromuro de alilo
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
120.99
106-95-6
A4, PIEL
0.1 ppm
0.2 ppm
113.
Bromuro de etilo
Daño a hígado; daño a sistema nervioso central
108.98
74-96-4
A3, PIEL
5 ppm
 
114.
Bromuro de hidrógeno
Irritación del tracto respiratorio superior
80.92
10035-10-6
P
 
2 ppm
115.
Bromuro de metilo
Irritación del tracto respiratorio superior y piel
94.95
74-83-9
A4, PIEL
1 ppm
 
116.
Bromuro de vinilo
Cáncer de hígado
106.96
593-60-2
A2
0.5 ppm
 
117.
1,3-Butadieno
Cáncer
54.09
106-99-0
A2
2 ppm
 
 

118.
 

Butano
Daño a sistema nervioso central; sensibilizante cardiaco
 

varios
 

106-97-8
 
 

1000 ppm
 

 

119.
n-Butanol
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
74.12
71-36-3
 
20 ppm
 
120.
sec-Butanol
Irritación del tracto respiratorio superior; daño a sistema nervioso

central
74.12
78-92-2
 
100 ppm
 
121.
terc-Butanol
Daño a sistema nervioso central
74.12
75-65-0
A4
100 ppm
 
122.
1-Buteno
Efecto en el peso del cuerpo
56.11
106-98-9
 
250 ppm
 
 

123.
 

2-Buteno
 

Efecto en el peso del cuerpo
 

56.11
 

107-01-7
 
 

250 ppm
 
124.
cis-2-Buteno
Efecto en el peso del cuerpo
56.11
590-18-1
 
250 ppm
 
 

125.
 

trans-2-Buteno
 

Efecto en el peso del cuerpo
 

56.11
 

624-64-6
 
 

250 ppm
 
126.
n-Butilamina
Dolor de cabeza; irritación del tracto respiratorio superior y ojos
73.14
109-73-9
PIEL, P
 
5 ppm
 

127.
 

Butileno
 

Efecto en el peso del cuerpo
 

56.11
 

25167-67-3
 
 

250 ppm
 
 

128.
 

o-sec-Butilfenol
Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel
 

150.22
 

89-72-5
 

PIEL
 

5 ppm
 
129.
n-Butilglicidiléter, BGE
Daño a sistema reproductor
130.21
2426-08-6
PIEL, SEN
3 ppm
 
130.
n-Butilmercaptano
Irritación del tracto respiratorio superior
90.19
109-79-5
 
0.5 ppm
 
131.
p-terc-Butiltolueno
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; náusea
148.18
98-51-1
 
1 ppm
 
 

132.
 

2-Butoxietanol
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
 

118.17
 

111-76-2
 

A3, IBE
 

20 ppm
 
133.
Cadmio
Daño a riñón
112.40
7440-43-9
A2, IBE
0.01 mg/m3
 
134.
Cadmio y compuestos, como Cd
Daño a riñón
varios
7440-43-9
A2, IBE
0.002 mg/m3 (R)
 
135.
Canfeno clorado
Convulsión; daño a hígado
414.00
8001-35-2
A3, PIEL
0.5 mg/m3
1 mg/m3
 

136.
 

Caolín
 

Neumoconiosis
 

258.16
 

1332-58-7
 

A4
2 mg/m3 (R,E)
 
 

137.
 

Caprolactama
Irritación del tracto respiratorio superior
 

113.16
 

105-60-2
 

A5
10 mg/m3
40 mg/m3
138.
Captafol
Irritación de piel
349.06
2425-06-1
A4, PIEL
0.1 mg/m3
 
 

139.
 

Captán
 

Irritación de piel
 

300.60
 

133-06-2
 

A3, SEN
5 mg/m3 (I)
 
140.
Carbaril
Daño a órgano reproductor

masculino; inhibidor de la colinesterasa; daño a embrión
201.20
63-25-2
A4, PIEL, IBEA
0.5 mg/m3 (IFV)
 
141.
Carbofuran
Inhibidor de la colinesterasa
221.30
1563-66-2
A4, IBEA
0.1 mg/m3 (IFV)
 
142.
Carbón, polvos
Neumoconiosis; irritación de piel
varios
 
 
2 mg/m3
 
143.
Carbón, polvos Antracita
Daño a pulmón; fibrosis pulmonar
varios
 
A4
0.4 mg/m3 (R)
 
144.
Carbón, polvos Bituminoso o lignita
Daño a pulmón; fibrosis pulmonar
varios
 
A4
0.9 mg/m3 (R)
 
145.
Carburo de silicio fibroso
Cáncer; mesotelioma
40.10
409-21-2
A2, F
0.1 f/cc(F)
 
146.
Carburo de silicio no fibroso
Irritación del tracto respiratorio superior
40.10
409-21-2
 
10 mg/m3 (I, E)

3 mg/m3 (R, E)
 
147.
3-Careno
Irritación del tracto respiratorio

superior y piel; daño pulmonar y a sistema nervioso central
136.00
13466-78-9
A4, SEN
20 ppm
 
148.
Catecol
Irritación del tracto respiratorio
110.11
120-80-9
A3, PIEL
5 ppm
 

 

 
 
superior y ojos; dermatitis
 
 
 
 
 
149.
Celulosa
Irritación del tracto respiratorio superior
varios
9004-34-6
 
10 mg/m3
 
150.
Cemento portland
Función pulmonar; síntomas respiratorios; asma
varios
65997-15-1
A4
1 mg/m3 (R, E)
 
151.
Ceteno
Irritación del tracto respiratorio superior; edema pulmonar
42.04
463-51-4
 
0.5 ppm
1.5 ppm
152.
Cianamida
Irritación de ojos y piel
42.04
420-04-2
 
2 mg/m3
 
153.
Cianamida de calcio
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
80.11
156-62-7
A4
0.5 mg/m3
 
154.
Cianoacrilato de etilo
Irritación del tracto respiratorio superior y piel
125.12
7085-85-0
 
0.2 ppm
 
155.
2-Cianoacrilato de metilo
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
111.10
137-05-3
 
0.2 ppm
 
156.
Cianógeno
Irritación del tracto respiratorio inferior y ojos
52.04
460-19-5
 
10 ppm
 
157.
Cianohidrin acetona, como Cn
Irritación del tracto respiratorio

superior; dolor de cabeza; cianosis/hipoxia
85.10
75-86-5
PIEL, P
 
5 mg/m3
158.
Cianuro de calcio
Irritación del tracto respiratorio

superior; dolor de cabeza; náusea; efecto en la tiroides
92.12
592-01-8
PIEL, P
 
5 mg/m3
159.
Cianuro de hidrógeno
Irritación del tracto respiratorio

superior; dolor de cabeza; náusea; efecto en la tiroides
27.03
74-90-8
PIEL, P
 
4.7 ppm
160.
Cianuro de potasio
Irritación del tracto respiratorio

superior; dolor de cabeza; náusea; efecto en la tiroides
65.11
151-50-8
PIEL, P
 
5 mg/m3
161.
Cianuro de sodio
Irritación del tracto respiratorio

superior; dolor de cabeza; náusea; efecto en la tiroides
49.00
143-33-9
PIEL, P
 
5 mg/m3
162.
Ciclohexano
Daño a sistema nervioso central
84.16
110-82-7
 
100 ppm
 
163.
cis-1,2-Ciclohexanodicarboxílico anhídrido
Sensibilizante respiratorio;

irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel
154.17
13149-00-3
SEN, P
 
0.005 mg/m3 (IFV)
164.
trans-1,2-

Ciclohexanodicarboxílico anhídrido
Sensibilizante respiratorio;

irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel
154.17
14166-21-3
SEN, P
 
0.005 mg/m3 (IFV)
165.
Ciclohexanol
Irritación de ojos, daño a sistema nervioso central
100.16
108-93-0
PIEL
50 ppm
 
166.
Ciclohexanona
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
98.14
108-94-1
A3, PIEL
20 ppm
50 ppm
167.
Ciclohexeno
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
82.14
110-83-8
 
300 ppm
 
168.
Ciclohexilamina
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
99.17
108-91-8
A4
10 ppm
 
169.
Ciclonita
Daño a hígado
222.26
121-82-4
A4, PIEL
0.5 mg/m3
 
170.
Ciclopentadieniltricarbonil de manganeso, como Mn
Irritación de piel; daño a sistema nervioso central
204.10
12079-65-1
PIEL
0.1 mg/m3
 
171.
Ciclopentadieno
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
66.10
542-92-7
 
75 ppm
 

 

172.
Ciclopentano
Irritación del tracto respiratorio

superior, ojos y piel; daño a sistema nervioso central
70.13
287-92-3
 
600 ppm
 
173.
Cihexatina
Irritación del tracto respiratorio

superior; efecto en el peso; daño a riñón
385.16
13121-70-5
A4
5 mg/m3
 
174.
Circonio y compuestos, como Zr
Irritación de ojos
91.22

 

varios
7440-67-7
A4
5 mg/m3
10 mg/m3
175.
Citral
Efecto en el peso del cuerpo;

irritación del tracto respiratorio superior; daño a ojos
152.24
5392-40-5
A4, PIEL, SEN
5 ppm (IFV)
 
176.
Clopidol
Irritación del tracto respiratorio superior
192.06
2971-90-6
A4
10 mg/m3
 
177.
Clordano
Daño a hígado
409.80
57-74-9
A3, PIEL
0.5 mg/m3
 
178.
Cloro
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
70.91
7782-50-5
A4
 
0.5 ppm
179.
1-Cloro-1-nitropropano
Irritación de ojos; edema pulmonar
123.54
600-25-9
 
2 ppm
 
180.
2-Cloro-1-propanol
Daño a hígado
94.54
78-89-7
A4, PIEL
1 ppm
 
181.
1-Cloro-2-propanol
Daño a hígado
94.54
127-00-4
A4, PIEL
1 ppm
 
182.
Cloroacetaldehído
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
78.50
107-20-0
P
 
1 ppm
183.
2-Cloroacetofenona
Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel
154.59
532-27-4
A4
0.05 ppm
 
184.
Cloroacetona
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
92.53
78-95-5
PIEL, P
 
1 ppm
185.
Clorobenceno
Daño a hígado
112.56
108-90-7
A3, IBE
5 ppm
15 ppm
186.
o-Clorobencilideno malononitrilo
Irritación del tracto respiratorio superior; sensibilizante de piel
188.62
2698-41-1
A4, PIEL, P
 
0.05 ppm
187.
Clorodifenilo 42% cloro
Daño a hígado; irritación de ojos; cloracné
266.50
53469-21-9
PIEL
1 mg/m3
 
188.
Clorodifenilo 54% cloro
Irritación del tracto respiratorio superior; daño a hígado, cloracné
328.40
11097-69-1
PIEL, A3
0.5 mg/m3
 
189.
Clorodifluorometano
Daño a sistema nervioso central; asfixia; sensibilizante cardiaco
86.47
75-45-6
A4
1000 ppm
 
190.
o-Cloroestireno
Daño a sistema nervioso central; neuropatía periférica
138.60
2039-87-4
 
50 ppm
75 ppm
191.
Cloroformo
Daño a hígado; daño a

embrión/feto; daño a sistema nervioso central
119.38
67-66-3
A3
10 ppm
 
192.
Clorometil metil éter
Cáncer de pulmón
80.50
107-30-2
A2
(L)
 
193.
p-Cloronitrobenceno
Metahemoglobinemia
157.56
100-00-5
A3, PIEL, IBEM
0.1 ppm
 
194.
Cloropentafluoroetano
Sensibilizante cardiaco
154.47
76-15-3
 
1000 ppm
 
195.
Cloropicrina
Irritación de ojos; edema pulmonar
164.39
76-06-2
A4
0.1 ppm
 
196.
β-Cloropreno
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
88.54
126-99-8
PIEL
10 ppm
 
197.
o-Clorotolueno
Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel
126.59
95-49-8
 
50 ppm
 

 

198.
Clorpirifós
Inhibidor de la colinesterasa
350.57
2921-88-2
A4, PIEL, IBEA
0.1 mg/m3 (IFV)
 
 

199.
 

Cloruro amónico, humo
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
 

53.50
 

12125-02-9
 
10 mg/m3
20 mg/m3
 

200.
 

Cloruro de alilo
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a hígado y riñón
 

76.50
 

107-05-1
 

A3, PIEL
 

1 ppm
 

2 ppm
201.
Cloruro de bencilo
Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel
126.58
100-44-7
A3
1 ppm
 
202.
Cloruro de benzoilo
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
140.57
98-88-4
A4, P
 
0.5 ppm
203.
Cloruro de cianógeno
Edema pulmonar; irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel
61.48
506-77-4
P
 
0.3 ppm
 

204.
 

Cloruro de cinc, humo
Irritación del tracto respiratorio superior e inferior
 

136.29
 

7646-85-7
 
1 mg/m3
2 mg/m3
205.
Cloruro de cloroacetilo
Irritación del tracto respiratorio superior
112.95
79-04-9
PIEL
0.05 ppm
0.15 ppm
 

206.
 

Cloruro de cromilo
Irritación del tracto respiratorio superior y piel
 

154.92
 

14977-61-8
 
 

0.025 ppm
 
207.
Cloruro de dimetil carbamoílo
Cáncer nasal; irritación del tracto respiratorio superior
107.54
79-44-7
A2, PIEL
0.005 ppm
 
208.
Cloruro de etilo
Daño a hígado
64.52
75-00-3
A3, PIEL
100 ppm
 
209.
Cloruro de hidrógeno
Irritación del tracto respiratorio superior
36.47
7647-01-0
A4, P
 
2 ppm
210.
Cloruro de metilo
Daño a hígado y riñón: daño a

sistema nervioso central; daño testicular; efecto teratogénico
50.49
74-87-3
A4, PIEL
50 ppm
100 ppm
211.
Cloruro de polivinilo, PVC
Neumoconiosis; irritación del

tracto respiratorio inferior; cambios en función pulmonar
varios
9002-86-2
A4
1 mg/m3 (R)
 
212.
Cloruro de tionilo
Irritación del tracto respiratorio superior
118.98
7719-09-7
P
 
0.2 ppm
213.
Cloruro de vinilideno
Daño a hígado y riñón
96.95
75-35-4
A4
5 ppm
 
214.
Cloruro de vinilo
Cáncer de pulmón; daño a hígado
62.50
75-01-4
A1
1 ppm
 
215.
Cobalto carbonilo, como Co
Edema pulmonar; daño a bazo
341.94
10210-68-1
 
0.1 mg/m3
 
216.
Cobalto hidrocarbonilo, como Co
Edema pulmonar; daño a pulmón
171.98
16842-03-8
 
0.1 mg/m3
 
217.
Cobalto y compuestos inorgánicos, como Co
Asma; función pulmonar; efecto al miocardio
58.93

varios
7440-48-4
A3, IBE
0.02 mg/m3
 
218.
Cobre humo, como Cu
Irritación gastrointestinal; fiebre de humos de metal
63.55
7440-50-8
 
0.2 mg/m3
 
219.
Cobre, polvos y nieblas, como Cu
Irritación gastrointestinal; fiebre de humos de metal
63.55
7440-50-8
 
1 mg/m3
 
220.
Colofonia, productos de la

descomposición térmica del núcleo de soldadura
Dermatitis; asma; sensibilizante de piel
varios
8050-09-7
SEN
 

(L)
 
221.
Cresol
Irritación del tracto respiratorio superior
108.14
1319-77-3
A4, PIEL
20 mg/m3 (IFV)
 
222.
m-Cresol
Irritación del tracto respiratorio
108.14
108-39-4
A4, PIEL
20 mg/m3 (IFV)
 

 

 
 
superior
 
 
 
 
 
223.
o-Cresol
Irritación del tracto respiratorio superior
108.14
95-48-7
A4, PIEL
20 mg/m3 (IFV)
 
224.
p-Cresol
Irritación del tracto respiratorio superior
108.14
106-44-5
A4, PIEL
20 mg/m3 (IFV)
 
225.
Criseno
Cáncer
228.30
218-01-9
A3, IBEP
 

(L)
 
226.
Cromato de calcio, como Cr
Cáncer de pulmón
156.09
13765-19-0
A2
0.001 mg/m3
 
227.
Cromato de cinc
Cáncer nasal
varios
13530-65-9
A1
0.01 mg/m3
 
228.
Cromato de cinc amarillo
Cáncer nasal
183.39
37300-23-5
A1
0.01 mg/m3
 
 

229.
 

Cromato de estroncio, como Cr
 

Cáncer
 

203.61
 

7789-06-2
 

A2
0.0005 mg/m3
 
230.
Cromato de plomo, como Cr
Daño a órgano reproductor masculino; efecto teratogénico; vasoconstricción
323.22
7758-97-6
A2
0.012 mg/m3
 
231.
Cromato de plomo, como Pb
Daño a órgano reproductor

masculino; efecto teratogénico; vasoconstricción
323.22
7758-97-6
A2, IBE
0.05 mg/m3
 
232.
Cromato de potasio cinc
Cáncer nasal
418.76
11103-86-9
A1
0.01 mg/m3
 
233.
Cromato de terc-butilo, como CrO3
Irritación del tracto respiratorio inferior y piel
230.22
1189-85-1
PIEL, P
 
0.1 mg/m3
234.
Cromita proceso de mineral cromo, como Cr
Cáncer de pulmón
223.83
1308-31-2
A1
0.05 mg/m3
 
235.
Cromo, metal y compuestos de Cr III
Irritación del tracto respiratorio superior y piel
varios
7440-47-3
A4
0.5 mg/m3
 
236.
Cromo compuestos de Cr VI insolubles
Cáncer de pulmón
varios
7440-47-3
A1
0.01 mg/m3
 
237.
Cromo compuestos de Cr VI soluble en agua
Irritación del tracto respiratorio superior; cáncer
varios
7440-47-3
A1, IBE
0.05 mg/m3
 
238.
Crotonaldehido
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
70.09
4170-30-3
A3, PIEL, P
 
0.3 ppm
239.
Crufomato
Inhibidor de la colinesterasa
291.71
299-86-5
A4, IBEA
5 mg/m3
 
240.
Cumafós
Inhibidor de la colinesterasa
362.80
56-72-4
A4, PIEL, IBEA
0.05 mg/m3 (IFV)
 
241.
Cumeno
Irritación del tracto respiratorio

superior, ojos y piel; daño a sistema nervioso central
120.19
98-82-8
 
50 ppm
 
242.
2,4-D
Irritación del tracto respiratorio superior y piel
221.04
94-75-7
A4
10 mg/m3
 
243.
Decaborano
Convulsión; decremento cognitivo
122.31
17702-41-9
PIEL
0.05 ppm
0.15 ppm
244.
Demetón
Inhibidor de la colinesterasa
258.34
8065-48-3
PIEL, IBEA
0.05 mg/m3 (IFV)
 
245.
Diacetilo
Daño a pulmón (bronquiolitis obliterante, enfermedad similar)
86.10
431-03-8
A4
0.01 ppm
0.02 ppm
246.
Diacetona alcohol
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
116.16
123-42-2
 
50 ppm
 
247.
Diazinón
Inhibidor de la colinesterasa
304.36
333-41-5
A4, PIEL, IBEA
0.01 mg/m3 (IFV)
 
248.
Diazometano
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
42.04
334-88-3
A2
0.2 ppm
 
249.
Diborano
Irritación del tracto respiratorio superior; dolor de cabeza
27.69
19287-45-7
 
0.1 ppm
 
 

250.
 

Dibromuro de diquat
 

Irritación del tracto respiratorio
 

344.05
 

85-00-7
 

A4, PIEL
0.5 mg/m3 (I)
 

 

 
 
inferior; cataratas
 
 
 
0.1 mg/m3 (R)
 
 

251.
 

Dibromuro de etileno
Daño a hígado, riñón y corazón; efecto a sistema reproductor
 

187.88
 

106-93-4
 

A3, PIEL
 
 
 

252.
 

2-N-Dibutilaminoetanol
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
 

173.29
 

102-81-8
PIEL, IBEA
 

0.5 ppm
 
253.
Diciclopentadieno
Irritación del tracto respiratorio superior e inferior y ojos
132.21
77-73-6
 
5 ppm
 
254.
Dicloro etil éter
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; náusea
143.02
111-44-4
A4, PIEL
5 ppm
10 ppm
255.
1,2-Dicloro propano
Irritación del tracto respiratorio superior; efecto en el peso del cuerpo
112.99
78-87-5
A4, SEN
10 ppm
 
256.
1,1-Dicloro-1-nitroetano
Irritación del tracto respiratorio superior
143.96
594-72-9
 
2 ppm
 
 

257.
 

1,4-Dicloro-2-buteno
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
 

124.99
 

764-41-0
 

A2, PIEL
 

0.005 ppm
 
258.
1,3-Dicloro-5,5-dimetilhidantoina
Irritación del tracto respiratorio superior
197.03
118-52-5
 
0.2 mg/m3
0.4 mg/m3
259.
Dicloroacetileno
Náusea; daño a sistema nervioso periférico
94.93
7572-29-4
A3, P
 
0.1 ppm
260.
o-Diclorobenceno
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a hígado
147.01
95-50-1
A4
20 ppm
50 ppm
261.
p-Diclorobenceno
Irritación de ojos; daño a riñón
147.01
106-46-7
A3
10 ppm
 
262.
3,3´-Diclorobencidina
Cáncer de vejiga; irritación de ojos
253.13
91-94-1
A3, PIEL
 

(L)
 
263.
Diclorodifeniltricloroetano, DDT
Daño a hígado
354.50
50-29-3
A3
1 mg/m3
 
264.
Diclorodifluorometano
Sensibilizante cardiaco
120.91
75-71-8
A4
1000 ppm
 
265.
1,1-Dicloroetano
Irritación del tracto respiratorio

superior y ojos; daño a hígado y riñón
98.97
75-34-3
A4
100 ppm
 
266.
1,2-Dicloroetano
Daño a hígado; náusea
98.96
107-06-2
A4
10 ppm
 
267.
1,2-Dicloroetileno
Daño a sistema nervioso central; irritación de ojos
96.95
540-59-0
 
200 ppm
 
268.
cis-1,2-Dicloroetileno
Daño a sistema nervioso central; irritación de ojos
96.94
156-59-2
 
200 ppm
 
269.
trans-1,2-Dicloroetileno
Daño a sistema nervioso central; irritación de ojos
96.94
156-60-5
 
200 ppm
 
270.
Diclorofluorometano
Daño a hígado
102.92
75-43-4
 
10 ppm
 
271.
Diclorometano
Carboxihemoglobinemia; daño a sistema nervioso central
84.93
75-09-2
A3, IBE
50 ppm
 
272.
1,3-Dicloropropeno
Daño a riñón
110.98
542-75-6
A3, PIEL
1 ppm
 
273.
Diclorotetrafluoroetano
Función pulmonar
170.93
76-14-2
A4
1000 ppm
 
274.
Diclorvós
Inhibidor de la colinesterasa
220.98
62-73-7
A4, PIEL, SEN, IBEA
0.1 mg/m3 (IFV)
 
275.
Dicrotofós
Inhibidor de la colinesterasa
237.21
141-66-2
A4, PIEL, IBEA
0.05 mg/m3 (IFV)
 
 

276.
 

Dieldrín
 

Daño a hígado; efecto a sistema reproductor; daño a sistema

nervioso central
 

380.93
 

60-57-1
 

A3, PIEL
0.1 mg/m3 (IFV)
 

 

277.
Dietanolamina
Daño a hígado y riñón
105.14
111-42-2
A3, PIEL
2 mg/m3
 
 

278.
 

Dietil cetona
 

Irritación del tracto respiratorio superior; daño a sistema nervioso

central
 

86.13
 

96-22-0
 
 

200 ppm
 

300 ppm
279.
Dietilamina
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
73.14
109-89-7
A4, PIEL
5 ppm
15 ppm
280.
2-Dietilaminoetanol
Irritación del tracto respiratorio superior; convulsiones
117.19
100-37-8
PIEL
2 ppm
 
 

281.
 

Dietilentriamina
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
 

103.17
 

111-40-0
 

PIEL
 

1 ppm
 
282.
Difenilamina
Daño a hígado y riñón; efecto hematológico
169.24
122-39-4
A4
10 mg/m3
 
 

283.
 

Difluorodibromometano
 

Irritación del tracto respiratorio superior; daño a hígado; daño a

sistema nervioso central
 

209.83
 

75-61-6
 
 

100 ppm
 
284.
Difluoruro de oxígeno
Dolor de cabeza; edema

pulmonar; irritación del tracto respiratorio superior
54.00
7783-41-7
P
 
0.05 ppm
285.
Diglicidil éter, DGE
Irritación de ojos y piel; daño a órgano reproductor masculino
130.14
2238-07-5
A4
0.01 ppm
 
286.
Diisobutilcetona
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
142.23
108-83-8
 
25 ppm
 
287.
Diisocianato de 1,6-hexametileno
Irritación del tracto respiratorio

superior; sensibilizante respiratorio
168.22
822-06-0
 
0.005 ppm
 
288.
Diisocianato de 4,4´- metilendifenilo, MDI
Sensibilizante respiratorio
250.26
101-68-8
 
0.005 ppm
 
289.
Diisocianato de isoforona
Sensibilizante respiratorio
222.30
4098-71-9
 
0.005 ppm
 
290.
2,4-Diisocianato de tolueno
Sensibilizante respiratorio
174.15
584-84-9
A4, SEN
0.005 ppm
0.02 ppm
291.
2,6-Diisocianato de tolueno
Sensibilizante respiratorio
174.15
91-08-7
A4, SEN
0.005 ppm
0.02 ppm
292.
Diisopropilamina
Irritación del tracto respiratorio superior; daño a ojos
101.19
108-18-9
PIEL
5 ppm
 
293.
N,N-Dimetilacetamida
Daño a embrión/feto; daño a hígado
87.12
127-19-5
A4, PIEL, IBE
10 ppm
 
294.
Dimetilamina
Irritación del tracto respiratorio superior; daño gastrointestinal
45.08
124-40-3
A4
5 ppm
15 ppm
295.
bis(2-Dimetilaminoetil)éter, DMAEE
Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel
160.26
3033-62-3
PIEL
0.05 ppm
0.15 ppm
296.
N,N-Dimetilanilina
Metahemoglobinemia
121.18
121-69-7
A4, PIEL, IBEM
5 ppm
10 ppm
297.
2,2-Dimetilbutano
Daño a sistema nervioso central;

irritación del tracto respiratorio superior y ojos
86.17
75-83-2
 
500 ppm
1000 ppm
 

298.
 

2,3-Dimetilbutano
Daño a sistema nervioso central; irritación del tracto respiratorio superior y ojos
 

86.17
 

79-29-8
 
 

500 ppm
 

1000 ppm
299.
Dimetiletoxisilano
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; dolor de cabeza
104.20
14857-34-2
 
0.5 ppm
1.5 ppm
300.
N,N-Dimetilformamida
Daño a hígado
73.09
68-12-2
A4, PIEL, IBE
10 ppm
 
301.
N,N-Dimetilhidracina
Irritación del tracto respiratorio
60.12
57-14-7
A3, PIEL
0.01 ppm
 

 

 
 
superior; cáncer nasal
 
 
 
 
 
 

302.
 

2,2-Dimetilpentano
Daño a sistema nervioso central; irritación del tracto respiratorio superior
 

100.20
 

590-35-2
 
 

400 ppm
 

500 ppm
 

303.
 

2,3-Dimetilpentano
 

Daño a sistema nervioso central; irritación del tracto respiratorio

superior
 

100.20
 

565-59-3
 
 

400 ppm
 

500 ppm
304.
2,4-Dimetilpentano
Daño a sistema nervioso central; irritación del tracto respiratorio superior
100.20
108-08-7
 
400 ppm
500 ppm
305.
2,2-Dimetilpropano
Neuropatía periférica
72.15
463-82-1
 
600 ppm
 
306.
Dinitrato de etilenglicol, EGDN
Vasodilatación; dolor de cabeza
152.06
628-96-6
PIEL
0.05 ppm
 
307.
Dinitrato de propilenglicol
Dolor de cabeza; daño a sistema nervioso central
166.09
6423-43-4
PIEL, IBEM
0.05 ppm
 
 

308.
 

1,2-Dinitrobenceno
Metahemoglobinemia; daño a ojos
 

168.11
 

528-29-0
PIEL, IBEM
 

0.15 ppm
 
309.
1,3-Dinitrobenceno
Metahemoglobinemia; daño a ojos
168.11
99-65-0
PIEL, IBEM
0.15 ppm
 
310.
1,4-Dinitrobenceno
Metahemoglobinemia; daño a ojos
168.11
100-25-4
PIEL, IBEM
0.15 ppm
 
311.
Dinitrobenceno, mezcla de isómeros
Metahemoglobinemia; daño a ojos
168.11
25154-54-5
PIEL, IBEM
0.15 ppm
 
312.
4,6-Dinitro-o-cresol
Trastornos metabólicos
198.13
534-52-1
PIEL
0.2 mg/m3
 
313.
3,5-Dinitro-o-toluamida
Daño a hígado
225.16
148-01-6
A4
1 mg/m3
 
314.
Dinitrotolueno
Daño cardiaco; efecto a sistema reproductor
182.15
25321-14-6
A3, PIEL, IBEM
0.2 mg/m3
 
315.
1,4-Dioxano
Daño a hígado
88.10
123-91-1
A3, PIEL
20 ppm
 
316.
Dioxatión
Inhibidor de la colinesterasa
456.54
78-34-2
A4, PIEL, IBEA
0.1 mg/m3 (IFV)
 
317.
Dióxido de azufre
Función pulmonar; irritación del tracto respiratorio inferior
64.07
7446-09-5
A4
 
0.25 ppm
318.
Dióxido de carbono
Asfixia
44.01
124-38-9
 
5 000 ppm
30 000 ppm
319.
Dióxido de cloro
Irritación del tracto respiratorio inferior; bronquitis
67.46
10049-04-4
 
0.1 ppm
0.3 ppm
320.
Dióxido de nitrógeno
Irritación del tracto respiratorio inferior
46.01
10102-44-0
A4
0.2 ppm
 
321.
Dióxido de titanio
Irritación del tracto respiratorio inferior
79.90
13463-67-7
A4
10 mg/m3
 
322.
Dióxido de vinil ciclohexeno
Daño a órgano reproductor femenino y masculino
140.18
106-87-6
A3, PIEL
0.1 ppm
 
323.
1,3-Dioxolano
Efecto hematológico
74.08
646-06-0
 
20 ppm
 
324.
Dipropil cetona
Irritación del tracto respiratorio superior
114.80
123-19-3
 
50 ppm
 
325.
Diquat
Irritación del tracto respiratorio inferior; cataratas
184.24
2764-72-9
A4, PIEL
0.5 mg/m3 (I)

0.1 mg/m3 (R)
 
326.
Disel combustible
Dermatitis
varios
68334-30-5
A3, PIEL
100 mg/m3 (IFV)
 
327.
Disel combustible marino
Dermatitis
varios
77650-28-3
A3, PIEL
100 mg/m3 (IFV)
 
328.
Disel combustible No. 2
Dermatitis
varios
68476-34-6
A3, PIEL
100 mg/m3 (IFV)
 
329.
Disel combustible No. 2
Dermatitis
varios
68476-30-2
A3, PIEL
100 mg/m3 (IFV)
 

 

 
Disel combustible Off-road
 
 
 
 
 
 
330.
Disel combustible No. 4 de bajo azufre
Dermatitis
varios
68476-31-3
A3, PIEL
100 mg/m3 (IFV)
 
331.
Disolvente stoddard
Daño a ojos, piel y riñón; náusea; daño a sistema nervioso central
140.00
8052-41-3
 
100 ppm
 
332.
Disulfiram
Vasodilatación; náusea
296.54
97-77-8
A4
2 mg/m3
 
333.
Disulfotón
Inhibidor de la colinesterasa
274.38
298-04-4
A4, PIEL, IBEA
0.05 mg/m3 (IFV)
 
334.
Disulfuro de alilpropilo
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
148.16
2179-59-1
SEN
0.5 ppm
 
335.
Disulfuro de carbono
Daño a sistema nervioso periférico
76.14
75-15-0
A4, PIEL, IBE
1 ppm
 
336.
Disulfuro de dimetilo
Irritación del tracto respiratorio

superior; daño a sistema nervioso central
94.20
624-92-0
PIEL
0.5 ppm
 
337.
Diurón
Irritación del tracto respiratorio superior
233.10
330-54-1
A4
10 mg/m3
 
338.
Divinil benceno
Irritación del tracto respiratorio superior
130.19
1321-74-0
 
10 ppm
 
339.
Dodecil mercaptano
Irritación del tracto respiratorio superior
202.40
112-55-0
SEN
0.1 ppm
 
340.
Endosulfán
Irritación del tracto respiratorio inferior; daño a hígado y riñón
406.95
115-29-7
A4, PIEL
0.1 mg/m3 (IFV)
 
341.
Endrín
Daño a hígado; daño a sistema nervioso central; dolor de cabeza
380.93
72-20-8
A4, PIEL
0.1 mg/m3
 
342.
Enflurano
Daño a sistema nervioso central; daño cardiaco
184.50
13838-16-9
A4
75 ppm
 
343.
Epiclorhidrina
Irritación del tracto respiratorio

superior; daño a órgano reproductor masculino
92.53
106-89-8
A3, PIEL
0.5 ppm
 
344.
Epóxido de heptacloro
Daño a hígado
389.40
1024-57-3
A3, PIEL
0.05 mg/m3
 
345.
Estaño, compuestos orgánicos, como Sn
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; dolor de cabeza; náusea; efectos a sistema

nervioso central e inmunológico
varios
 
A4, PIEL
0.1 mg/m3
0.2 mg/m3
346.
Estaño, metal
Neumoconiosis (o estanosis)
118.69
7440-31-5
 
2 mg/m3
 
347.
Estaño, óxido y compuestos

inorgánicos como Sn, excepto hidruro de estaño
Neumoconiosis (o estanosis)
150.71

 

varios
18282-10-5
 
2 mg/m3
 
348.
Estearatos
Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel
varios
 
A4
10 mg/m3
 
349.
Estireno
Neuropatía periférica; irritación

del tracto respiratorio superior; daño a sistema nervioso central
104.16
100-42-5
A4, IBE
20 ppm
40 ppm
350.
Estricnina
Daño a sistema nervioso central
334.40
57-24-9
 
0.15 mg/m3
 
351.
Etano
Sensibilizante cardiaco; daño a sistema nervioso central
varios
74-84-0
 
1000 ppm
 
352.
Etanol
Irritación del tracto respiratorio superior
46.07
64-17-5
A3
 
1000 ppm
353.
Etanolamina
Irritación de ojos y piel
61.08
141-43-5
 
3 ppm
6 ppm
354.
Éter glicidil alilo, AGE
Irritación del tracto respiratorio
114.14
106-92-3
A4
1 ppm
 

 

 
 
superior, ojos y piel; dermatitis
 
 
 
 
 
 

355.
 

Éter isopropílico
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
 

102.17
 

108-20-3
 
 

250 ppm
 

310 ppm
 

356.
 

Etil amil cetona
 

Neurotoxicidad
 

128.21
 

541-85-5
 
 

10 ppm
 
357.
Etil butil cetona
Daño a sistema nervioso central; irritación de ojos y piel
114.19
106-35-4
 
50 ppm
75 ppm
358.
Etil éter
Daño a sistema nervioso central; irritación del tracto respiratorio superior
74.12
60-29-7
 
400 ppm
500 ppm
359.
Etil mercaptano
Irritación del tracto respiratorio

superior; daño a sistema nervioso central
62.13
75-08-1
 
0.5 ppm
 
360.
Etil terc-butiléter, ETBE
Función pulmonar; daño testicular
102.18
637-92-3
-
5 ppm
 
361.
Etilamina
Irritación de ojos y piel; daño a ojos
45.08
75-04-7
PIEL
5 ppm
15 ppm
362.
Etilbenceno
Irritación del tracto respiratorio

superior; daño a riñón; nefropatía; daño coclear
106.16
100-41-4
A3, IBE
20 ppm
 
363.
Etilen clorohidrina
Daño a sistema nervioso central; daño a hígado y riñón
80.52
107-07-3
A4, PIEL, P
 
1 ppm
364.
Etilendiamina
Daño a hígado y riñón; asma
60.10
107-15-3
A4, PIEL
10 ppm
 
365.
Etilenglicol
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
62.07
107-21-1
A4, P
 
100 mg/m3 (H)
366.
Etilenimina
Irritación del tracto respiratorio superior; daño a hígado y riñón
43.08
151-56-4
A3, PIEL
0.05 ppm
0.1 ppm
367.
Etileno
Asfixia
28.05
74-85-1
A4
200 ppm
 
368.
Etilidennorborneno
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
120.19
16219-75-3
P
 
5 ppm
369.
N-Etilmorfolina
Irritación del tracto respiratorio superior; daño a ojos
115.18
100-74-3
PIEL
5 ppm
 
370.
Etión
Inhibidor de la colinesterasa
384.48
563-12-2
A4, PIEL, IBEA
0.05 mg/m3 (IFV)
 
371.
2-Etoxietanol
Daño a órgano reproductor masculino; daño a embrión/feto
90.12
110-80-5
PIEL, IBE
2 ppm
 
372.
Fenamifós
Inhibidor de la colinesterasa
303.40
22224-92-6
A4, PIEL, IBEA
0.05 mg/m3 (IFV)
 
373.
m-Fenilendiamina
Irritación de piel; daño a hígado
108.05
108-45-2
A4
0.1 mg/m3
 
374.
o-Fenilendiamina
Anemia
108.05
95-54-5
A3
0.1 mg/m3
 
375.
p-Fenilendiamina
Sensibilizante de piel; irritación del tracto respiratorio superior
108.05
106-50-3
A4
0.1 mg/m3
 
376.
Feniléter - Difenilo, mezcla vapor
Náusea; irritación de ojos, nariz y piel
166.00
8004-13-5
 
7 mg/m3
 
377.
Feniléter, vapor
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; náusea
170.20
101-84-8
 
1 ppm
2 ppm
378.
Fenilfosfina
Dermatitis; efecto hematológico; daño testicular
110.10
638-21-1
P
 
0.05 ppm
379.
Fenilglicidil éter, PGE
Daño testicular
150.17
122-60-1
A3, PIEL, SEN
0.1 ppm
 
380.
Fenilhidracina
Irritación del tracto respiratorio superior y piel; anemia
108.14
100-63-0
A3, PIEL
0.1 ppm
 
381.
Fenilmercaptano
Daño a sistema nervioso central;
110.18
108-98-5
PIEL
0.1 ppm
 

 

 
 
irritación de ojos y piel
 
 
 
 
 
382.
Feniltiofosfanato de O-etilo y de O-4-nitrofenilo, EPN
Inhibidor de la colinesterasa
323.31
2104-64-5
A4, PIEL, IBEA
0.1 mg/m3 (I)
 
383.
N-Fenil-β-naftilamina
Cáncer
219.29
135-88-6
A4
 

(L)
 
384.
Fenol
Irritación del tracto respiratorio

superior; daño a pulmón; daño a sistema nervioso central
94.11
108-95-2
A4, PIEL, IBE
5 ppm
 
385.
Fenotiazina
Fotosensibilizante de ojos; irritación de piel
199.26
92-84-2
PIEL
5 mg/m3
 
386.
Fensulfotión
Inhibidor de la colinesterasa
308.35
115-90-2
A4, PIEL, IBEA
0.01 mg/m3 (IFV)
 
387.
Fentión
Inhibidor de la colinesterasa
278.34
55-38-9
A4, PIEL, IBEA
0.05 mg/m3 (IFV)
 
388.
Ferbam
Daño a sistema nervioso central;

efecto en el peso corporal; daño a bazo
416.50
14484-64-1
A4
5 mg/m3 (I)
 
389.
Ferrovanadio, polvos
Irritación del tracto respiratorio superior e inferior y ojos
106.8
12604-58-9
 
1 mg/m3
3 mg/m3
390.
Fibras vítreas sintéticas, fibra de cerámica refractaria
Fibrosis pulmonar; función pulmonar
varios
 
A2
0.2 f/cm3 (F)
 
391.
Fibras vítreas sintéticas, fibra de lana de vidrio
Irritación del tracto respiratorio superior
varios
 
A3
1 f/cm3 (F)
 
392.
Fibras vítreas sintéticas, fibra de lana mineral
Irritación del tracto respiratorio superior
varios
 
A3
1 f/cm3 (F)
 
393.
Fibras vítreas sintéticas, fibra de lana mineral de escorias
Irritación del tracto respiratorio superior
varios
 
A3
1 f/cm3 (F)
 
394.
Fibras vítreas sintéticas, fibra de vidrio propósito especial
Irritación del tracto respiratorio superior
varios
 
A3
0.5 f/cm3
 
395.
Fibras vítreas sintéticas,

filamento de fibra de vidrio continuo
Irritación del tracto respiratorio superior
varios
 
A4
1 f/cm3 (F)

5 mg/m3 (I)
 
396.
Flúor
Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel
38.00
7782-41-4
 
1 ppm
2 ppm
397.
Fluoracetato de sodio
Daño a sistema nervioso central; daño cardiaco; náusea
100.02
62-74-8
PIEL
0.05 mg/m3
 
398.
Fluoruro de carbonilo
Irritación del tracto respiratorio inferior, daño a hueso
66.01
353-50-4
 
2 ppm
5 ppm
 

399.
 

Fluoruro de hidrógeno, como F
 

Irritación del tracto respiratorio

superior e inferior, piel y ojos; fluorosis
 

20.01
 

7664-39-3
 

PIEL, IBE, P
 

0.5 ppm
 

2 ppm
400.
Fluoruro de perclorilo
Irritación del tracto respiratorio

superior e inferior; metahemoglobinemia; fluorosis
102.46
7616-94-6
 
3 ppm
6 ppm
401.
Fluoruro de sulfurilo
Daño a sistema nervioso central
102.07
2699-79-8
 
5 ppm
10 ppm
402.
Fluoruro de vinilideno
Daño a hígado
64.04
75-38-7
A4
500 ppm
 
 

403.
 

Fluoruro de vinilo
 

Cáncer de hígado; daño a hígado
 

46.05
 

75-02-5
 

A2
 

1 ppm
 
 

404.
 

Fluoruros, como F
 

Daño a hueso; fluorosis
 

varios
 
 

A4, IBE
2.5 mg/m3
 
405.
Fonofós
Inhibidor de la colinesterasa
246.32
944-22-9
A4, PIEL, IBEA
0.1 mg/m3 (IFV)
 
406.
Forato
Inhibidor de la colinesterasa
260.40
298-02-2
A4, PIEL, IBEA
0.05 mg/m3 (IFV)
 
407.
Formaldehído
Irritación del tracto respiratorio
30.03
50-00-0
A2, SEN, P
 
0.3 ppm

 

 
 
superior y ojos
 
 
 
 
 
 

408.
 

Formamida
Irritación de ojos y piel; daño a hígado y riñón
 

45.04
 

75-12-7
 

PIEL
 

10 ppm
 
 

409.
 

Formiato de etilo
Irritación del tracto respiratorio superior
 

74.08
 

109-94-4
 

A4
 
 

100 ppm
 

410.
 

Formiato de metilo
Irritación del tracto respiratorio superior e inferior y ojos
 

60.05
 

107-31-3
 
 

100 ppm
 

150 ppm
 

411.
 

Fosfato de dibutilfenilo
Inhibidor de la colinesterasa; irritación del tracto respiratorio superior
 

286.26
 

2528-36-1
PIEL, IBEA
 

0.3 ppm
 
 

412.
 

Fosfato de dibutilo
Irritación del tracto respiratorio superior, vejiga y ojos
 

210.21
 

107-66-4
 

PIEL
5 mg/m3 (IFV)
 
413.
Fosfato de tributilo
Irritación del tracto respiratorio

superior y ojos; náusea; dolor de cabeza
266.32
126-73-8
IBEA
0.2 ppm
 
414.
Fosfato de trifenilo
Inhibidor de la colinesterasa
326.28
115-86-6
A4
3 mg/m3
 
415.
Fosfato de triortocresilo
Inhibidor de la colinesterasa
368.37
78-30-8
A4, PIEL, IBEA
0.1 mg/m3
 
416.
Fosfina
Irritación del tracto respiratorio superior y gastrointestinal; dolor de cabeza; daño a sistema

nervioso central
34.00
7803-51-2
 
0.3 ppm
1 ppm
417.
Fosfito de trimetilo
Irritación de ojos; inhibidor de la colinesterasa
124.08
121-45-9
 
2 ppm
 
418.
Fosforamida de hexametilo
Cáncer del tracto respiratorio superior
179.20
680-31-9
A3, PIEL
 
 
419.
Fósforo amarillo
Irritación del tracto respiratorio

superior e inferior; irritación gastrointestinal; daño a hígado
123.92
12185-10-3
 
0.1 mg/m3
 
420.
Fosgeno
Irritación del tracto respiratorio

superior; edema pulmonar; enfisema pulmonar
98.92
75-44-5
 
0.1 ppm
 
421.
Ftalato de di-2-etilhexilo, DEHP
Irritación del tracto respiratorio inferior
390.54
117-81-7
A3
5 mg/m3
 
422.
Ftalato de dibutilo
Daño testicular; irritación del tracto respiratorio superior y ojos
278.34
84-74-2
 
5 mg/m3
 
423.
Ftalato de dietilo
Irritación del tracto respiratorio superior
222.23
84-66-2
A4
5 mg/m3
 
424.
Ftalato de dimetilo
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
194.19
131-11-3
 
5 mg/m3
 
425.
m-Ftalodinitrilo
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
128.14
626-17-5
 
5 mg/m3 (IFV)
 
426.
o-Ftalodinitrilo
Convulsión; efecto en el peso del cuerpo
128.14
91-15-6
 
1 mg/m3 (IFV)
 
427.
Furfural
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
96.08
98-01-1
A3, PIEL, IBE
2 ppm
 
428.
Gas licuado de petróleo, LPG
Depresión del sistema nervioso central; sensibilizante cardiaco
varios
68476-85-7
 
1000 ppm
 
429.
Gas natural
Sensibilizante cardiaco; daño a sistema nervioso central
varios
8006-14-2
 
1000 ppm
 
430.
Gasolina
Irritación del tracto respiratorio
varios
86290-81-5
A3
300 ppm
500 ppm

 

 
 
superior y ojos; daño a sistema nervioso central
 
 
 
 
 
431.
Glicerina, nieblas
Irritación del tracto respiratorio superior
92.09
56-81-5
-
10 mg/m3
-
432.
Glicidol
Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel
74.08
556-52-5
A3
2 ppm
 
433.
Glioxal
Irritación del tracto respiratorio superior; metaplasia de laringe
58.04
107-22-2
A4, SEN
0.1 mg/m3 (IFV)
 
434.
Glutaraldehído, activado o inactivado
Irritación del tracto respiratorio

superior, ojos y piel; daño a sistema nervioso central
100.11
111-30-8
A4, SEN, P
 
0.05 ppm
435.
Grafito sintético
Neumoconiosis
varios
 
 
10 mg/m3
 
436.
Grafito todas sus formas, excepto fibras de grafito
Neumoconiosis
12.00
7782-42-5
 
2 mg/m3 (R)
 
437.
Granos de avena, cebada y trigo, polvos
Bronquitis; irritación del tracto

respiratorio superior; función pulmonar
varios
 
 
4 mg/m3
 
438.
Hafnio y compuestos como Hf
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a hígado
178.49

 

varios
7440-58-6
 
0.5 mg/m3
 
439.
Halotano
Daño a sistema nervioso central; daño a hígado; vasodilatación
197.39
151-67-7
A4
50 ppm
 
440.
Harina, polvos
Asma; irritación del tracto respiratorio superior; bronquitis
varios
 
SEN
0.5 mg/m3 (I)
 
441.
Helio
Asfixia
4.00
7440-59-7
 

(D)
 
 
442.
Heptacloro
Daño a hígado
373.32
76-44-8
A3, PIEL
0.05 mg/m3
 
443.
Heptano
Daño a sistema nervioso central;

irritación del tracto respiratorio superior
100.20
142-82-5
 
400 ppm
500 ppm
444.
Hexaclorobenceno
Efecto de porfiria; daño a piel; daño a sistema nervioso central
284.78
118-74-1
A3, PIEL
0.002 mg/m3
 
445.
Hexaclorobutadieno
Daño a riñón
260.76
87-68-3
A3, PIEL
0.02 ppm
 
 

446.
 

Hexaclorociclopentadieno
Irritación del tracto respiratorio superior
 

272.75
 

77-47-4
 

A4
 

0.01 ppm
 
447.
Hexacloroetano
Daño a hígado y riñón
236.74
67-72-1
A3, PIEL
1 ppm
 
448.
Hexacloronaftaleno
Daño a hígado; cloracné
334.74
1335-87-1
PIEL
0.2 mg/m3
 
449.
Hexafluoroacetona
Daño testicular y riñón
166.02
684-16-2
PIEL
0.1 ppm
 
450.
Hexafluoropropileno
Daño a riñón
150.02
116-15-4
 
0.1 ppm
 
451.
Hexafluoruro de azufre
Asfixia
146.07
2551-62-4
 
1000 ppm
 
452.
Hexafluoruro de selenio, como Se
Edema pulmonar
192.96
7783-79-1
 
0.05 ppm
 
453.
Hexafluoruro de teluro, como Te
Irritación del tracto respiratorio inferior
241.61
7783-80-4
 
0.02 ppm
 
454.
n-Hexano
Daño a sistema nervioso central;

neuropatía periférica; irritación de ojos
86.18
110-54-3
PIEL, IBE
50 ppm
 
455.
1,6-Hexanodiamina
Irritación del tracto respiratorio superior y piel
116.21
124-09-4
 
0.5 ppm
 
456.
1-Hexeno
Daño a sistema nervioso central
84.16
592-41-6
 
50 ppm
 

 

457.
Hexilenglicol
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
118.17
107-41-5
P
 
25 ppm
458.
Hidracina
Cáncer del tracto respiratorio superior
32.05
302-01-2
A3, PIEL
0.01 ppm
 
459.
Hidrógeno
Asfixia
1.01
1333-74-0
 

(D)
 
 
460.
Hidroquinona
Irritación de ojos; daño a ojos
110.11
123-31-9
A3, SEN
1 mg/m3
 
461.
Hidróxido de calcio
Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel
74.10
1305-62-0
 
5 mg/m3
 
462.
Hidróxido de cesio
Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel
149.92
21351-79-1
 
2 mg/m3
 
463.
Hidróxido de potasio
Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel
56.10
1310-58-3
P
 
2 mg/m3
464.
Hidróxido de sodio
Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel
40.01
1310-73-2
P
 
2 mg/m3
465.
Hidroxitolueno butilado, BHT
Irritación del tracto respiratorio superior
220.34
128-37-0
A4
2 mg/m3 (IFV)
 
466.
Hidruro de antimonio
Irritación del tracto respiratorio inferior; hemólisis; daño a riñón
124.78
7803-52-3
 
0.1 ppm
 
467.
Hidruro de litio
Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel
7.95
7580-67-8
 
0.025 mg/m3
 
468.
Hierro diciclopentadienilo como Fe
Daño a hígado
186.03
102-54-5
 
10 mg/m3
 
469.
Hierro, sales solubles, como Fe
Irritación del tracto respiratorio superior y piel
55.84

 

varios
7439-89-6
 
1 mg/m3
 
470.
Indeno
Daño a hígado
116.15
95-13-6
 
5 ppm
 
471.
Indio y compuestos, como In
Edema pulmonar; neumonitis; erosión dental; malestar
114.82

 

varios
7440-74-6
 
0.1 mg/m3
 
472.
Isobutano
Daño a sistema nervioso central; sensibilizante cardiaco
58.12
75-28-5
 
1000 ppm
 
473.
Isobutanol
Irritación de ojos y piel
74.12
78-83-1
 
50 ppm
 
474.
Isobuteno
Irritación del tracto respiratorio

superior; efecto en el peso del cuerpo
56.11
115-11-7
A4
250 ppm
 
475.
Isocianato de metilo
Irritación del tracto respiratorio superior
57.05
624-83-9
PIEL
0.02 ppm
 
476.
Isocianurato de triglicidilo
Daño a órgano reproductor masculino
297.25
2451-62-9
 
0.05 mg/m3
 
477.
Isoforona
Irritación del tracto respiratorio

superior y ojos; daño a sistema nervioso central; fatiga; malestar
138.21
78-59-1
A3, P
 
5 ppm
478.
Isopentano
Neuropatía periférica
72.15
78-78-4
 
600 ppm
 
479.
Isopropil glicidil éter, IGE
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; dermatitis
116.18
4016-14-2
 
50 ppm
75 ppm
480.
Isopropilamina
Irritación del tracto respiratorio superior; daño a ojos
59.08
75-31-0
 
5 ppm
10 ppm
481.
N-Isopropilanilina
Metahemoglobinemia
135.21
768-52-5
PIEL, IBEM
2 ppm
 
482.
2-Isopropoxietanol
Efecto hematológico
104.15
109-59-1
PIEL
5 ppm
 
483.
Itrio y compuestos, como Y
Fibrosis pulmonar
88.91
7440-65-5
 
1 mg/m3
 

 

 
 
 
varios
 
 
 
 
484.
Lactato de n-butilo
Irritación del tracto respiratorio superior; dolor de cabeza
146.19
138-22-7
 
5 ppm
 
485.
Látex de caucho natural, como proteínas alergénicas inhalables
Sensibilizante respiratorio
varios
9006-04-6
SEN, PIEL
0.0001 mg/m3 (I)
 
486.
Lindano
Daño a sistema nervioso central e hígado
290.85
58-89-9
A3, PIEL
0.5 mg/m3
 
487.
Madera de cedro rojo de occidente, polvos
Asma
varios
 
A4, SEN
0.5 mg/m3 (I)
 
488.
Madera de roble y haya, polvos
Función pulmonar
varios
 
A1
 
 
489.
Madera de abedul, caoba, nogal, teca, polvos
Función pulmonar
varios
 
A2
 
 
490.
Madera, todos los otros polvos de madera
Función pulmonar
varios
 
A4
 
 
491.
Maderas, excepto cedro rojo, polvos
Función pulmonar
varios
 
 
1 mg/m3 (I)
 
492.
Malatión
Inhibidor de la colinesterasa
330.36
121-75-5
A4, PIEL, IBEA
1 mg/m3 (IFV)
 
493.
Manganeso y compuestos inorgánicos, como Mn
Daño a sistema nervioso central
54.94

 

varios
7439-96-5
 
0.2 mg/m3
 
494.
Mercurio como Hg, compuestos alquilos
Daño a sistema nervioso central y periférico; daño a riñón
varios
7439-97-6
PIEL
0.01 mg/m3
0.03 mg/m3
495.
Mercurio como Hg, elemental y formas inorgánicas
Daño a sistema nervioso central; daño a riñón
varios
7439-97-6
A4, PIEL, IBE
0.025 mg/m3
 
496.
Mercurio como Hg, todas las

formas de compuestos arilos excepto los compuestos alquilos
Daño a sistema nervioso central; daño a riñón
varios
7439-97-6
PIEL
0.1 mg/m3
 
497.
Metaacrilonitrilo
Irritación de ojos y piel; daño a sistema nervioso central
67.09
126-98-7
A4, PIEL
1 ppm
 
498.
Metabisulfito de sodio
Irritación del tracto respiratorio superior
190.13
7681-57-4
A4
5 mg/m3
 
499.
Metacrilato de metilo
Irritación del tracto respiratorio

superior y ojos; efecto en el peso corporal; edema pulmonar
100.13
80-62-6
A4, SEN
50 ppm
100 ppm
500.
Metano
Sensibilizante cardiaco; daño a sistema nervioso central
varios
74-82-8
 
1000 ppm
 
501.
Metanol
Dolor de cabeza; daño a ojos; náusea; mareo
32.04
67-56-1
PIEL, IBE
200 ppm
250 ppm
502.
Metil acetileno
Daño a sistema nervioso central
40.07
74-99-7
 
1000 ppm
 
503.
Metil azinfós
Inhibidor de la colinesterasa
317.34
86-50-0
A4, PIEL, SEN, IBEA
0.2 mg/m3 (IFV)
 
504.
a-Metil estireno
Irritación del tracto respiratorio

superior; daño a riñón; daño a órgano reproductor femenino
118.18
98-83-9
A3
10 ppm
 
505.
Metil etil cetona, MEK
Irritación del tracto respiratorio

superior; daño a sistema nervioso central y periférico
72.10
78-93-3
IBE
200 ppm
300 ppm
506.
Metil hidracina
Irritación del tracto respiratorio

superior y ojos; cáncer de pulmón; daño a hígado
46.07
60-34-4
A3, PIEL
0.01 ppm
 

 

507.
Metil isoamil cetona
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a hígado y riñón; daño a sistema nervioso

central
114.20
110-12-3
 
20 ppm
 
508.
Metil isobutil cetona
Irritación del tracto respiratorio superior; mareo; dolor de cabeza
100.16
108-10-1
A3, IBE
20 ppm
75 ppm
509.
Metil isopropil cetona
Daño a embrión/feto; toxicidad neonatal
86.14
563-80-4
 
20 ppm
 
510.
Metil mercaptano
Daño a hígado
48.11
74-93-1
 
0.5 ppm
 
511.
1-Metil naftaleno
Irritación del tracto respiratorio inferior; daño a pulmón
142.20
90-12-0
A4, PIEL
0.5 ppm
 
512.
Metil n-amilcetona
Irritación de ojos y piel
114.18
110-43-0
 
50 ppm
 
513.
Metil n-butilcetona
Neuropatía periférica; daño testicular
100.16
591-78-6
PIEL, IBE
5 ppm
10 ppm
514.
Metil paratión
Inhibidor de la colinesterasa
263.20
298-00-0
A4, PIEL, IBEA
0.2 mg/m3 (IFV)
 
515.
Metil propil cetona
Función pulmonar; irritación de ojos
86.17
107-87-9
 
 
150 ppm
516.
Metil sulfometuron
Efecto hematológico
364.38
74222-97-2
A4
5 mg/m3
 
517.
Metil terc-butil éter, MTBE
Irritación del tracto respiratorio superior; daño a riñón
88.17
1634-04-4
A3
50 ppm
 
518.
Metil vinil cetona
Irritación del tracto respiratorio

superior y ojos; daño a sistema nervioso central
70.10
78-94-4
PIEL, SEN, P
 
0.2 ppm
 

519.
 

(Metil-2-metoxietoxi) propanol
 

Irritación del tracto respiratorio

superior y ojos; daño a sistema nervioso central
 

148.20
 

34590-94-8
 

PIEL
 

100 ppm
 

150 ppm
520.
4-Metil-2-pentanol
Irritación del tracto respiratorio

superior y ojos; daño a sistema nervioso central
102.18
108-11-2
PIEL
25 ppm
40 ppm
521.
Metilacetileno-propadieno, mezcla
Daño a sistema nervioso central
40.07
59355-75-8
 
1000 ppm
1250 ppm
522.
Metilal
Daño a sistema nervioso central; irritación de ojos
76.10
109-87-5
 
1000 ppm
 
523.
Metilamina
Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel
31.06
74-89-5
 
5 ppm
15 ppm
524.
N-Metilanilina
Metahemoglobinemia; daño a sistema nervioso central
107.15
100-61-8
PIEL, IBEM
0.5 ppm
 
525.
Metilciclohexano
Irritación del tracto respiratorio

superior; daño a sistema nervioso central; daño a hígado y riñón
98.19
108-87-2
 
400 ppm
 
526.
Metilciclohexanol
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
114.19
25639-42-3
 
50 ppm
 
527.
o-Metilciclohexanona
Irritación del tracto respiratorio

superior y ojos; daño a sistema nervioso central
112.17
583-60-8
PIEL
50 ppm
75 ppm
528.
2-Metilciclopentadieniltricarbonilo de manganeso, como Mn
Daño a sistema nervioso central; daño a pulmón, hígado y riñón
218.10
12108-13-3
PIEL
0.2 mg/m3
 
529.
Metildemetón
Inhibidor de la colinesterasa
230.30
8022-00-2
PIEL, IBEA
0.05 mg/m3 (IFV)
 
530.
S-Metildemetón
Inhibidor de la colinesterasa
230.30
919-86-8
A4, PIEL, SEN,
0.05 mg/m3 (IFV)
 

 

 
 
 
 
 
IBEA
 
 
531.
Metilen bis(4-ciclohexilisocianato)
Irritación del tracto respiratorio inferior; sensibilizante respiratorio
262.35
5124-30-1
 
0.005 ppm
 
532.
4,4´-Metilen dianilina
Daño a hígado
198.26
101-77-9
A3, PIEL
0.1 ppm
 
533.
4,4´-Metilen, bis(2-cloroanilina), MBOCA
Cáncer de vejiga; metahemoglobinemia
267.17
101-14-4
A2, PIEL, IBE
0.01 ppm
 
534.
2-Metilhexano
Daño a sistema nervioso central;

irritación del tracto respiratorio superior
100.20
591-76-4
 
400 ppm
500 ppm
535.
3-Metilhexano
Daño a sistema nervioso central;

irritación del tracto respiratorio superior
100.20
589-34-4
 
400 ppm
500 ppm
536.
2-Metilnaftaleno
Irritación del tracto respiratorio inferior; daño a pulmón
142.20
91-57-6
A4, PIEL
0.5 ppm
 
537.
2-Metilpentano
Daño a sistema nervioso central;

irritación del tracto respiratorio superior y ojos
86.17
107-83-5
 
500 ppm
1000 ppm
538.
3-Metilpentano
Daño a sistema nervioso central;

irritación del tracto respiratorio superior y ojos
86.17
96-14-0
 
500 ppm
1000 ppm
539.
Metomilo
Inhibidor de la colinesterasa
162.20
16752-77-5
A4, IBEA
2.5 mg/m3
 
540.
1-Metoxi-2-propanol
Irritación de ojos; daño a sistema nervioso central
90.12
107-98-2
 
100 ppm
150 ppm
541.
Metoxicloro
Daño a sistema nervioso central; daño a hígado
345.65
72-43-5
A4
10 mg/m3
 
542.
2-Metoxietanol
Efecto hematológico; efecto al sistema reproductor
76.09
109-86-4
PIEL, IBE
0.1 ppm
 
543.
4-Metoxifenol
Irritación de ojos; daño a piel
124.15
150-76-5
 
5 mg/m3
 
544.
Metribuzín
Daño a hígado; efecto hematológico
214.28
21087-64-9
A4
5 mg/m3
 
545.
Mevinfós
Inhibidor de la colinesterasa
224.16
7786-34-7
A4, PIEL, IBEA
0.01 mg/m3 (IFV)
 
546.
Mica
Neumoconiosis
797.00
12001-26-2
 
3 mg/m3 (R)
 
547.
Molibdeno, compuestos solubles, como Mo
Irritación del tracto respiratorio inferior
95.95

 

varios
7439-98-7
A3
0.5 mg/m3 (R)
 
548.
Molibdeno, metal y compuestos insolubles, como Mo
Irritación del tracto respiratorio inferior
95.95

 

varios
7439-98-7
 
10 mg/m3 (I)

3 mg/m3 (R)
 
549.
Monocloruro de azufre
Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel
135.03
10025-67-9
P
 
1 ppm
550.
Monocrotofós
Inhibidor de la colinesterasa
223.16
6923-22-4
A4, PIEL, IBEA
0.05 mg/m3 (IFV)
 
551.
Monohidrato de dibromuro diquat
Irritación del tracto respiratorio inferior; cataratas
362.06
6385-62-2
A4, PIEL
0.5 mg/m3 (I)

0.1 mg/m3 (R)
 
552.
Monóxido de carbono
Carboxihemoglobinemia
28.01
630-08-0
IBE
25 ppm
 
553.
Morfolina
Daño a ojos; irritación del tracto respiratorio superior
87.12
110-91-8
A4, PIEL
20 ppm
 
554.
Naftaleno
Efecto hematológico; irritación del

tracto respiratorio superior y ojos; daño a ojos
128.19
91-20-3
A4, PIEL
10 ppm
15 ppm
555.
ß-Naftilamina
Cáncer de vejiga
143.18
91-59-8
A1
 

(L)
 
556.
α-Naftiltiourea, ANTU
Efecto en la tiroides; náusea
202.27
86-88-4
A4, PIEL
0.3 mg/m3
 

 

557.
Naled
Inhibidor de la colinesterasa
380.79
300-76-5
A4, PIEL, SEN, IBEA
0.1 mg/m3 (IFV)
 
558.
Negro de humo
Bronquitis
12.00
1333-86-4
A3
3 mg/m3 (I)
 
559.
Neón
Asfixia
20.18
7440-01-9
 

(D)
 
 
560.
Nicotina
Daño a sistema nervioso central y gastrointestinal; daño cardiaco
162.23
54-11-5
PIEL
0.5 mg/m3
 
561.
Níquel, compuestos inorgánicos insolubles, como Ni
Cáncer de pulmón
varios
 
A1
0.2 mg/m3 (I)
 
562.
Níquel, compuestos inorgánicos solubles, como Ni
Daño a pulmón; cáncer nasal
varios
 
A4
0.1 mg/m3 (I)
 
563.
Níquel, elemental, como Ni
Dermatitis; neumoconiosis
58.71
7440-02-0
A5
1.5 mg/m3 (I)
 
564.
Níquel carbonilo, como Ni
Neumonitis química
170.73
13463-39-3
 
0.05 ppm
 
565.
Níquel subsulfuro, como Ni
Cáncer de pulmón
240.19
12035-72-2
A1
0.1 mg/m3 (I)
 
566.
Nitrapirina
Daño a hígado
230.93
1929-82-4
A4
10 mg/m3
20 mg/m3
567.
Nitrato de n-propilo
Náusea; dolor de cabeza
105.09
627-13-4
IBEM
25 ppm
40 ppm
568.
Nitrito de isobutilo
Vasodilatación; metahemoglobinemia
103.12
542-56-3
A3, IBEM, P
 
1 ppm (IFV)
569.
p-Nitroanilina
Daño a hígado; irritación de ojos; metahemoglobinemia
138.12
100-01-6
A4, PIEL, IBEM
3 mg/m3
 
 

570.
 

Nitrobenceno
 

Metahemoglobinemia
 

123.11
 

98-95-3
 

A3, PIEL, IBE
 

1 ppm
 
571.
4-Nitrodifenilo
Cáncer de vejiga
199.20
92-93-3
A2, PIEL
 

(L)
 
572.
Nitroetano
Irritación del tracto respiratorio

superior; daño a sistema nervioso central y daño a hígado
75.07
79-24-3
 
100 ppm
 
573.
Nitrógeno
Asfixia
14.01
7727-37-9
 
 

(D)
 
 

574.
 

Nitroglicerina, NG
 

Vasodilatación
 

227.09
 

55-63-0
 

PIEL
 

0.05 ppm
 
575.
Nitrometano
Efecto en la tiroides; irritación del

tracto respiratorio superior; daño a pulmón
61.04
75-52-5
A3
20 ppm
 
576.
5-Nitro-o-toluidina
Daño a hígado
152.16
99-55-8
A3
1 mg/m3 (I)
 
577.
1-Nitropropano
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a hígado
89.09
108-03-2
A4
25 ppm
 
578.
2-Nitropropano
Cáncer de hígado; daño a hígado
89.09
79-46-9
A3
10 ppm
 
579.
N-Nitrosodimetilamina
Cáncer de hígado y riñón; daño a hígado
74.08
62-75-9
A3, PIEL
 

(L)
 
580.
2-Nitrotolueno
Metahemoglobinemia
137.13
88-72-2
PIEL, IBEM
2 ppm
 
581.
3-Nitrotolueno
Metahemoglobinemia
137.13
99-08-1
PIEL, IBEM
2 ppm
 
582.
4-Nitrotolueno
Metahemoglobinemia
137.13
99-99-0
PIEL, IBEM
2 ppm
 
583.
Nonano
Daño a sistema nervioso central
128.26
111-84-2
 
200 ppm
 
584.
Octacloronaftaleno
Daño a hígado
403.74
2234-13-1
PIEL
0.1 mg/m3
0.3 mg/m3
585.
Octano, todos sus isómeros
Irritación del tracto respiratorio superior
114.22
111-65-9
 
300 ppm
 
586.
p,p´-Oxibis (bencenosulfonil hidracina)
Efecto teratogénico
358.40
80-51-3
 
0.1 mg/m3 (I)
 
587.
Oxicloruro de fósforo
Irritación del tracto respiratorio superior
153.35
10025-87-3
 
0.1 ppm
 

 

588.
Óxido de aluminio
Irritación del tracto respiratorio, ojos y piel
101.96
1344-28-1
 
10 mg/m3
 
589.
Óxido de boro
Irritación de ojos y tracto respiratorio superior
69.64
1303-86-2
 
10 mg/m3
 
590.
Óxido de cadmio, como Cd
Cáncer de pulmón y próstata;

irritación del tracto respiratorio; daño a riñón
128.41
1306-19-0
A1
0.01    mg/m3 (I)

0.02      mg/m3 (R)
 
591.
Óxido de calcio
Irritación del tracto respiratorio superior
56.08
1305-78-8
 
2 mg/m3
 
592.
Óxido de cinc
Fiebre por humos metálicos
81.37
1314-13-2
 
2 mg/m3 (R)
10 mg/m3 (R)
593.
Óxido de difenilo o-clorado
Cloracné; daño a hígado
377.00
31242-93-0
 
0.5 mg/m3
 
 

594.
 

Óxido de dinitrógeno
 

Daño a sistema nervioso central; efecto hematológico; daño a

embrión/feto
 

44.02
 

10024-97-2
 

A4
 

50 ppm
 
 

595.
 

Óxido de etileno
Cáncer; daño a sistema nervioso central
 

44.05
 

75-21-8
 

A2
 

1 ppm
 
 

596.
 

Óxido de hierro
 

Neumoconiosis
 

159.70
 

1309-37-1
 

A4
5 mg/m3 (R)
 
 

597.
 

Óxido de magnesio
Irritación de ojos y a sistema respiratorio
 

40.32
 

1309-48-4
 

A4
10 mg/m3 (I)
 
 

598.
 

Óxido de mesitilo
 

Irritación del tracto respiratorio

superior y ojos; daño a sistema nervioso central
 

98.14
 

141-79-7
 
 

15 ppm
 

25 ppm
 

599.
 

Óxido de nítrógeno
 

Irritación del tracto respiratorio superior; hipoxia/cianosis; forma

nitrosilo-hemoglobina
 

30.01
 

10102-43-9
IBEM
 

25 ppm
 
 

600.
 

Óxido de propileno
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
 

58.08
 

75-56-9
 

A3, SEN
 

2 ppm
 
 

601.
 

Ozono
 

Función pulmonar
 

48.00
 

10028-15-6
 

P
 
 

0.1 ppm
 

602.
Ozono carga de trabajo pesado, moderado o ligero (≤ 2 horas)
 

Función pulmonar
 

48.00
 

10028-15-6
 

A4
 

0.20 ppm
 
 

603.
 

Ozono trabajo ligero
 

Función pulmonar
 

48.00
 

10028-15-6
 

A4
 

0.10 ppm
 
 

604.
 

Ozono trabajo moderado
 

Función pulmonar
 

48.00
 

10028-15-6
 

A4
 

0.08 ppm
 
 

605.
 

Ozono trabajo pesado
 

Función pulmonar
 

48.00
 

10028-15-6
 

A4
 

0.05 ppm
 
 

606.
 

Paracuat como el catión
 

Daño a pulmón
 

257.18
 

4685-14-7
 
0.5 mg/m3

0.1 mg/m3 (R)
 
 

607.
 

Parafina, humos
Irritación del tracto respiratorio superior; náusea
 

varios
 

8002-74-2
 
2 mg/m3
 
 

608.
 

Paratión
 

Inhibidor de la colinesterasa
 

291.27
 

56-38-2
 

A4, PIEL, IBE
0.05 mg/m3 (IFV)
 
 

609.
 

Partículas insolubles o poco solubles no especificadas de otra

manera
 
 

varios
 
 

(X)
10 mg/m3 (I)

3 mg/m3 (R)
 
 

610.
 

Pentaborano
Daño a sistema nervioso central y convulsión
 

63.17
 

19624-22-7
 
 

0.005 ppm
 

0.015 ppm
611.
Pentacarbonilo de hierro, como Fe
Edema pulmonar; daño a sistema nervioso central
195.90
13463-40-6
 
0.1 ppm
0.2 ppm
612.
Pentaclorofenol
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a sistema
266.35
87-86-5
A3, PIEL, IBE
0.5 mg/m3
 

 

 
 
nervioso central y cardiaco
 
 
 
 
 
613.
Pentacloronaftaleno
Daño a hígado; cloracné
300.40
1321-64-8
PIEL
0.5 mg/m3
 
614.
Pentacloronitrobenceno
Daño a hígado
295.36
82-68-8
A4
0.5 mg/m3
 
615.
Pentacloruro de fósforo
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
208.24
10026-13-8
 
0.1 ppm
 
616.
Pentaeritritol
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
136.15
115-77-5
 
10 mg/m3
 
617.
Pentafluoruro de azufre
Irritación del tracto respiratorio superior; daño a pulmón
254.11
5714-22-7
P
 
0.01 ppm
618.
Pentafluoruro de bromo
Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel
174.92
7789-30-2
 
0.1 ppm
 
619.
Pentano
Neuropatía periférica
72.15
109-66-0
 
600 ppm
 
620.
2,4-Pentanodiona
Neurotoxicidad; daño a sistema nervioso central
100.12
123-54-6
PIEL
20 ppm
 
621.
Pentasulfuro de fósforo
Irritación del tracto respiratorio superior
222.29
1314-80-3
 
1 mg/m3
3 mg/m3
622.
Pentóxido de vanadio, como V
Irritación del tracto respiratorio superior e inferior
181.88
1314-62-1
A3
0.05 mg/m3 (I)
 
623.
Perclorometil mercaptano
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
185.87
594-42-3
 
0.1 ppm
 
624.
Perfluorisobutileno
Irritación del tracto respiratorio superior; efecto hematológico
200.04
382-21-8
P
 
0.01 ppm
625.
Perfluorobutil etileno
Efecto hematológico
246.10
19430-93-4
 
100 ppm
 
626.
Perfluoroctanoato de amonio
Daño a hígado
431.00
3825-26-1
A3, PIEL
0.01 mg/m3
 
627.
Peróxido de dibenzoilo
Irritación del tracto respiratorio superior y piel
242.22
94-36-0
A4
5 mg/m3
 
628.
Peróxido de hidrógeno
Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel
34.02
7722-84-1
A3
1 ppm
 
629.
Peróxido de metil etil cetona
Irritación de ojos y piel; daño a hígado y riñón
176.24
1338-23-4
P
 
0.2 ppm
630.
Persulfatos, como S2O8
Irritación de piel
varios
 
 
0.1 mg/m3
 
631.
Picloram
Daño a hígado y riñón
241.48
1918-02-1
A4
10 mg/m3
 
632.
Pindona
Coagulación
230.25
83-26-1
 
0.1 mg/m3
 
633.
α-Pineno
Irritación del tracto respiratorio

superior y piel; daño pulmonar y a sistema nervioso central
136.00
80-56-8
A4, SEN
20 ppm
 
 

634.
 

β-Pineno
 

Irritación del tracto respiratorio

superior y piel; daño pulmonar y a sistema nervioso central
 

136.00
 

127-91-3
 

A4, SEN
 

20 ppm
 
635.
Piperacina y sales, como piperacina
Sensibilizante respiratorio; asma
86.14
110-85-0
A4, SEN
0.03 ppm (IFV)
 
636.
Piretrum
Daño a hígado; irritación del tracto respiratorio inferior
varios
8003-34-7
A4
5 mg/m3
 
637.
Piridina
Irritación de piel; daño a hígado y riñón
79.10
110-86-1
A3
1 ppm
 
638.
Pirofosfato de tetraetilo, TEPP
Inhibidor de la colinesterasa
290.20
107-49-3
PIEL, IBEA
0.01 mg/m3 (IFV)
 
639.
Plata y compuestos, metal, polvos y humos
Argiria
107.87

 

varios
7440-22-4
 
0.1 mg/m3
 

 

640.
Plata y compuestos solubles, como Ag
Argiria
varios
7440-22-4
 
0.01 mg/m3
 
641.
Platino, metal
Asma; irritación del tracto respiratorio superior
195.09
7440-06-4
 
1 mg/m3
 
642.
Platino y sales solubles, como Pt
Asma; irritación del tracto respiratorio superior
varios
 
 
0.002 mg/m3
 
643.
Plomo y compuestos inorgánicos, como Pb
Daño a sistema nervioso central y periférico; efecto hematológico
207.20

 

varios
7439-92-1
A3, IBE
0.05 mg/m3
 
644.
Propano
Sensibilizante cardiaco; daño a sistema nervioso central
44.10
74-98-6
 
1000 ppm
 
645.
2-Propanol
Irritación del tracto respiratorio

superior y ojos; daño a sistema nervioso central
60.09
67-63-0
A4, IBE
200 ppm
400 ppm
646.
n-Propanol
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
60.09
71-23-8
A4
100 ppm
 
647.
1,3-Propanosultona
Cáncer
122.14
1120-71-4
A3
 

(L)
 
648.
Propilenimina
Irritación del tracto respiratorio superior; daño a riñón
57.09
75-55-8
A3, PIEL
0.2 ppm
0.4 ppm
649.
Propileno
Asfixia; irritación del tracto respiratorio superior
42.08
115-07-1
A4
500 ppm
 
650.
β-Propiolactona
Cáncer de piel; irritación del tracto respiratorio superior
72.06
57-57-8
A3
0.5 ppm
 
651.
Propionaldehído
Irritación del tracto respiratorio superior
58.10
123-38-6
 
20 ppm
 
652.
Propoxur
Inhibidor de la colinesterasa
209.24
114-26-1
A3, IBEA
0.5 mg/m3
 
653.
Queroseno
Irritación del tracto respiratorio

superior y piel; daño a sistema nervioso central
varios
8008-20-6
A3, PIEL
200 mg/m3 (p)
 
654.
Queroseno hidrodesulfurizado
Irritación del tracto respiratorio

superior y piel; daño a sistema nervioso central
varios
64742-81-0
A3, PIEL
200 mg/m3 (p)
 
655.
Quinona
Irritación de ojos; daño a piel
108.09
106-51-4
 
0.1 ppm
 
656.
Resorcinol
Irritación de ojos y piel
110.11
108-46-3
A4
10 ppm
20 ppm
657.
Rodio, compuestos solubles, como Rh
Asma
varios
7440-16-6
A4
0.01 mg/m3
 
 

658.
 

Rodio, metal y compuestos insolubles, como Rh
 

Metal = irritación del tracto respiratorio superior;

Insoluble = irritación del tracto

respiratorio inferior
 

102.91

 

varios
 

7440-16-6
 

A4
1 mg/m3
 
659.
Ronnel
Inhibidor de la colinesterasa
321.57
299-84-3
A4, IBEA
5 mg/m3 (IFV)
 
 

660.
 

Rotenona
 

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a sistema

nervioso central
 

391.41
 

83-79-4
 

A4
5 mg/m3
 
 

661.
 

Sacarosa
 

Erosión dental
 

342.30
 

57-50-1
 

A4
10 mg/m3
 
662.
Selenio y compuestos, como Se
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
78.96

 

varios
7782-49-2
 
0.2 mg/m3
 
663.
Seleniuro de hidrógeno, como Se
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; náusea
80.98
7783-07-5
 
0.05 ppm
 
664.
Sesona
Irritación gastrointestinal
309.13
136-78-7
A4
10 mg/m3
 

 

665.
Silicato de calcio, sin fibras sintéticas
Irritación del tracto respiratorio superior
116.16
1344-95-2
A4
10 mg/m3 (E)
 
666.
Silicato de etilo
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a riñón
208.30
78-10-4
 
10 ppm
 
667.
Silicato de metilo
Irritación del tracto respiratorio superior; daño a ojos
152.22
681-84-5
 
1 ppm
 
668.
Sílice, cristalina- α-cuarzo
Fibrosis pulmonar; cáncer de pulmón
60.09
14808-60-7
A2
0.025 mg/m3 (R)
 
669.
Sílice, Cristobalita
Fibrosis pulmonar; cáncer de pulmón
60. 09
14464-46-1
A2
0.025 mg/m3 (R)
 
670.
Sílice, Trípolis
Fibrosis pulmonar; cáncer de pulmón
60. 09
1317-95-9
A2
0.025 mg/m3 (R)
 
671.
Subtilisinas
Irritación del tracto respiratorio superior, inferior y piel; asma
varios
1395-21-7
P
 
0.00006 mg/m3
672.
Subtilisinas, como enzima pura cristalina al 100%
Irritación del tracto respiratorio superior, inferior y piel; asma
28.00
9014-01-1
P
 
0.00006 mg/m3
673.
Sulfamato de amonio
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
114.13
7773-06-0
 
10 mg/m3
 
674.
Sulfato cálcico di-hidratado
Síntomas nasales
172.20
10101-41-4
 
10 mg/m3 (I)
 
 

675.
 

Sulfato cálcico hidratado
 

Síntomas nasales
 

172.20
 

13397-24-5
 
10 mg/m3 (I)
 
 

676.
 

Sulfato de bario
 

Neumoconiosis
 

233.43
 

7727-43-7
 
10 mg/m3
 
 

677.
 

Sulfato de calcio anhidro
 

Síntomas nasales
 

136.14
 

7778-18-9
 
10 mg/m3 (I)
 
 

678.
 

Sulfato de calcio hemi-hidratado
 

Síntomas nasales
 

145.16
 

10034-76-1
 
10 mg/m3 (I)
 
 

679.
 

Sulfato de dimetilo
 

Irritación de ojos y piel
 

126.10
 

77-78-1
 

A3, PIEL
 

0.1 ppm
 
 

680.
 

Sulfotep
 

Inhibidor de la colinesterasa
 

322.30
 

3689-24-5
A4, PIEL, IBEA
0.1 mg/m3 (IFV)
 
 

681.
 

Sulfuro de carbonilo
 

Daño a sistema nervioso central
 

60.08
 

463-58-1
 
 

5 ppm
 
 

682.
 

Sulfuro de dimetilo
Irritación del tracto respiratorio superior
 

62.14
 

75-18-3
 
 

10 ppm
 
 

683.
 

Sulfuro de hidrógeno
 

Irritación del tracto respiratorio superior; daño a sistema nervioso

central
 

34.08
 

7783-06-4
 
 

1 ppm
 

5 ppm
 

684.
 

Sulprofós
 

Inhibidor de la colinesterasa
 

322.43
 

35400-43-2
A4, PIEL, IBEA
0.1 mg/m3 (IFV)
 
 

685.
 

2,4,5-T
Daño a sistema nervioso periférico
 

255.49
 

93-76-5
 

A4
10 mg/m3
 
 

686.
 

Talco con fibras de asbesto
Neumoconiosis; cáncer de pulmón; mesotelioma
 

varios
 
 

A1
0.1 f/cm3 (F)
 
 

687.
 

Talco sin fibras de asbesto
Función pulmonar; fibrosis pulmonar
 

varios
 

14807-96-6
 

A4
 
2 mg/m3 (R,E)
688.
Talio y compuestos, como Tl
Daño gastrointestinal; neuropatía periférica
204.37

 

varios
7440-28-0
PIEL
0.02 mg/m3 (I)
 
689.
Teluro de bismuto, dopado como Bi2Te3
Daño a pulmón
800.83
1304-82-1
A4
5 mg/m3
 
690.
Teluro de bismuto, sin dopar como Bi2Te3
Daño a pulmón
800.83
1304-82-1
A4
10 mg/m3
 
691.
Teluro y compuestos como Te, excepto telururo de hidrógeno
Halitosis
127.60

 

varios
13494-80-9
 
0.1 mg/m3
 
692.
Temefós
Inhibidor de la colinesterasa
466.46
3383-96-8
A4, PIEL, IBEA
1 mg/m3 (IFV)
 

 

693.
Terbufós
Inhibidor de la colinesterasa
288.45
13071-79-9
A4, PIEL, IBEA
0.01 mg/m3 (IFV)
 
694.
Terfenilos
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
230.31
26140-60-3
P
 
5 mg/m3
695.
Terfenilos hidrogenados no irradiados
Daño a hígado
241.00
61788-32-7
 
0.5 ppm
 
696.
Tetraborato de sodio pentahidratado
Irritación del tracto respiratorio superior
291.35
12179-04-3
A4
2 mg/m3 (I)
6 mg/m3 (I)
697.
1,1,2,2-Tetrabromoetano
Irritación del tracto respiratorio

superior y ojos; edema pulmonar; daño a hígado
345.70
79-27-6
 
0.1 ppm (IFV)
 
698.
Tetrabromuro de carbono
Irritación de ojos, tracto respiratorio superior y piel, daño

a hígado
331.65
558-13-4
 
0.1 ppm
0.3 ppm
699.
1,1,2,2-Tetracloro-1,2- difluoroetano
Daño a hígado y riñón; daño a sistema nervioso central
203.83
76-12-0
 
50 ppm
 
700.
1,1,1,2-Tetracloro-2,2- difluoroetano
Daño a hígado y riñón; daño a sistema nervioso central
203.83
76-11-9
 
100 ppm
 
701.
1,1,2,2-Tetracloroetano
Daño a hígado
167.86
79-34-5
A3, PIEL
1 ppm
 
702.
Tetracloroetileno
Daño a sistema nervioso central
165.80
127-18-4
A3, IBE
25 ppm
100 ppm
703.
Tetracloronaftaleno
Daño a hígado
265.96
1335-88-2
 
2 mg/m3
 
704.
Tetracloruro de carbono
Daño a hígado
153.84
56-23-5
A2, PIEL
5 ppm
10 ppm
705.
Tetraetilo de plomo, como Pb
Daño a sistema nervioso central
323.45
78-00-2
A4, PIEL
0.1 mg/m3
 
706.
Tetrafluoroetileno
Daño a hígado y riñón; cáncer de hígado y riñón
100.20
116-14-3
A3
2 ppm
 
707.
Tetrafluoruro de azufre
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a pulmón
108.07
7783-60-0
P
 
0.1 ppm
708.
Tetrahidrofurano
Irritación del tracto respiratorio superior; daño a sistema nervioso

central; daño a riñón
72.10
109-99-9
A3, PIEL
50 ppm
100 ppm
709.
Tetrahidruro de germanio
Efecto hematológico
76.63
7782-65-2
 
0.2 ppm
 
710.
Tetrahidruro de silicio
Irritación del tracto respiratorio superior y piel
32.12
7803-62-5
 
5 ppm
 
711.
Tetrakis(hidroximetil)cloruro de fosfonio
Efecto en el peso del cuerpo; sistema nervioso central; hepático
190.56
124-64-1
A4
2 mg/m3
 
712.
Tetrakis(hidroximetil)sulfato de fosfonio
Efecto en el peso del cuerpo; sistema nervioso central; hepático
406.26
55566-30-8
A4, SEN
2 mg/m3
 
713.
Tetrametil succinonitrilo
Dolor de cabeza; náusea; convulsión
136.20
3333-52-6
PIEL
0.5 ppm
 
714.
Tetrametilo de plomo, como Pb
Daño a sistema nervioso central
267.33
75-74-1
PIEL
0.15 mg/m3
 
715.
Tetranitrometano
Irritación del tracto respiratorio

superior y ojos; cáncer tracto respiratorio superior
196.04
509-14-8
A3
0.005 ppm
 
716.
Tetrilo
Irritación del tracto respiratorio superior
287.15
479-45-8
 
1.5 mg/m3
 
717.
Tetróxido de osmio, como Os
Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel
254.20
20816-12-0
 
0.0002 ppm
0.0006 ppm
718.
4,4´-Tiobis (6-terc-butil-m-cresol)
Irritación del tracto respiratorio superior
358.52
96-69-5
A4
10 mg/m3
 
719.
Tiram
Efecto en el peso del cuerpo y
240.44
137-26-8
A4, SEN
0.05 mg/m3 (IFV)
 

 

 
 
hematológico
 
 
 
 
 
720.
o-Tolidina
Irritación de ojos y vejiga; daño a

riñón; cáncer de vejiga; metahemoglobinemia
212.28
119-93-7
A3, PIEL
-
 
721.
Tolueno
Daño visual; daño a órgano

reproductor femenino; pérdida del embarazo
92.13
108-88-3
A4, IBE
20 ppm
 
722.
m-Toluidina
Irritación de ojos y vejiga; daño a riñón; metahemoglobinemia
107.15
108-44-1
A4, PIEL, IBEM
2 ppm
 
723.
o-Toluidina
Irritación de ojos y vejiga; daño a riñón; metahemoglobinemia
107.15
95-53-4
A3, PIEL, IBEM
2 ppm
 
724.
p-Toluidina
Metahemoglobinemia
107.15
106-49-0
A3, PIEL, IBEM
2 ppm
 
725.
Tribromuro de boro
Irritación del tracto respiratorio superior
250.57
10294-33-4
P
 
1 ppm
726.
Triclorfón
Inhibidor de la colinesterasa
257.60
52-68-6
A4, IBEA
1 mg/m3 (I)
 
727.
1,1,2-Tricloro-1,2,2-trifluoroetano
Daño a sistema nervioso central
187.40
76-13-1
A4
1000 ppm
1250 ppm
728.
1,2,4-Triclorobenceno
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
181.46
120-82-1
P
 
5 ppm
729.
1,1,1-Tricloroetano
Daño a hígado; daño a sistema nervioso central
133.42
71-55-6
A4, IBE
350 ppm
450 ppm
730.
1,1,2-Tricloroetano
Daño a sistema nervioso central e hígado
133.41
79-00-5
A3, PIEL
10 ppm
 
731.
Tricloroetileno
Daño a sistema nervioso central;

decremento cognitivo; toxicidad renal
131.40
79-01-6
A2, IBE
10 ppm
25 ppm
732.
Triclorofluorometano
Sensibilizante cardiaco
137.38
75-69-4
A4, P
 
1000 ppm
733.
Tricloronaftaleno
Daño a hígado; cloracné
231.51
1321-65-9
PIEL
5 mg/m3
 
734.
1,2,3-Tricloropropano
Daño a hígado y riñón; irritación

del tracto respiratorio superior y ojos
147.43
96-18-4
A3, PIEL
10 ppm
 
735.
Tricloruro de fósforo
Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel
137.35
7719-12-2
 
0.2 ppm
0.5 ppm
736.
Trietanolamina
Irritación de ojos y piel
149.22
102-71-6
 
5 mg/m3
 
737.
Trietilamina
Daño visual
101.19
121-44-8
A4, PIEL
1 ppm
3 ppm
738.
Trifluorobromometano
Daño a sistema nervioso central y cardiaco
148.92
75-63-8
 
1000 ppm
 
739.
Trifluoruro de boro
Irritación del tracto respiratorio inferior, neumoconiosis
67.82
7637-07-2
P
 
1 ppm
740.
Trifluoruro de cloro
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a pulmón
92.46
7790-91-2
P
 
0.1 ppm
741.
Trifluoruro de nitrógeno
Daño a hígado y riñón; metahemoglobinemia
71.00
7783-54-2
IBEM
10 ppm
 
742.
Trimetil benceno, mezcla de Isómeros
Daño a sistema nervioso central; asma; efecto hematológico
120.19
25551-13-7
 
25 ppm
 
743.
Trimetilamina
Irritación del tracto respiratorio superior
59.11
75-50-3
 
5 ppm
15 ppm
744.
2,4,6-Trinitrotolueno, TNT
Daño a hígado; metahemoglobinemia; catarata
227.13
118-96-7
PIEL, IBEM
0.1 mg/m3
 
745.
Trióxido de antimonio, como Sb
Cáncer de pulmón; neumoconiosis
291.50
1309-64-4
A2
 

(L)
 
746.
Trióxido de arsénico, como As
Cáncer de piel y pulmón
197.84
1327-53-3
A1
0.01

mg/m3
 

 

747.
Tungsteno compuestos solubles, como W
Daño a sistema nervioso central; fibrosis pulmonar
183.85

varios
7440-33-7
 
1 mg/m3
3 mg/m3
748.
Tungsteno metal y compuestos insolubles, como W
Irritación del tracto respiratorio inferior
183.85

varios
7440-33-7
 
5 mg/m3
10 mg/m3
749.
Turpentina
Irritación del tracto respiratorio

superior y piel; daño a pulmón y a sistema nervioso central
136.00

varios
8006-64-2
A4, SEN
20 ppm
 
750.
Uranio natural, compuestos solubles e insolubles, como U
Daño a riñón
238.03

varios
7440-61-1
A1, IBE
0.2 mg/m3
0.6 mg/m3
751.
n-Valeraldehido
Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel
86.13
110-62-3
 
50 ppm
 
752.
4-Vinil ciclohexeno
Daño a órgano reproductor femenino y masculino
108.18
100-40-3
A3
0.1 ppm
 
753.
Vinil tolueno
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
118.18
25013-15-4
A4
50 ppm
100 ppm
754.
N-Vinil-2-pirrolidona
Daño a hígado
111.16
88-12-0
A3
0.05 ppm
 
755.
Warfarina
Coagulación
308.32
81-81-2
 
0.1 mg/m3
 
756.
m-Xileno α,α´-diamina
Irritación de ojos, piel y gastrointestinal
136.20
1477-55-0
PIEL, P
 
0.1 mg/m3
757.
Xileno, mezcla
Irritación del tracto respiratorio

superior y ojos; daño a sistema nervioso central
106.16
1330-20-7
A4, IBE
100 ppm
150 ppm
758.
m-Xileno
Irritación del tracto respiratorio

superior y ojos; daño a sistema nervioso central
106.16
108-38-3
A4, IBE
100 ppm
150 ppm
759.
o-Xileno
Irritación del tracto respiratorio

superior y ojos; daño a sistema nervioso central
106.16
95-47-6
A4, IBE
100 ppm
150 ppm
760.
p-Xileno
Irritación del tracto respiratorio

superior y ojos; daño a sistema nervioso central
106.16
106-42-3
A4, IBE
100 ppm
150 ppm
761.
Xilidina, mezcla de isómeros
Daño a hígado; metahemoglobinemia
121.18
1300-73-8
A3, PIEL, IBEM
0.5 ppm (IFV)
 
762.
Yodo
Irritación del tracto respiratorio superior; hipotiroidismo
126.91
7553-56-2
A4
0.01 ppm (IFV)
0.1 ppm (V)
763.
Yodoformo
Daño a sistema nervioso central
393.78
75-47-8
 
0.6 ppm
 
764.
Yoduro de metilo
Daño a ojos; daño a sistema nervioso central
141.95
74-88-4
PIEL
2 ppm
 
I.1.1        Connotaciones, abreviaciones y notas de la Tabla I.1:

A1, A2, A3, A4 y A5: refieren la clasificación de las sustancias químicas en cancerígenas y se señalan cinco niveles:

A1           Carcinógeno confirmado en humanos
El agente es carcinógeno para los humanos, basado en evidencias de estudios epidemiológicos.

A2           Carcinógeno sospechoso en humanos
Los estudios aceptados como adecuados en calidad pero que son contradictorios e insuficientes para clasificar el agente como confirmado en humanos expuestos, o bien, el agente es carcinógeno en animales de experimentación, a dosis por rutas de exposición en sitios de tipo histológico o por mecanismos considerados relevantes a la exposición del personal ocupacionalmente expuesto.

 

El A2 es usado principalmente cuando la evidencia de carcinogenicidad en humanos es limitada y existe suficiente evidencia de carcinogenicidad en animales de experimentación con relevancia al humano.

A3           Carcinógeno confirmado en animales con desconocimiento relevante para humanos
El agente es carcinógeno en animales de experimentación a dosis relativamente altas por vías de administración en sitios o tipos histológicos o por mecanismos que no son considerados relevantes para el personal ocupacionalmente expuesto.

Los estudios epidemiológicos disponibles no confirman un aumento en el riesgo de cáncer en humanos expuestos. La evidencia sugiere que no es probable que el agente cause cáncer en humanos excepto bajo vías o niveles de exposición poco comunes e improbables.

A4           No clasificado como carcinógeno en humano
Agente que puede ser cancerígeno para humanos pero que no puede ser concluyentemente asegurado por falta de datos. Estudios in vitro o animales no proveen indicaciones de carcinogenicidad suficientes para clasificar al agente en una de las otras categorías.

A5           No sospechoso como carcinógeno humano
El agente no es sospechoso de ser un carcinógeno en humano basado en estudios epidemiológicos en humanos. Estos estudios tienen el seguimiento suficiente, historias confiables de exposición, dosis suficientemente elevadas y pruebas estadísticas con suficiente potencia, para concluir que la exposición al agente no conlleva un riesgo significativo de cáncer para los humanos.

Las evidencias sugieren que la ausencia de carcinogenicidad en animales de experimentación puede considerarse, siempre y cuando estén apoyadas en otros datos relevantes.

IBE         Índice Biológico de Exposición recomendados por sustancia química.

IBEA           Índice Biológico de Exposición para plaguicidas que inhiben la acetilcolinesterasa.

IBEM           Índice Biológico de Exposición para inductores de la metahemoglobina.

IBEP            Índice Biológico de Exposición por hidrocarburos aromáticos policíclicos.

P             Cuando aparece esta connotación, el valor de la columna, CT o P, se refiere al valor límite de exposición pico (VLE-P); cuando no aparezca, se refiere al valor límite de exposición de corto tiempo (VLE-CT).

PIEL     Capacidad de la sustancia química para absorberse a través de la piel, las membranas mucosas  o los ojos en cantidades significativas, incrementando el riesgo por la exposición a ese contaminante del ambiente.

SEN        La potencialidad de una sustancia química para producir sensibilización respiratoria o dérmica.

(D)                  Asfixiante simple: no puede ser recomendado un valor límite de exposición (VLE) para cada asfixiante simple debido a que el factor limitante es el oxígeno disponible. El contenido mínimo de oxígeno debe ser 18% en volumen bajo presión atmosférica normal, equivalente a una presión parcial del oxígeno de 17.99 kPa (35 torr). Las atmósferas deficientes en oxígeno no proporcionan advertencias adecuadas, ya que la mayoría de los asfixiantes simples son inodoros. Varios asfixiantes simples presentan peligro de explosión. Este factor debe considerase al limitar la concentración del asfixiante.

(IFV)               Fracción inhalable y vapor. Numerosos agentes químicos se presentan usualmente en el ambiente de trabajo en forma de materia particulada y su valor límite se expresa en mg/m3, aunque tenga su equivalencia en ppm. Sin embargo, debido a sus propiedades físico-químicas o condiciones de utilización, estos agentes pueden presentarse también en forma de vapor, por lo que las dos fases, materia particulada y vapor, presentes de modo simultáneo en el ambiente, contribuyen a la exposición.

 

La notación IFV indica que un agente químico tiene una presión de vapor lo suficientemente elevada como para poder presentarse en el ambiente en las dos formas: materia particulada y vapor.

En estos casos se tiene en cuenta la relación entre la concentración en el aire saturado de vapor y el VLE-PPT, asignando la notación cuando el cociente se encuentra entre 0.1 y 10.

Además de lo indicado, el higienista industrial debe también considerar la posible presencia de ambas fases para la correcta evaluación de la exposición en las operaciones, por ejemplo, de pulverización, en procesos que conlleven cambios de temperatura que puedan afectar al estado físico del agente químico o cuando una fracción significativa del vapor puede disolverse o adsorberse en las partículas de otra sustancia química, de la misma manera que los compuestos solubles en agua en ambientes con humedad elevada. (Véase C. Perez and S. C. Soderholm. Some chemicals requiring special consideration when deciding whether to sample the particle, vapor, or both phases of an atmosphere. Appl. Occup. Environ. Hyg. 6 (10), 859-864. 1991).

(E)                   Este valor es para la materia particulada que contenga menos de un 1% de sílice cristalina y sin asbesto.

(F)                   Fibras.

(H)                  Solo Aerosol.

(I)                    Fracción inhalable.

(K)                  No debe ser superior a 2 mg/m3 de masa de partículas respirables.

(L)                   Exposición por todas las rutas debe ser controlado a un nivel tan bajo como sea posible.

(p)                   Aplicación restringida a condiciones en donde la exposición a aerosoles es despreciable.

(R)                  Fracción respirable.

(T)                   Fracción torácica.

(V)                   Vapor y aerosol.

(X)                   Materia particulada para la que no existe evidencia toxicológica sobre la cual establecer un valor límite de exposición (VLE). No obstante, es recomendable mantener las exposiciones por debajo del valor límite de exposición (VLE) indicado.

Dicho valor límite de exposición (VLE) sólo es aplicable a las materias particuladas que cumplan con las condiciones siguientes:

Ø  Que carezcan de un valor límite de exposición (VLE) específico;

Ø  Que sean insolubles o poco solubles en el agua o, preferentemente, en el fluido pulmonar acuoso, si se dispone de esa información, y

Ø  Que tengan toxicidad baja, es decir, que no sean citotóxicos, genotóxicos o que reaccionen químicamente, de cualquier otra forma, con el tejido pulmonar; ni emitan radiaciones ionizantes, causen sensibilización o cualquier otro efecto tóxico distinto del que pueda derivarse de su acumulación en el pulmón.

Apéndice II
Código de peligros de las sustancias químicas y su descripción

 

La clave alfanumérica del Sistema Armonizado de Clasificación y Comunicación de Peligros de los Productos Químicos se integra por una letra y tres números:

a)          La letra “H” significa “indicación de peligro”, por sus siglas en inglés “hazard statement”;

 

b)          El primer dígito designa el tipo de peligro al que asigna la indicación, la cual es para los peligros siguientes:

“2” físicos, y

 

“3” para la salud, y

 

c)          Los dos números siguientes corresponden a la numeración consecutiva de los peligros según las propiedades intrínsecas de la sustancia o la mezcla.

Código y descripción de Peligro para la Salud
 

H304.     Puede ser mortal en caso de ingestión y de penetración en las vías respiratorias. H330.     Mortal si se inhala.

H331.     Tóxico si se inhala. H332.      Nocivo si se inhala.

H333.     Puede ser nocivo si se inhala.

 

H305.     Puede ser nocivo en caso de ingestión y de penetración en las vías respiratorias. H334.    Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias si se inhala. H335.            Puede irritar las vías respiratorias.

H336.     Puede provocar somnolencia o vértigo.

 

H340. Puede provocar defectos genéticos (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa).

H341. Susceptible de provocar defectos genéticos (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa).

H350.  Puede provocar cáncer (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente   que ninguna otra vía es peligrosa).

H351. Susceptible de provocar cáncer (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa).

H360. Puede perjudicar la fertilidad o dañar al feto (indíquese el efecto específico si  se  conoce) (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa).

H361. Susceptible de perjudicar la fertilidad o dañar al feto (indíquese el efecto específico si se conoce) (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa).

 

H370. Provoca daños en los órganos (o indíquense todos los órganos afectados, si se conocen) (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa).

H371. Puede provocar daños en los órganos (o indíquense todos los órganos afectados, si se conocen) (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa).

H372. Provoca daños en los órganos (indíquense todos los órganos afectados, si se conocen) tras exposiciones prolongadas o repetidas (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa).

H373.  Puede provocar daños en los órganos (indíquense todos los órganos afectados, si se conocen)  tras exposiciones prolongadas o repetidas (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa).

(H300 + H330).                   Mortal en caso de ingestión o si se inhala. (H301 + H331).                                               Tóxico en caso de ingestión o si se inhala. (H302 + H332).                                               Nocivo en contacto o si se inhala.

(H310 +H330).                    Mortal en contacto con la piel o si se inhala. (H311 + H331).                                               Tóxico en contacto con la piel o si se inhala. (H312 + H332).                                               Nocivo en contacto con la piel o si se inhala.

(H303 + H333).                   Puede ser nocivo en caso de ingestión o si se inhala. (H313 + H333).                                               Puede ser nocivo en contacto con la piel o si se inhala.

(H303 + H313 + H333).    Puede ser nocivo en caso de ingestión, en contacto con la piel o si se inhala. (H300 + H310 + H330).                                  Mortal en caso de ingestión, en contacto con la piel.

(H301 + H311 + H331).    Tóxico en caso de ingestión, en contacto con la piel o si se inhala.

 

(H302 + H312 + H332).    Nocivo en caso de ingestión, en contacto con la piel o si se inhala.

Guía A (No Normativa)
Ejemplo para el cálculo de los valores límite de exposición a mezclas contaminantes del ambiente laboral

El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la presente Norma y no es de cumplimiento obligatorio.

Las ecuaciones para calcular los efectos aditivos, los efectos independientes y los efectos sinérgicos, se establecen en el numeral 10.4.1, incisos f), g) y h), de esta Norma.

A.I           Efecto aditivo

 

Cuando estén presentes dos o más sustancias químicas que actúen sobre el mismo órgano, aparato o sistema del cuerpo, se deberá considerar principalmente su efecto aditivo.

En este caso, la suma de la relación de cada una de las concentraciones medidas en el ambiente laboral (CMA) entre su valor límite de exposición (VLE), debe ser menor o igual que 1, para estar en cumplimiento.

Ejemplo:

 
 

En un ambiente de trabajo se encontró que el aire contiene 400 ppm de acetona (VLE-PPT 500 ppm); 150 ppm de acetato de sec-butilo (VLE-PPT 200 ppm), y 100 ppm de metil etil cetona (VLE-PPT 200 ppm).

 

Por lo tanto se rebasa el valor límite de exposición promedio ponderado en tiempo (VLE-PPT) de la mezcla.

A.2                Caso especial del efecto aditivo
El caso especial del efecto aditivo se presenta cuando la fuente del contaminante es una mezcla líquida y se presume que la proporción de sus componentes en el ambiente laboral es similar al de la mezcla original.

Para evaluar el cumplimiento con el valor límite de exposición (VLE) de la mezcla, los instrumentos de muestreo en campo se deben de calibrar en el laboratorio para tener respuesta específica a esta mezcla aire-vapor, en forma cuantitativa y cualitativa, y también a concentraciones fraccionadas de esta mezcla.

Ejemplo: ½ del VLE; 1/10 del VLE; 2 veces el VLE; 10 veces el valor límite de exposición (VLE). Ejemplo:

Se tiene una mezcla líquida que contiene: 50% de heptano con VLE-PPT = 400 ppm;

30% de metil cloroformo con VLE-PPT = 350 ppm, y 20% de tetracloroetileno con VLE-PPT = 25 ppm.

Fórmula de conversión 1 ppm = (24.45 / PM ) mg / m3. Para:

Heptano PM = 100.20

mg / m3 = (100.20 / 24.45) 400 ppm = 1639.26 mg / m3 (1 mg / m3 = 0.244 ppm)

Metil cloroformo PM = 133.42

mg / m3 = (133.42 / 24.45) 350 ppm = 1909.89 mg / m3 (1 mg / m3 = 0.183 ppm)

Tetracloroetileno PM = 165.8

mg / m3= (165.8 / 24.45) 25 ppm = 169.52 mg / m3 (1 mg / m3 = 0.1474 ppm)

Se asume que la mezcla se evapora totalmente.

 

 

De esta mezcla el:

50% o (626.5664) (0.5) = 313.2832 mg/m3 es de heptano;

30% o (626.5664) (0.3) = 187.9699 mg/m3 es de metil cloroformo, y

20% o (626.5664) (0.2) = 125.3133 mg/m3 es de tetracloroetileno. Estos valores se convierten a ppm del modo siguiente:

Heptano (313.2832 mg/m3) (0.244) = 76.441 ppm;

Metil cloroformo (187.9699 mg/m3) (0.183) = 34.398 ppm, y

Tetracloroetileno (125.3133 mg/m3) (0.1474) = 18.045 ppm.

VLE-PPT de la mezcla = 76.441 + 34.398 + 18.045 = 128.884 ppm.

A.3                Efectos independientes
Cuando los efectos principales de los distintos contaminantes presentes en el ambiente laboral son independientes, se pueden hacer excepciones a esta regla, como ocurre cuando los distintos componentes de la mezcla producen efectos puramente locales en distintos órganos del cuerpo.

En tales casos, se rebasa el valor límite de exposición (VLE), cuando al menos un resultado de la misma serie tiene un valor mayor que la unidad.

Ejemplo:

Una mezcla de contaminantes contiene 0.045 mg/m3 de plomo (VLE-PPT = 0.05 mg/m3) y 0.198 mg/m3 de sulfúrico (VLE-PPT = 0.2 mg/m3).

 
 

Por lo que no se rebasa el valor límite de exposición promedio ponderado en tiempo (VLE-PPT).

A.4                Efectos sinérgicos
Con algunas combinaciones de contaminantes del ambiente laboral, pueden darse efectos de acción sinérgica o potencializadora. En tales casos, por el momento deben ser determinados individualmente.

Estos contaminantes potenciadores o sinérgicos no son necesariamente nocivos por sí mismos.

También es posible potenciar los efectos de la exposición a dichos contaminantes por vías de ingreso diferentes a la inhalación, por ejemplo, la ingestión de alcohol y la inhalación de un narcótico como el tricloroetileno.

El efecto sinérgico se presenta de manera característica a concentraciones altas y con menor probabilidad si son bajas.

Ejemplos de procesos típicamente asociados a dos o más contaminantes ambientales nocivos son la soldadura, la voladura con explosivos, la pintura, el laqueado, ciertas operaciones de fundición, los humos de escape de los motores de diesel y de gasolina, entre otros.

Sistemas de extracción e inyección

La ventilación de procesos industriales, maquinaria y equipamiento permite controlar el calor, la toxicidad de los ambientes o la explosividad potencial de los mismos, garantizando en la mayoría de los casos la salud de los operarios y condiciones óptimas en espacios de trabajo. 

Articulos

Search